CDE rechaza arremetida de EFE en contra del Ministerio de Medio Ambiente por declarar humedal urbano en Quilpué
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CDE rechaza arremetida de EFE en contra del Ministerio de Medio Ambiente por declarar humedal urbano en Quilpué

Para el órgano a cargo de defender los intereses del Fisco de Chile, la protección del humedal urbano del Estero Quilpué es un acto de acto de la administración del Estado que corresponde a la conservación del patrimonio ambiental y de la naturaleza. Fuente: La Tercera, 9 de diciembre de 2021.

El Consejo de Defensa del Estado (CDE) rechazó la reclamación de ilegalidad que presentó ante el Tribunal Ambiental de Santiago, la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) en contra del Ministerio del Medio Ambiente por la Resolución Exenta Nº 852, de 13 de agosto de 2021, que declaró humedal urbano al que existe hoy en el Estero Quilpué.

El problema es que para EFE el alcance de este reconocimiento afectarí­a una faja ví­a ubicada en el sector del Puente Ferroviario Quilpué 2, entre las estaciones Sargento Aldea (al oriente) y Villa Alemana (al poniente), en el tramo correspondiente a EFE Valparaí­so. El servicio cumple una función de transporte de pasajeros y traslado de carga hasta el puerto de Valparaí­so. La declaratoria “atenta contra la adecuada consecución de tal finalidad, por cuanto impide que las labores que ella comprende se desarrollen libremente, es decir, que se desarrollen sin necesidad de someterse constantemente a la normativa ambiental en materia de evaluación de impactos ambientales”.

En esa lí­nea, argumentó que la resolución reclamada serí­a ilegal por cuanto afectarí­a sus facultades del dominio y su derecho a desarrollar su actividad económica. La declaración de humedal protegido impedirí­a el desarrollo de la actividad ferroviaria, impondrí­a severas restricciones a los usos de la faja, afectando el desarrollo de cualquier proyecto ferroviario y las mantenciones a la infraestructura preexistente.

Frente a la arremetida de la estatal, el CDE explicó al tribunal que la resolución impugnada se suscribe “al alero de la Ley Nº 21.202, es precisamente un acto de la administración del Estado que corresponde a una manifestación del interés general de la Nación, como lo es la conservación del patrimonio ambiental y de la naturaleza (…) EFE no ha acreditado poseer ningún derecho de servidumbre ferroviaria respecto del humedal Estero Quilpué, por lo tanto, no es efectivo que la resolución reclamada afecte derecho alguno sino, en el mejor de los casos, una mera expectativa”.

Para el organismo que defiende al Fisco “la alegación formulada por EFE es de carácter sumamente genérico, no da cuenta, de manera concreta y precisa, cómo la declaración del Humedal Urbano Estero Quilpué prohí­be la actividad ferroviaria”. En este sentido, “la normativa aplicable para la declaración de Humedales Urbanos no establece ninguna prohibición para el desarrollo de actividades o proyectos al interior de los humedales declarados, sino que regula el ejercicio de ciertos derechos, imponiendo limitaciones legí­timas en virtud de la función social de la propiedad, con sujeción a la reserva legal establecida al efecto por la Constitución, con el propósito de compatibilizar el desarrollo económico con la protección ambiental”.

Según el CDE, los criterios usados en la delimitación de este humedal corresponden a la presencia de vegetación hidrófita y un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica.

“Para este humedal se recibió una presentación de información adicional, en la cual el municipio de Villa Alemana solicitó ampliar el área propuesta originalmente, incorporando a los Esteros Lo Godoy y Pejerreyes. Sin embargo, esta solicitud finalmente no prosperó dado que la Municipalidad decidió presentar, con posterioridad, un requerimiento independiente y especí­fico para reconocer como Humedal Urbano a los otros esteros mencionados”, se lee en el documento.

Sapos y ranas
El Humedal Urbano Estero Quilpué se encuentra identificado en el Inventario Nacional de Humedales del Ministerio de Medio Ambiente del año 2020, y corresponde a un humedal de tipo natural, ribereño, permanente, que forma parte de la cuenca costera entre Aconcagua y Maipo, especí­ficamente de la subcuenca del Estero Marga Marga, con una superficie de 8,36 hectáreas.

Según la información entregada por el municipio en su solicitud de declaración como humedal urbano del estero Quilpué sirve de hábitat para especies clasificadas en estado de conservación como es la rana chilena, el sapito de cuatro ojos y el sapo de rulo. Además, este humedal provee otros servicios ecosistémicos, ya que presenta oportunidades de recreación y de ecoturismo para las comunidades aledañas, regulación climática, control de erosión, regulación del ciclo hidrológico y mejora de la calidad del aire, explicó.

Para el CDE, se trata de un humedal que se encuentra fuertemente amenazado por la disminución de superficie del ecosistema producto de movimientos de tierra por empresas constructoras aledañas al estero Quilpué, presencia de microbasurales, presencia de animales domésticos sin supervisión, descarga de residuos lí­quidos domiciliarios y construcción de pozos dentro del eje hidráulico del estero, entre otros.

Según el órgano a cargo de defender los intereses del Fisco, la decisión de declarar la protección del Humedal Estero Quilpué: es legí­timo y adecuado, porque se busca tutelar la preservación de la naturaleza, y velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del paí­s en general. Asimismo la calificó como “necesaria para alcanzar dichos fines, pues hay una adecuada relación medio-fin entre la declaratoria y los fines que pretende alcanzar; y es proporcional en un sentido estricto, por cuanto se afectan meras expectativas, y puede limitar el dominio a favor de la conservación del patrimonio ambiental, ya que se encuentra expresamente considerada por la Constitución Polí­tica como una limitación legí­tima”.

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  • 10/12/2021