Con la venia del Gobierno, Corpesca y Camanchaca buscan saltarse prohibición de la Suprema para operar en zonas de la pesca artesanal

Foto: El Mostrador

En abril, un fallo del máximo tribunal del país puso fin a un privilegio para que las empresas pesqueras extrajeran pescado en una zona destinada a los pescadores artesanales, terminando así con una disputa judicial de cuatro años. Sin embargo, en agosto de 2021, los industriales presentaron un escrito ante la Subsecretaría de Pesca para insistir con la extracción y ahora un informe técnico de dicha subsecretaría abre una posibilidad de reinstalar el privilegio prohibido. Fuente: El Mostrador, 7 de enero de 2022.


El Gobierno de Sebastián Piñera, a través de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca), dependiente del Ministerio de Economía, analiza permitir a las empresas Corpesca y Camanchaca operar en la zona de reserva para la pesca artesanal, a pesar de un fallo en contra de la Corte Suprema de abril.

Tras la reciente emisión de un informe técnico por parte de la señalada subsecretaría, el Consejo Zonal de Pesca local había sido citado para el día martes 11 de enero para abordar el tema, luego que las pesqueras interpusieran un recurso para revertir la situación, pero el encuentro fue cancelado este jueves.

«Estamos totalmente en desacuerdo con esta maniobra política», manifestó un dirigente pesquero respecto al procedimiento oficial, que también fue criticado por organizaciones ambientalistas.

«Para nosotros, como Oceana, es muy preocupante que a dos meses de que el Gobierno deje sus funciones, se estén tomando este tipo de decisiones. Lo que señaló la Corte Suprema es bien tajante y establece que una autorización de carácter excepcional no puede transformarse en una regla permanente», expresó César Astete, director de la campaña de pesquerías de Oceana Chile.

«Si en este caso el Gobierno estima que esta debiera ser una regla permanente, debería proponer una modificación legal, cosa que no ha hecho hasta el momento», remató.

Fallo de la Suprema

En abril de 2021, la Corte Suprema había anulado la resolución de la Subsecretaría de Pesca del 12 de septiembre de 2019, que permitía a la pesca industrial ingresar al área de reserva artesanal y extraer sardina española y anchoveta en las costas de Arica e Iquique.

Fue un fallo histórico que puso fin a un “privilegio” –según el fallo– que se extendió por más de 25 años continuos, y que fue establecido en favor de solo dos pesqueras industriales: Corpesca, perteneciente al grupo Angelini, y Camanchaca, de los empresarios Jorge Fernández y Francisco Cifuentes.

La sentencia fue producto de un largo proceso judicial iniciado en 2017. Ese año, un pescador artesanal de Arica, Sergio Guarache Farías, presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que cuestionó la Resolución Exenta N° 323 de 2017, por ser –a su juicio– arbitraria e ilegal.

Para el pescador, la normativa que permitía las maniobras de la pesca industrial contravenían Ley General de Pesca y Acuicultura y, en particular, el Artículo 47 de dicho cuerpo legal, que establece una reserva de cinco millas marítimas para la pesca artesanal. Sin embargo, un fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso le dio la razón a los industriales.

Aún así, Guarache y su hijo homónimo no se dieron por vencidos. Ni siquiera cuando ya no solo debieron enfrentar a las dos citadas empresas, sino a la Asociación Gremial de Armadores e Industriales Pesqueros del Norte Grande (Asipnor), que, además de Corpesca y Camanchaca, incluye a la firma peruana Fimar.

Padre e hijo lograron finalmente imponerse en la Corte Suprema. Esta sostuvo que “todo privilegio ofende la igualdad ante la ley garantizada en el Artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, con el agregado de que –en la práctica– la recurrida (Subpesca) ha dejado sin aplicación durante un largo y excesivo período de tiempo una norma legal permanente, pudiendo inferirse, por tanto, que por una vía administrativa se está derogando o, al menos, fomentando el desuso de la ley, interpretación que desde luego no puede ser tolerada, toda vez que contradice el anotado principio precautorio en materia ambiental, explícitamente reconocido por los artículos 1 B y 1 C de la Ley N° 18.882”.

