Tras 11 años: Senado aprueba por unanimidad reforma al Código de Aguas y se despacha a ley

Foto: CNN Chile

Este miércoles el Senado aprobó por unanimidad la reforma al Código de Aguas y se despacha a ley de la república tras 11 años de tramitación. Fuente: Radio Bío Bío, 12 de enero de 2022.


La determinación se adoptó en la sesión ordinaria de fácil despacho al aprobar el informe de la Comisión Mixta.

Ahora la iniciativa se enviará a la Cámara de Diputados para que lo remita al Ejecutivo.

 

Entre los grandes cambios de la reforma es que establece el agua como un derecho humano, priorizando el consumo para las personas y asegura el resguardo de los ecosistemas.

Además fortalece y entrega facultades a la Dirección General de Aguas y establece que los derechos por el recurso no se renuevan a perpetuidad sino que a 30 años plazo.

El senador Alfonso De Urresti expresó su satisfacción de haber sido uno de los autores de la iniciativa y luego de muchas discusiones lograron aprobar el proyecto de ley que, si bien, “no es todo lo que quisiéramos, pero avanza en caducidad, en extinción de derechos, en reconocer el agua como un bien nacional, que la prioridad es el consumo humano”.

Respecto a los derechos de agua, explicó que quienes no lo usen o no los inscriben en el registro se caducan. Los que además deben tener una reserva hídrica para el consumo humano.

Por su parte, la senadora Adriana Muñoz destacó que se remueve una normativa anacrónica que no se condice con la realidad del cambio climático.

La legisladora reconoció que el principal problema que enfrentaron en la tramitación fue reconocer los derechos de aguas ya otorgados, que son el 90% de las cuencas y el 50% de los acuíferos, y los nuevos que se otorgarán una vez promulgada la ley.

El ministro de Obras Públicas, Alfredo Moreno, indicó que “estamos dando un salto enorme en materia de nuestras capacidades para poder gestionar el agua y poder gestionar la enorme crisis de agua y crisis climática que tenemos actualmente”.

Asimismo destacó que “tenemos un código moderno, un código que le da atribuciones a las autoridades para poder tomar las decisiones (…) y que permiten mejorar la gestión del agua tanto a las autoridades como a las organizaciones de usuarios”.

Senadores de oposición esperan que la Convención Constitucional profundice los elementos de la reforma, para -por ejemplo- que los derechos que se otorgan a particulares no pasen a ser propiedad.

Bien nacional

La propuesta declara las aguas, en cualquiera de sus estados, como “bienes nacionales de uso público”. En consecuencia, su dominio y uso pertenece a todos los habitantes del país.

Asimismo, especifica que el acceso al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial e irrenunciable que debe ser garantizado por el Estado.

Además, detalla que no se podrán constituir derechos de aprovechamiento en glaciares.

Reforma al Código de Aguas
CONTEXTO | Agencia UNO

Por otra parte, considera una norma especial para los territorios indígenas, donde el Estado velará por la integridad entre tierra y agua. Igualmente, se protegerá las aguas existentes para beneficio de las comunidades indígenas.

Consumo humano

El texto remarca que las aguas cumplen diversas funciones, principalmente, las de subsistencia. Estas incluyen el uso para el consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia.

De igual modo, están las funciones de preservación ecosistémica y las productivas.

En esa línea, se recalca que “siempre prevalecerá el uso para el consumo humano, el uso doméstico de subsistencia y el saneamiento, tanto en el otorgamiento como en la limitación al ejercicio de los derechos de aprovechamiento”.

Para ello, la Dirección General de Aguas (DGA) tendrá la misión de sujetarse a la priorización señalada cuando sea necesario la reducción temporal del ejercicio de aprovechamiento o redistribución.

Además, se aclara que el Estado podrá constituir reservas de aguas disponibles, superficiales o subterráneas. Estas podrán incluir aquellas derivadas del término, caducidad, extinción o renuncia de un derecho de aprovechamiento. La DGA podrá entregarlas a prestadores de servicios sanitarios para garantizar el consumo humano y el saneamiento.

Asimismo se regulan aspectos relativos a la entrega de derechos de las aguas reservadas, uso, tarificación, transferencia y otros temas relacionados.

Derechos durarán 30 años

Otro punto importante, es el que establece el derecho de aprovechamiento en virtud de una concesión de 30 años, y no a perpetuidad como es actualmente.

Ello se realizará de acuerdo a los criterios de disponibilidad de la fuente de abastecimiento y/o de sustentabilidad del acuífero. Podrá otorgarse por un periodo menor bajo resolución fundada de la autoridad.

La duración del derecho de aprovechamiento se prorrogará por el solo ministerio de la ley y sucesivamente. Lo anterior, salvo que la DGA acredite el no uso efectivo del recurso o que existe una afectación a la sustentabilidad de la fuente.

También se indica que el titular podrá solicitar, anticipadamente, la prórroga de su derecho dentro de los diez años previos a su vencimiento.

Los derechos de aprovechamiento se extinguirán, total o parcialmente, si su titular no hace uso efectivo del recurso. En el caso de los derechos de aprovechamiento consuntivos será de cinco años, mientras que en los no consuntivos será de diez años.

Una medida que podrá ser objeto de solicitud de reconsideración.

Facultades a la DGA

Por otra parte, se recalca que cualquier cambio de uso de un derecho deberá ser informado a la DGA. En tal evento, la institución evaluará la situación y tomará las acciones que sean pertinentes bajo los criterios de esta ley.

Conjuntamente, el proyecto norma los pasos a seguir frente al riesgo de que el ejercicio de los derechos de aprovechamiento genere una grave afectación al acuífero o a la fuente superficial de donde se extrae.

Para ello, se le entregan mayores facultades a la DGA para actuar, incluyendo la suspensión de los derechos.

Entre otras múltiples materias, se regulan formalidades para la constitución de los derechos de aprovechamiento; procedimientos y plazos a seguir; limitantes y obligaciones para los titulares; y facultades de control de la DGA.

Igualmente, se establece un derecho de expropiación a cargo del Ministerio de Obras Públicas para obtener agua, cuando no existan otros medios; se establecen las infracciones aplicables a este marco legal, junto con las sanciones del caso; y se declara que los derechos de aprovechamiento reconocidos o constituidos antes de esta ley continuarán estando vigentes.

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