“Análisis de la SMA son claros: se generó daño ambiental por parte de Mowi”

Desde la Autoridad afirman que “tenemos suficiente evidencia, para acreditar que hubo un daño ambiental en el Seno del Reloncaví”, tras el escape masivo de salmones de Mowi Chile. Fuente: Salmonexpert, 7 de abril de 2022.

By Comunicaciones

“Análisis de la SMA son claros: se generó daño ambiental por parte de Mowi”

Durante marzo de 2021, Mowi Chile recurrió al Tribunal Constitucional (TC) con requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 118 quáter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, luego de que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) multara a la empresa con más de $5.300 millones por un escape de 692.000 salmones en el 2018. Ahora, la entidad declaró inconstitucional la aplicación de esta importante normativa, sentando un precedente.

¿Qué es lo que indica el citado artículo? “En caso de escape o pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo intensivo o el desprendimiento o pérdida de recursos hidrobiológicos exóticos en sistemas extensivos, se presumirá que existe daño ambiental de conformidad con la Ley Nº 19.300 si el titular del centro no recaptura como mínimo el 10% de los ejemplares en el plazo de 30 días contado desde el evento, prorrogables por una vez en los mismos términos”.

En entrevista con Salmonexpert, el superintendente (S) del Medio Ambiente, Emanuel Ibarra, da a conocer la posición de la entidad fiscalizadora frente a esta resolución.

¿Qué significa de cara al futuro, que el Tribunal declarara inconstitucional presunción de daño ambiental en escapes de peces, si no se recaptura al menos 10%?  
La sentencia tiene efecto para el caso Mowi, y en concreto, implica que el Tercer Tribunal Ambiental no podrá usar la presunción del artículo 118 quáter de la Ley General de Pesca y Acuicultura para analizar la existencia de daño ambiental asociado al escape masivo de peces que fue objeto de la sanción de la SMA.

Al respecto, nuestra institución no comparte la decisión del Tribunal Constitucional, porque rompe la lógica preventiva de la norma que se crea justamente por el riesgo de este tipo de eventos que enfrenta la industria. Sin perjuicio de ello, tenemos suficiente evidencia para acreditar que hubo daño ambiental en el Seno del Reloncaví, sin necesidad de recurrir a esa presunción.

¿Este fallo implica que ya no se presumirá daño ambiental, cuando no se recapture 10% de salmones escapados?  
Sí, para el caso concreto de Mowi en relación al procedimiento sancionatorio de la SMA. En efecto, el fallo implica que no se puede acreditar la existencia de daño ambiental solo sobre la base de esa presunción legal (cuando no se recapture el 10% de los salmones escapados). Sin embargo, tal como indicamos en el juicio, el requerimiento de inaplicabilidad de la empresa fue impreciso e incompleto, ya que sólo mostró una parte del análisis de daño.

Su teoría del caso fue indicarle al Tribunal Constitucional que la SMA acreditó el daño ambiental sólo recurriendo a esa presunción, pero basta con leer la resolución sancionatoria para darse cuenta de que existe mucha más evidencia que probó la existencia de dicho daño. Al respecto, en este tipo de escapes masivos con especies exóticas que incluso pueden ser invasoras, la literatura científica y los análisis hechos por la SMA en el caso particular son claros; se generó un daño ambiental por parte de Mowi.

¿Cuáles son los cambios necesarios para mejorar proceso ligado a escapes y recapturas de salmónidos en Chile, por ejemplo, en medir daño ambiental?  
En un escenario de cambio climático, las empresas del sector deben fortalecer sus planes de contingencias y emergencias frente a estos episodios y, por supuesto, tener los más altos estándares de seguridad, con la mejor tecnología disponible, para impedir la existencia de escapes masivos. Los efectos ambientales de aquellos eventos son graves y, justamente en el caso de Mowi, levantamos incumplimientos que derivaron en el resultado que todos conocemos.

Como Superintendencia, estamos constantemente fiscalizando al sector salmonero en el cumplimiento de sus obligaciones ambientales, con visitas a terreno y fiscalización remota. En esta labor estamos coordinados con la Autoridad Marítima y el Sernapesca, con quienes además enfrentamos los eventos como es escape masivo que fue objeto de proceso en el Tribunal Constitucional.

  • No Comments
  • 07/04/2022