Corte de Apelaciones falla a favor de Fundación Terram y exige a la Tesorería General de la República entregar información fiscal del litio

En un fallo inédito para la jurisprudencia del sector minero, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el amparo impuesto por Fundación Terram, obligando a la Tesorería General de la República a entregar las cifras sobre el aporte fiscal anual generado por la producción y comercialización del litio en Chile. Desde Fundación Terram enfatizamos que la dimensión fiscal resulta ser un aspecto fundamental para alcanzar una buena gobernanza sectorial, por lo que resulta de suma urgencia resolver las brechas de reportabilidad y transparencia fiscal que presenta el sector litífero.


El pasado 29 de marzo la Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia y resolvió el Reclamo de Ilegalidad, Rol N°53-2022, presentado por la Tesorería General República (TGR), acogiendo el amparo interpuesto por la Fundación Terram y obligando al órgano dependiente del Ministerio de Hacienda a entregar la información solicitada a través del Consejo para la Transparencia (CPLT), en la cual se requerían las cifras sobre el aporte fiscal anual generado por la producción y comercialización del litio en Chile.

La opacidad fiscal que presenta la industria del litio

Frente a la solicitud realizada el 8 de septiembre de 2021 por el economista e investigador de Fundación Terram, Telye Yurisch, la Tesorería resolvió desde un comienzo oponerse a entregar la información por considerar que esta podría afectar los “derechos de carácter comercial o económico” de terceros, considerando entre estos a SQM y la empresa estadounidense Albemarle.

En comunión con la TGR, rápidamente la solicitud derivó a los escritorios de la gerencia general de SQM, como terceros involucrados, quienes igualmente manifestaron su oposición a la entrega de la información, presentando argumentos similares a los utilizados por el ente gubernamental.

Tras ser denegada la entrega de la información, Fundación Terram presentó un amparo ante el Consejo para la Transparencia, en el cual se solicitó que se entregara solo la información fiscal de manera agregada, sin detallar los aportes específicos de cada empresa, para así no afectar el secreto tributario y con ello los derechos comerciales de las mismas. Entre los argumentos esgrimidos en el amparo, desde Terram se argumentó la importancia de entender que “la dimensión fiscal del litio es fundamental para alcanzar una buena gobernanza de los recursos minerales, para lo cual a nivel internacional se han diseñado instrumentos de transparencia y rendición de cuentas como la Iniciativa de Transparencia en la Industria Extractiva (EITI, por sus siglas en inglés)”.

A partir de esto, con fecha del 18 de enero de 2022, el Consejo resolvió a favor del solicitante y requirió a la Tesorería proporcionar dicha información del comportamiento fiscal o, en caso contrario, entregar un detalle pormenorizado del por qué no puede dar respuesta a dicha solicitud. Frente a esta resolución, la Tesorería denegó brindar la información solicitada en reiteradas instancias, llegando incluso a argumentar la inexistencia de la información requerida, llevando esta causa más allá de los actos administrativos propios del Consejo para  la Transparencia.

El litio a la Corte de Apelaciones

En un acto contra la probidad y transparencia de las entidades estatales, finalmente la Tesorería General de la República resolvió, con fecha 10 de febrero de 2022, recurrir a la Corte de Apelaciones de Santiago, reclamando ilegalidad a la resolución del Consejo para la Transparencia.

Finalmente, tras siete meses de trámites, desde el ingreso de la solicitud en septiembre de 2021, la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió, el 29 de marzo de 2022, rechazar el reclamo de ilegalidad presentado por la Tesorería General de la República, dictaminando así la entrega de “la información referida al aporte fiscal anual generado por la producción y comercialización de compuestos de litio, según indica en el numeral 1) de lo expositivo del Acuerdo, agregada para todas las empresas que explotan y comercializan compuesto de litio sin individualizar en cada una de las empresas aludidas en su presentación”.

De acuerdo a los argumentos establecidos en el inciso noveno de la resolución de la Corte de Apelaciones, la información que se debiera entregar, de acuerdo con el artículo 5° de la ley 20.285, es de carácter público. Por ende, no existiría “reproche alguno que hacer al Consejo para la Transparencia en orden a considerar que aquel haya ordenado la entrega de una información que contiene datos sensibles, cuya publicidad pudiere afectar a terceros, no cabe sino rechazar el presente reclamo de ilegalidad”.

El litio como un bien estratégico y de interés nacional

Desde Fundación Terram enfatizamos que el litio es un mineral estratégico y de interés nacional, cuya propiedad es exclusiva del Estado. En donde, además, la dimensión fiscal resulta ser un aspecto fundamental para alcanzar una buena gobernanza sectorial, por lo que resulta de suma urgencia resolver las brechas de reportabilidad y transparencia fiscal que presenta el sector litífero, las cuales se evidencian en el presente caso resuelto por el Consejo para la Transparencia y la Corte de Apelaciones.

En este sentido, el argumento esgrimido por el Consejo para la Transparencia dentro de la resolución al amparo (Rol C7409-21) es muy clarificador al momento de relevar la importancia de descubrir el manto de opacidad fiscal que presenta la industria del litio, aludiendo a que la dimensión fiscal sectorial  “al estar referida a los recursos aportados al fisco vía pago de impuestos que indica, no puede sino traspasar la esfera meramente privada para trascender a la esfera pública, con miras a permitir el adecuado control social sobre dichos recursos”.

Finalmente, el Fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a la Tesorería General de la República, en un plazo de 5 días hábiles administrativos, a entregar la información solicitada por Fundación Terram, siempre que no decidan interponer un recurso de queja hasta el día 4 de abril de 2022.

Puedes acceder al fallo de la Corte de Apelaciones aquí.

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