Suprema ordena indagar afectación por extracción de áridos en río Cautín

Superintendencia del Medioambiente tiene 30 días para entregar resultado. Fuente: El Mercurio, 23 de junio de junio de 2021.


La Corte Suprema acogió un recurso de protección de la comunidad indígena Mapuche Venancio Huenulao Epu y le ordenó a la Superintendencia del Medioambiente (SMA) investigar la eventual afectación que les estaría provocando la extracción mecanizada de áridos desde el cauce del río Cautín, a cargo de la empresa recurrida, Maquinarias La Frontera Ltda.

La decisión la adoptó la Tercera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco y Adelita Ravanales, y los abogados integrantes Álvaro Quintanilla y Jorge Lagos. Los magistrados le dieron un plazo de 30 días a la SMA para entregar a la Corte de Apelaciones de Temuco el resultado de la indagatoria sobre la posible afectación del derecho constitucional de la comunidad denunciante a vivir en un medioambiente libre de contaminación.

‘Que los antecedentes descritos dan cuenta de una serie de actos que se imputan a la recurrida, y que en distintos períodos, posteriores a la aprobación de la Resolución de Calificación Ambiental, han dado origen a diversas denuncias y procesos administrativos de fiscalización, incluso una denuncia al Ministerio Público por una posible extracción ilegal de aguas’, dicen los jueces en la resolución.

En el fallo argumentan que ‘estos antecedentes, unidos a los hechos que se denuncian por los recurrentes, exigen una intervención de los órganos de la administración encargados de la fiscalización del adecuado cumplimiento de la Resolución de Calificación Ambiental, de manera que exista un actuar coordinado y oportuno, evitando la posible existencia de daño ambiental que en este caso podría ser irreparable’.

La Tercera Sala concluye ‘que se ha resuelto en otras oportunidades que la acción de protección constituye un principio cautelar o principio protector que tiene rango constitucional, para lo cual se permite adoptar decisiones extraordinarias que posibiliten restablecer el equilibrio, cuando el ejercicio de dichos derechos se vea amenazado, perturbado o amagado por acciones u omisiones de terceros’.

Según los magistrados, la Corte Suprema tiene una ‘obligación de disponer todo aquello que sea conducente, cuando se dan las circunstancias fácticas que así lo exigen’.


Publicado en: Resumen de prensa

Etiquetas: Destacado Río Cautín

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