El fallo generó indignación entre los industriales. Y el propio Diario Financiero informó, tras el mismo, que «el gobierno buscará reponer la excepción que permitió a las grandes pesqueras extraer por más de 30 años recursos en la zona».

Informe técnico

A pesar de este revés, Corpesca y Camanchaca no se dieron por vencidas. Así lo atestigua el informe técnico «R. PESQ. N° 199/2021», según el cual el 30 de agosto ambas empresas insistieron en mantener sus privilegios.

Formalmente, las firmas solicitaron autorizar operaciones pesqueras extractivas a naves de titulares de licencias transables de pesca o de autorizaciones de pesca en las regiones de Arica y Parinacota y Tarapacá, con arte de cerco, sobre los recursos de anchoveta y sardina española.

El objetivo del reporte es –de acuerdo al mismo– entregar los antecedentes de la pesquería, eventuales impactos en la conservación del recurso, antecedentes económicos y sociales y analizar la solicitud de ingreso al Área de Reserva a la Pesca Artesanal (ARPA) realizada por los usuarios. La petición de extracción es para el periodo de marzo a julio de 2022, a 31 embarcaciones industriales.

Cuota de pesca

Actualmente, Corpesca y Camanchaca poseen el 67,4% y 16,8%, respectivamente, de las cuotas industriales de anchoveta y sardina española, según el informe.

El mismo señala además que la solicitud de ingreso al ARPA está referida solamente a la Región de Arica y Parinacota, que conforma una zona contigua que representa entre el 70% y 90% del desembarque total de la Macrozona Norte entre los años 2015-2020.

El informe de la subsecretaría incluso dice textualmente que, según lo ocurrido hasta 2019, tras la actividad industrial, «no se observa un menoscabo en la operación artesanal» y que se podría deducir que «no ha habido interferencia entre ambas flotas».

Tras exponer los diversos antecedentes, donde entre otros el reporte señala que el recurso «se encuentra en una condición de subexplotación», concluye que la solicitud ingresada por el sector industrial cumple con lo requerido en el procedimiento interno establecido por la mencionada subsecretaría, aunque considera importante complementar la información respecto a los impactos en los ecosistemas y la biodiversidad.

«Se recomienda que, en el caso de autorizarse la solicitud objeto de este análisis, esté sujeta al compromiso de avanzar en los protocolos para mitigar la captura incidental de aves y mamíferos en la zona norte», concluye el informe, que en tal caso además solicita que la flota industrial registre la captura para efecto del conteo de Sernapesca.

Caso Corpesca

Astete destacó la riqueza de la zona norte del país, de alta biodiversidad, y manifestó su preocupación por la falta de protección de la pesca de pequeña escala, cuya captura es destinada exclusivamente al consumo humano. Hay que recordar que la pesca industrial apunta a la producción de harina de pescado, destinada al consumo animal.

«Llama la atención este tipo de procedimiento porque el Congreso, justamente a partir de mociones como la presentada por la diputada Camila Rojas, lo que ha buscado es ir modificando este procedimiento, y que una situación que es excepcional no se transforme en permanente, porque, como lo dijo la Corte Suprema, esto verdaderamente constituye un privilegio», indicó.

No es la primera vez que Corpesca está en el ojo del huracán por su relación con el poder político. La firma se vio involucrada en un caso por platas políticas, por el cual fue condenado el exsenador de la UDI Jaime Orpis. Según se reveló en el proceso, la empresa le pagó $200 millones para defender sus intereses en el Congreso. Entre otros, Oripis presentó en favor de la firma un recurso ante la Contraloría por cuotas de captura de jurel y la defendió durante la tramitación de la cuestionada Ley de Pesca, que extendió por veinte años las cuotas de los industriales.

La condena fue de 5 años y 1 día de presidio por seis delitos de fraude al fisco y a 600 días de presidio por dos delitos de cohecho. Por este caso además fueron sentenciados la exdiputada Marta Isasi Barbieri, el particular Raúl Lobos Torres y la propia empresa Corpesca.

A la firma se le sentenció a pagar una multa, a beneficio fiscal, de 10 mil UTM (unos 500 millones de pesos) y a la publicación de un extracto de la parte resolutiva de la sentencia en algún diario de circulación nacional.

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