Humedales y glaciares aparecen en la Constitución por primera vez

De aprobarse el texto propuesto, ambos bienes serán no solo resguardados, sino que además el Estado será el responsable de reparar dichas superficies. Fuente: Diario Financiero, 8 de junio de 2022.

By Comunicaciones

Humedales y glaciares aparecen en la Constitución por primera vez

Actual Constitución

Actualmente, ni los humedales ni los glaciares están incluidos en la Carta Magna. El artículo que más se acerca a ambos temas es el 19, específicamente el inciso 24, que se refiere, entre otras cosas, a los derechos de los particulares sobre las aguas.

Sin embargo, pese a no estar considerados constitucionalmente, la normativa vigente se hace cargo, en parte, del resguardo de esta superficies. Esto, a través de una ley y de un proyecto que desde hace algunos años se discute en el Congreso Nacional.

Ley de Humedales

En el caso de los humedales, en enero de 2020, el gobierno del exPresidente Sebastián Piñera promulgó la Ley 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con la idea de proteger los humedales urbanos en todo Chile.

De este modo, dicha normativa busca regular los ecosistemas de humedales dentro de áreas urbanas. Está destinada a ‘todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano’, según lo establecido.

Protección de glaciares

En tanto, en 2018 ingresó a la Sala del Senado un proyecto que refunde los boletines N°11.876-12 y N°4.205-12 y que tiene por objeto ‘la protección de los glaciares, ambiente periglacial y permafrost con el objeto de preservarlos y conservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos’.

También prohíbe la exploración y explotación minera, y la instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales en glaciares.

A la fecha, la iniciativa se encuentra en la comisión de Hacienda, aún en su primer trámite constitucional.

Los artículos que trae el borrador

▪ Hasta el momento -aún están en discusión algunas normas transitorias- existen siete artículos contenidos en el capítulo ‘Medio Ambiente y Crisis Climática’ referidos a humedales y glaciares.

▪ El artículo 12A establece como bienes comunes naturales ‘el mar territorial y su fondo marino, las playas, las aguas, glaciares y humedales’, entre otros. Se añade que el aire, el agua en todos sus estados y los bienes reconocidos por el derecho internacional y los que la Constitución o las leyes declaren como tales son de carácter ‘inapropiable’.

▪ El artículo 19 de este capítulo reconoce ‘a todas las personas el derecho de acceso responsable y universal a las montañas, riberas de ríos, mar, playas, lagos, lagunas y humedales, entre otros que defina la ley’.

▪ El artículo 11 del Estatuto Constitucional de las aguas señala que es el Estado el responsable de garantizar ‘la protección de los glaciares y del entorno glaciar, incluyendo los suelos congelados y sus funciones ecosistémicas’.

▪ Por otro lado, el artículo 13 de este mismo estatuto propone al Estado como ‘custodio de los humedales, bosques nativos y suelos’, y se indica que será este el encargado de asegurar ‘la integridad de estos ecosistemas, sus funciones, procesos y conectividad hídrica’.

▪ En esta línea, el artículo 14 establece que ‘el Estado, a través de un sistema nacional de áreas protegidas, único, integral y de carácter técnico deberá garantizar la preservación, restauración y la conservación de espacios naturales’. Además, deberá ‘monitorear y mantener información actualizada relativa a los atributos de dichas áreas, y garantizar la participación de las comunidades locales y entidades territoriales’.

▪ Mientras, el artículo 15 señala que ‘los planes de ordenamiento y planificación ecológica del territorio priorizarán la protección de las partes altas de las cuencas, glaciares, zonas de recarga natural de acuíferos y ecosistemas’. Estos, se agrega, ‘podrán crear zonas de amortiguamiento para las áreas de protección ambiental’.

▪ Por último, el artículo 24 del Estatuto Constitucional de los minerales sostiene que ‘quedarán excluidos de toda actividad minera los glaciares, las áreas protegidas, las que por razones de protección hidrográfica establezca la ley, y las demás que ella declare’.

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  • 09/06/2022