Tribunal Ambiental decidirá si drenaje de humedal Jeinimeni debe ingresar al Sistema de Evaluación Ambiental

Foto: El Divisadero

La Superintendencia de Medio Ambiente había determinado que el proyecto debía ingresar al Sistema de Evaluación Ambiental. Sin embargo, ahora el tribunal valdiviano ofició a la SMA para que emita un informe que ayudará a tomar una resolución final. Fuente: El Divisadero, 27 de noviembre de 2021.


Como “ilegal” catalogaron los representantes del proyecto “Drenaje Humedal Jeinimeni, sector La Puntilla”, la resolución emitida por la Superintendencia del Medio Ambiente que indica que su proyecto debe ingresar al Sistema de Evaluación Ambiental.

Por ello es que el pasado miércoles 23 de noviembre el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia ofició a la Superintendencia del Medio Ambiente para que emita un informe respecto a la resolución Nº 2302, que concluye que este proyecto debe ingresar al sistema por drenar un humedal con una superficie superior a las 30 hectáreas (el artículo 3° del RSEIA – a.2.4).

Para la empresa, señala el documento ingresado al Tribunal Ambiental de Valdivia (Rol N° R-28-2021), los trabajos realizados en la desembocadura del río Jeinimeni nunca tuvieron el objeto de drenar un humedal que hasta ese entonces, no estaba catalogado como un humedal propiamente tal.

“Es necesario aclarar que el Proyecto de mi representada no tuvo por objeto drenar un humedal. Más aún, ni a la época en que mi representada adquirió el dominio del Inmueble ni al momento en que la CNR adjudicó una bonificación para la ejecución del Proyecto, existía declaración alguna en el Catastro de Humedales del Ministerio del Medio Ambiente o indicio que permitiera presumir fundadamente a mi parte que el Proyecto se desarrollaría en una superficie que posteriormente -a juicio de la autoridad ambiental- sería catalogado como una zona de humedal.”

Cabe recordar en este punto que el proyecto mencionado, en noviembre de 2019 fue seleccionado entre los beneficiarios del «Concurso nacional de obras de drenaje», de la Comisión Nacional de Riego, para drenar la superficie que hoy está catastrado como un humedal no urbano de 55,26 hectáreas.

Entre los fundamentos entregados por los reclamantes a los Tribunales Ambientales de Valdivia, se señala que la empresa nunca tuvo la intención, ni fue el objeto del proyecto “drenar y/o afectar un humedal en los términos que aduce la SMA, sino como ha sido señalado, habilitar el terreno para la plantación y producción de cerezas, en conformidad al Proyecto bonificado por a la CNR”, a pesar que en la resolución 2302 se indica entre los antecedentes que en el sitio web www.costaneradellago.cl, ofrecía predios en el mismo sector de la desembocadura.

Consultados con la oficina regional de la Superintendencia del Medio Ambiente, responsables de la resolución 2302, su directivo Oscar Leal indicó que actualmente se está elaborando un informe a nivel central, para entregarlo al Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia y estos, indiquen si es pertinente el ingreso del proyecto al Servicio de Evaluación Ambiental, tal como lo señala la resolución.

“Se está redactando a nivel nacional el informe solicitado por los tribunales ambientales, y nosotros como oficina regional hemos estado participando poniendo antecedentes complementarios, al abogado que redacta este informe. Se está preparando este informe que da cuenta de los nuevos antecedentes presentados por el titular” indicó Leal.

Por el momento la Superintendencia del Medio Ambiente tiene hasta el próximo 9 de diciembre como plazo para entregar el informe al Tribunal Ambiental de Valdivia, quienes luego de ello decidirán si el ingreso del proyecto al SEA fue una resolución legal. 

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