Corte de Antofagasta ordena a empresa minera paralizar explotación en salar de Ascotán

El tribunal resolvió acoger el recurso de protección interpuesto por Hugo Guillermo Molina Riveros, en representación de la Comunidad Indígena Cebollar Ascotán en contra de la Sociedad Quiborax S.A. Fuente: Reporte Minero, 17 de enero de 2022.

By Comunicaciones

Corte de Antofagasta ordena a empresa minera paralizar explotación en salar de Ascotán

A través de un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado por la Comunidad Indígena Cebollar Ascotán y ordenó a la empresa Sociedad Quiborax SA la paralización inmediata de extracción de mineral en el Salar de Ascotán, la desocupación del poblado homónimo y cesar los impedimentos de acceso a la comunidad quechua al salar.

Según el tribunal, las actividades que pretende ejercer la recurrente en el terreno emplazado en el Salar de Ascotán, ubicado en la región de Antofagasta, responden precisamente al ejercicio de sus funciones en cuanto la veneración de sus ancestros, la celebración de fiestas religiosas propias de su costumbre y la recuperación del patrimonio cultural de la etnia indígena quechua, lo que necesariamente implica la protección del Estado en cuanto al ejercicio de sus derechos culturales y de identidad social, cultural y de realización de tradiciones y costumbres que le son propia.

“Es por ello que, el actuar de la recurrida no solo se configura como ilegal a este respecto al no contar con autorización alguna que establezca limitaciones de acceso al espacio territorial indicado, sino también se torna arbitraria desde que implica una transgresión al legítimo ejercicio de derechos propios de la comunidad indígena recurrente”, indicó el tribunal de alzada.

Para la Primera Sala, en la especie: “No ha existido un proceso técnico que establezca el grado de impacto al medio ambiente, y en el cual se permita la participación de comunidades ciudadanas, para medir el ejercicio de la actividad industrial a la luz de la protección del medio ambiente que lo rodea, el sometimiento de la referida actividad de explotación a un proceso de evaluación de impacto ambiental, y por ende hace procedente la vulneración que se alega”.

Al resolver la paralización, la Corte de Antofagasta tuvo en consideración que: “al no contar la recurrida con autorización alguna para realizar las labores de extracción de material del yacimiento ubicado en el Salar de Ascotán, y teniendo en vista que dichas labores se ejecutan en sitios arqueológicos que configuran el patrimonio cultural de la comunidad indígena quechua recurrente, es que resulta necesario en orden a proteger la garantía constitucional del artículo 19 N° 8 de la Carta Fundamental, en cuanto al derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, ordenar la paralización inmediata de toda obra ejecutada en el Salar de Ascotán por la recurrida en ejercicio de sus labores extractivas del mineral indicado, y con ello, disponer el abandono inmediato de todo el personal humano de la empresa como asimismo, las maquinarias e instalaciones industriales del poblado de Ascotán”.

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  • 18/01/2022