CS acoge recurso de protección y ordena a la SMA resolver la denuncia interpuesta por proyectos forestales en cercanías de la Reserva Nacional Nonguén

La Corte sostiene que, en atención al riesgo que existe de ocasionar un daño irreparable al ecosistema, en el evento de ser efectivos los hechos denunciados, se debe acoger el recurso. Fuente: Diario Constitucional, 21 de julio de 2021.

By Comunicaciones

CS acoge recurso de protección y ordena a la SMA resolver la denuncia interpuesta por proyectos forestales en cercanías de la Reserva Nacional Nonguén

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Concepción, y acogió el recurso de protección deducido en contra de una empresa forestal y la CONAF por los proyectos forestales ejecutados en cercanías de la Reserva Nacional Nonguén, y le ordena a la Superintendencia del Medio Ambiente resolver la denuncia interpuesta por los recurrentes.

En su libelo, los actores explican que las obras en dicha Reserva han sido desarrolladas sin la debida evaluación ambiental, lo que afecta el medio ambiente, el agua y los suelos de la reserva, y priva a los habitantes de la comuna de Concepción de aquellos servicios eco sistémicos. Esta situación que se habría agravado por el aumento de las plantaciones forestales, las que contarían con planes de manejo otorgados por la CONAF sin respetar la normativa ambiental, toda vez que, no han sido sometidas a una evaluación de impacto ambiental, lo cual sería exigible en virtud del artículo 11 de la Ley 19.300 y el artículo 8 del Reglamento del SEIA.

Añaden que, dedujeron una denuncia ante la SMA, para que dicha entidad investigara la elusión al SEIA por los proyectos forestales ejecutados en aquella zona. Sin embargo, estiman que ésta es insuficiente para salvaguardar los derechos constitucionales vulnerados a través de las omisiones descritas, pues se realizó hace mucho tiempo atrás y dada la gravedad de los hechos, requieren que se restablezca el imperio del derecho a la brevedad.

Afirman que el actuar de las recurridas vulnera sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 Nº2 y 8 de la Constitución, razón por la cual solicitan que estos proyectos sean sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental y la CONAF exija aquel instrumento de gestión ambiental en los proyectos de su competencia.

En su informe, CONAF controvierte los hechos imputados en el recurso. Sostiene que los predios que son objeto de los planes de manejo en cuestión se encuentran emplazados en cuencas hídricas distintas a aquellas que drenan la Reserva de Nonguén, sin que esa cuenca se vea afectada por la actividad forestal. Además, señala que estos hechos fueron objeto de una denuncia ante la SMA, por lo que el recurso no sería la vía idónea para resolver el asunto. Por último, precisa que no tiene competencia para exigir el ingreso a los proyectos al SEIA, toda vez que, el órgano competente para esas funciones es la SMA.

A su turno, la empresa forestal alegó la extemporaneidad del recurso, porque los recurrentes tomaron conocimiento de los hechos casi dos meses antes de su interposición. En cuanto al fondo, sostuvo que sus actividades no interfieren en las actividades de la Reserva, y por ende, no se configura la vulneración de derechos denunciada.

La Corte de Concepción rechazó el recurso. Primero, porque acogió la excepción de extemporaneidad alegada por la empresa forestal, dado que, se acreditó que fue interpuesto más allá del plazo exigido en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Segundo, porque estimó que la acción no era la vía idónea para acceder al reclamo de los recurrentes, al ser una materia que le compete a la SMA.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso. Tiene presente que al estar pendiente la denuncia interpuesta ante la SMA, no se puede afirmar que la acción esa extemporánea, pues lo que persiguen los recurrentes es obtener un pronunciamiento sobre un asunto que fue sometido al conocimiento de aquel órgano administrativo, sobre los hechos que dan cuenta en el recurso, razones por las cuales ese argumento no puede prosperar.

Agrega que, ‘la acción de protección constituye la adjetivación del principio cautelar o principio protector que tiene rango constitucional, en cuya virtud la Administración del Estado tiene el deber de tomar todas las medidas necesarias que permitan a las personas ejercer sus derechos en plenitud, para lo cual se permite adoptar decisiones extraordinarias que posibiliten restablecer el equilibrio, cuando el ejercicio de dichos derechos se vea amenazado, perturbado o amagado por acciones u omisiones de terceros’.

De este modo, prosigue el fallo, atendido el riesgo que existe de ocasionar un daño irreparable al ecosistema, en el evento de ser efectivos los hechos denunciados, cabe adoptar medidas de resguardo. Así las cosas, la Corte acoge la acción, solo en cuanto ordena a la SMA resolver el procedimiento administrativo pendiente, dentro de un plazo determinado.

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº6.729-2021 y Corte de Concepción Rol Nº17.150-2020.

  • No Comments
  • 22/07/2021