Derechos de aprovechamiento de aguas: la controversia que salpica en la Convención

Este jueves 2 de junio, el Pleno de la Convención Constitucional votará el primer informe de la Comisión de Normas Transitorias, donde uno de los temas es el estatuto constitucional del agua. De los 56 artículos presentados por la comisión, hay tres que se refieren a la transición del manejo de dicho recurso y que plantean los artículos que ya se encuentran en el borrador del texto constitucional. Sin embargo, hay uno de ellos que genera mayor tensión y que, en particular, se refiere al paso desde derechos de aprovechamiento de aguas a autorizaciones de uso. Fuente: El Mostrador, 1 de junio de 2022.

By Comunicaciones

Derechos de aprovechamiento de aguas: la controversia que salpica en la Convención

El proceso de redacción de la nueva Constitución está en una de las últimas etapas antes del plebiscito del 4 de septiembre. Este jueves 2 de junio, el Pleno de la Convención Constitucional (CC) votará el primer informe de la Comisión de Normas Transitorias, compuesto por 56 artículos que tocan diversos temas, entre ellos, el estatuto constitucional del agua.

La Comisión de Normas Transitorias aprobó el pasado viernes tres artículos referentes al agua: el artículo 36, que establece que “en un plazo de seis meses, el Presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley para la instalación de la Agencia Nacional de Aguas y los Consejos de Cuenca”; el artículo 37, que impacta directamente en los derechos de aprovechamiento de aguas; y, finalmente, el artículo 38, el cual plantea que “la Dirección General de Aguas o la Agencia Nacional de Aguas, según corresponda, de manera gradual, progresiva y con sentido de urgencia, realizará el proceso de redistribución de los caudales de las cuencas”. Sin embargo, hay que destacar que el plazo de ingreso de normas transitorias antes del Pleno de la Convención vence este miércoles 1 de junio, a las 09:30 horas.

“Lo que en general se propone en las normas transitorias de agua es la creación de la institucionalidad necesaria, la Agencia Nacional de Aguas (ANA) y los Consejos de Cuenca. Se establecen así también mandatos al legislador y al Ejecutivo para que creen las leyes necesarias. Se establece, además, que todos los derechos de aprovechamiento pasarán a autorizaciones de uso, dando un plazo razonable para regularizar las autorizaciones, y se establece un plan de redistribución de aguas que debe implementarse con carácter de urgente, priorizando aquellas cuencas con mayores niveles de crisis hídrica”, comentó la constituyente e integrante de la Comisión de Normas Transitorias, Vanessa Hoppe (MSC).

Estas normas refuerzan el principio de que el agua es un bien común natural inapropiable, donde el Estado, a través de la creación de una Agencia Nacional de Aguas, podrá otorgar autorizaciones de uso de carácter incomerciable.

El fin de los derechos de aprovechamiento de aguas

Estas normas, no obstante, no están exentas de críticas, más particularmente el artículo 37, que se refiere al paso desde derechos de aprovechamientos de aguas a autorizaciones de uso. Desde la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Sanitarios (Andess A.G.) advirtieron que, de ser aprobado este artículo, existiría un riesgo para los efectos de garantizar el consumo humano de agua potable.

“El impacto es muy claro: esta norma establece que los derechos de agua se transformarían en autorizaciones de uso incomerciables de forma inmediata, apenas entre en vigencia la Constitución. Al ser incomerciables, quedan fuera de lo que los particulares pueden disponer entre ellos, todos los acuerdos hoy vigentes entre las sanitarias y los regantes y otros usuarios”, advirtió Julio Reyes, el presidente ejecutivo de Andess.

“Nos parece que la Comisión de Normas Transitorias no ha ponderado adecuadamente los impactos prácticos que tendría cambiar de la noche a la mañana el régimen de acceso al agua, en especial, sobre el normal desenvolvimiento de las distintas actividades que requieren agua para realizarse”, agregó Reyes.

En el mismo sentido, la profesora de Derecho de Aguas de la Universidad San Sebastián, Tatiana Celume, explicó que, al pasar de derechos de aprovechamiento de aguas a autorizaciones de uso, hay un cambio en la naturaleza jurídica al derecho, lo que implicaría que es ajeno al patrimonio de una persona, por lo que no serían heredables, ni se podrían arrendar ni ceder.

