Corte Suprema declara inadmisible apelación de Guacolda, pero mantiene “multa rebajada” por afectar sistema eléctrico

Luego de que la SEC sancionara a la central con US$ 4,7 millones, el máximo tribunal puso punto final al conflicto ante la justicia, declarando inadmisible recurso de la SEC para revertir la baja en la sanción. Fuente: Diario Financiero, 03 de agosto de 2021.

By Comunicaciones

Corte Suprema declara inadmisible apelación de Guacolda, pero mantiene “multa rebajada” por afectar sistema eléctrico

Se cierra la historia en torno a la investigación y posterior sanción a la central Guacolda de la entonces AES Gener, hoy AES Andes, por afectar la operación del sistema eléctrico. Luego de que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) sancionara con US$ 4,7 millones a la unidad por incumplir la normativa eléctrica en cuanto a los “Mínimos Técnicos” -entendido como el mínimo de potencia bajo el cual la unidad termoeléctrica puede operar-, el máximo Tribunal de Justicia puso punto final al conflicto que escaló a la Corte de Apelaciones.

El viernes, la Corte Suprema reveló un fallo declarando inadmisible la apelación presentada por la empresa y desestimando el recurso de apelación presentado por la SEC. Así, se confirmó la sentencia del 1 de julio en la que se rebaja la multa impuesta de 60 mil a 30 mil Unidades Tributarias Mensuales (UTM); es decir, unos US$ 2 millones.

En su apelación, Guacolda aseguraba que demostró que la autoridad coordinadora del sistema eléctrico nacional y que el Panel de Expertos determinaron que la información de mínimos técnicos entregada por la firma “no era incorrecta”. Asimismo, que dicha información -como consecuencia de modificaciones y avances tecnológicos- no constituye un accionar irregular ni una manifestación de que los mínimos técnicos previos hayan estado equivocados. Mientras, la SEC buscó revertir la rebaja de la multa que impuso a la firma y mantener las 60 mil UTM.

Según se sostiene en el fallo del máximo tribunal, Guacolda Energía “carece del agravio necesario para interponer el recurso de apelación en examen, toda vez que en su reclamo, al solicitar de manera subsidiaria la rebaja del monto de la sanción aplicada, manifestó conformarse con tal decisión en caso de ser desechada previamente su petición principal”.

La Suprema estimó necesario dejar establecido en su pronunciamiento que no se desprende que la firma haya logrado disminuir el parámetro Mínimo Técnico con la mera introducción de ajustes operacionales que le permitieran modificar, a voluntad y sin mayor dificultad, los elementos que determinan el guarismo asociado a ese concepto.

“Existen antecedentes que demuestran que las alteraciones requeridas para obtener estas nuevas cifras de generación mínima exigieron el desarrollo de labores complejas y la asesoría de empresas calificadas, pues su diseño, concepción, ejecución y evaluación exceden las actuaciones que de manera cotidiana se llevan a cabo en esta clase de centrales generadoras”, se plantea.

Este no ha sido el único conflicto en torno a los mínimos técnicos. En el año 2019, y luego de casi tres años de tramitación, Enel logró bajar la multa recibida por la entrega de información errónea en la operación de GasAtacama.

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  • 04/08/2021