Regulación de la salmonicultura en Chile: una deuda del Estado

Un informe –elaborado por el Centro de Derechos Humanos de la UDP por encargo del Instituto Danés de Derechos Humanos– reconoce una mejora de la regulación sanitaria (salud de peces) desde la crisis del virus ISA, pero advierte que no ha ocurrido lo mismo en términos de regulación ambiental y laboral de la industria. En estos ámbitos, más bien, se constató una importante y sistémica inconformidad de la regulación chilena con los estándares internacionales. Fuente: El Mostrador, 2 de septiembre de 2021.

By Comunicaciones

Regulación de la salmonicultura en Chile: una deuda del Estado

La obligación de los Estados de adecuar su normativa interna a los tratados internacionales que han ratificado en materia de derechos humanos y ambientales abarca también la regulación sectorial de actividades económicas. Un estudio reciente revela las brechas existentes entre la regulación en la salmonicultura en Chile y los estándares internacionales de derechos humanos, laborales y ambientales que ha ratificado. El informe –elaborado por el Centro de Derechos Humanos de la UDP por encargo del Instituto Danés de Derechos Humanos– es el primero que intenta una revisión completa y transversal de la normativa aplicable a esta industria.

La investigación jurídica detallada (no aborda casos específicos) reconoce una mejora de la regulación sanitaria (salud de peces) desde la crisis del virus ISA, pero advierte que no ha ocurrido lo mismo en términos de regulación ambiental y laboral de la industria. En estos ámbitos, más bien, se constató una importante y sistémica inconformidad de la regulación chilena con los estándares internacionales.

Primero, la actual normativa ambiental es completamente insuficiente para proteger la biodiversidad en las aguas donde están ubicados los centros de cultivo de salmón, poniendo gravemente en riesgo y afectando el derecho al trabajo de quienes se desempeñan en la pesca artesanal y el turismo, así como el derecho a vivir en un medioambiente sano de las comunidades aledañas. Especialmente amplia es la brecha en las condiciones para el funcionamiento y la renovación de las concesiones: la normativa vigente permite a un centro funcionar incluso si durante la mitad del período de concesión las aguas debajo de las jaulas tienen condiciones anaeróbicas (falta de oxígeno). Además, el sistema de multas y fiscalización no constituye un incentivo de cumplimiento efectivo de la normativa, pues no considera la probabilidad de ser descubierto en la definición de las sanciones y el cierre de centros de cultivo que incumplan reiteradamente o de manera grave la ley (por ejemplo, en relación con escapes masivos) no se aplica de manera sistemática.

Segundo, en materia laboral, la legislación no garantiza de manera eficaz los derechos a la seguridad en el trabajo, ni los derechos colectivos de los trabajadores y trabajadoras. Los contratos por faena –utilizados para subcontratar ciertos servicios– están permitidos por la normativa chilena incluso si estos servicios son esenciales en la empresa, lo que conlleva una importante desprotección en cuanto a seguridad en el trabajo, seguridad social y maternidad, contraviniendo las normas de la OIT.

Tercero, la propuesta de Política Nacional de Acuicultura, consultada entre los meses de abril y junio de 2021, si bien considera un enfoque ecosistémico –lo que ayudaría a mejorar varios aspectos considerados deficientes en el actual marco regulatorio–, no adopta una perspectiva de derechos humanos, a pesar de que esta fuera recomendada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 2018. El resultado sería, por ejemplo, una continua desprotección de las comunidades indígenas, especialmente por las falencias en la tramitación de solicitudes bajo la Ley Lafkenche, la falta de consulta indígena y la falta de una planificación del uso del borde costero con enfoque de derechos humanos.

Ante todas estas falencias, señala el estudio, se hace necesario cerrar las brechas identificadas, particularmente en relación con la independencia y eficacia de la fiscalización; la reducción del uso de antibióticos y escapes en la industria; la implementación de las áreas protegidas para prevenir daños futuros al medioambiente; y la seguridad laboral, también con un enfoque preventivo. De otra manera, el Estado de Chile seguiría incumpliendo los tratados internacionales que ha ratificado, y que le obligan a adaptar su normativa interna.

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  • 02/09/2021