Es decir no habría “un mecanismo de reasignación de derechos. En este caso era el mercado. Por ejemplo, si tienes una empresa sanitaria y que llega el verano y le falta el agua, entonces arrienda derechos o compra derechos y satisface los derechos de consumo humano de la población, pero en este caso con la autorización no lo va a poder hacer, va a tener que acudir al Estado para pedir autorización de tales y tales caudales, y eso puede ser complejo, lento y puede ser que no satisfaga los requerimientos de no solamente las empresas sanitarias: dejan en peligro el derecho humano al agua (…), sino que lo tienen otras empresas, como las mineras”, expresó la abogada.

Estos razonamientos no son compartidos por la constituyente Vanessa Hoppe, quien afirmó que no hay un impacto en el abastecimiento de agua potable por la eliminación de derechos de aprovechamiento.

“Se establece constitucionalmente el derecho humano al agua, y en la prelación de usos siempre prevalecerá el uso del agua para el ejercicio de este derecho y para el equilibrio de los ecosistemas. Entonces, sea cual sea el régimen de autorizaciones de uso, siempre prevalecerá el consumo humano. De hecho, terminar con los derechos de aprovechamiento desde una perspectiva mercantil y pasar a la perspectiva de uso del derecho público, mejora precisamente las condiciones para el uso humano”, manifestó la convencional.

Además, el investigador del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2 y del Núcleo de Estudios Sistémicos Transdisciplinarios (NEST-r3), Marco Billi, explicó que efectivamente el artículo 36 establecería que los derechos de aprovechamiento de aguas se convierten automáticamente en autorizaciones de uso, pero no está de acuerdo con la advertencia de Andess.

“Hoy día las compañías de aguas per se no necesitan que los derechos sean comercializables para que puedan ejercer y, por lo tanto, utilizar el agua; entonces, no veo este peligro en breve plazo”, aseguró Billi.

Agregó además que efectivamente se puede “generar quizás cierta incertidumbre jurídica en el sentido de qué hacemos con estas autorizaciones que no están especificadas, pero vuelvo a decirlo: me parece que lo razonable, como lo dice la norma transitoria, es que en realidad se sigan operando como si fueran derechos de aguas pero sin ser comerciables. Hay otra norma transitoria que dice que todas las leyes que sean emitidas con anterioridad a la Constitución y especialmente aquellas que dicen relación con cualquiera de los servicios y actividades del Estado o de provisión de cualquier bien fundamental, se mantienen vigentes tal como están hasta que no se haga una nueva ley que lo sustituye o que la Corte diga que es inconstitucional, por lo tanto, el Código de Aguas se mantiene vigente”, afirmó el investigador.

La posición del Gobierno

A mediados del mes de mayo, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia (Segpres) le entregó un documento a la Convención Constitucional, donde hizo una serie de recomendaciones sobre las normas transitorias. Entre los temas presentes estaba la gestión del agua, donde se hizo referencia particularmente a las modificaciones al régimen de derechos de aprovechamiento de aguas.

El documento del Gobierno dice que “de los derechos de aprovechamiento de aguas dependen actualmente múltiples sectores productivos, así como sistemas de agua potable rural y particulares para su consumo propio. En efecto, el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas del Catastro Público de Aguas (CPA), contiene actualmente 140.846 registros a lo que, por lo menos, correspondería sumar otros 133.000 casos recogidos en un estudio de 2018 y sobre 30.000 regularizaciones, es decir, más de 300 mil derechos de aprovechamiento de aguas”.

Agregaron que “se debe tener presente que la falta de certeza respecto a si los titulares de derechos de aprovechamiento podrán continuar usando agua podría afectar seriamente a la economía, ya que podría traer incertidumbre a los sectores productivos que dependen del agua, impactando fuertemente en el empleo, la inversión y la recaudación fiscal. También afectaría a quienes usan esos derechos para consumo humano, especialmente en sectores rurales”.

En tal sentido, el documento señaló que “si bien se requiere un nuevo régimen que cambie el paradigma de propiedad sobre las aguas, este no puede ser aplicado directamente por la Constitución, ya que el nuevo régimen debe regular diversos aspectos técnicos y jurídicos para su correcto funcionamiento mediante una ley, incluyendo la creación de la Agencia Nacional de Aguas, encargada del otorgamiento de las autorizaciones. Por lo tanto, antes de la dictación de la ley que establezca el nuevo régimen de autorizaciones de uso de aguas, es conveniente mantener la vigencia de la normativa actual para permitir una transición ordenada y gradual, sin generar disrupciones que puedan afectar gravemente la economía”.

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  • 01/06/2022