Suprema ordenó paralizar proyecto inmobiliario por presencia de un humedal en Puerto Montt
By Comunicaciones

Suprema ordenó paralizar proyecto inmobiliario por presencia de un humedal en Puerto Montt

En la sentencia de la Tercera Sala del máximo tribunal ordenó el ingreso del proyecto al sistema de evaluación de impacto ambiental, al existir un riesgo inminente para la preservación de la biodiversidad de la flora y fauna que sustenta el humedal. Fuente: Radio Sago, 26 de julio de 2021.

La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por organizaciones indígenas y ordenó la paralización del proyecto inmobiliario en el humedal “Artesanos”, emplazado en el área urbana de la comuna de Puerto Montt.

En la sentencia de la Tercera Sala del máximo tribunal ordenó el ingreso del proyecto al sistema de evaluación de impacto ambiental, al existir un riesgo inminente para la preservación de la biodiversidad de la flora y fauna que sustenta el humedal.

“Que, en autos Rol N°118-2018, esta Corte ya se refirió a la importancia de los humedales, en tanto sistemas ecológicos relevantes para la humanidad, y pilares fundamentales para la mantención y protección de la biodiversidad, razón por la cual merecen una protección especial, debiendo el Estado velar por su preservación”, sostiene el fallo.

Para el máximo tribunal si bien la categorización del humedal “Artesanos” se encuentra aún en tramitación –y, en palabras de la Superintendencia del Medio Ambiente, ‘en proceso de ser reconocido’–, “los antecedentes que obran en autos, en particular lo informado por las autoridades medio ambientales y el estudio acompañado realizado por el Centro de Ciencias Ambientales EULA-Chile de la Universidad de Concepción denominado ‘Complemento del Estudio de Humedales del Área Urbana de Puerto Montt’, todo esto unido a las definiciones sobre humedal antes transcritas, permiten reconocerlo como un ecosistema constituido por la acumulación de aguas, en el que existe y se desarrolla biota acuática, fauna y flora y, en consecuencia, objeto de la protección antes referida”.

Ante esta situación, la Corte Suprema resolvió revocar “la sentencia apelada de diecisiete de marzo de dos mil veintiuno y, en su lugar, se acoge, el recurso de protección interpuesto por la Comunidad Indígena Lof Coñuecar, la Comunidad Indígena Pascal Huanel y la Asociación Indígena Lahuen, sólo en cuanto se ordena la paralización de la ejecución y tramitación del proyecto mientras no obtenga la aprobación medioambiental correspondiente, para lo cual deberá ingresar el Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.

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  • 28/07/2021