Vecinos de planta industrial de porcinos que denunciaron focos de contaminación por su explotación, ganan recurso de protección

La existencia permanente de moscas, malos olores y mal manejo de fecas, constituye una afectación del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Fuente: Diario Constitucional, 4 de agosto de 2022.


En fallo dividido, la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Chillán, y acogió el recurso de protección interpuesto por la Municipalidad de Tucapel, Junta de Vecinos “Los Castaños II” y Comité de Agua Potable Rural de Villa Fátima, por vulneración del derecho a vivir a un medioambiente libre de contaminación.

Los actores indican que la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Bío-Bío, aprobó la instalación de un plantel industrial porcino cercano a los centros poblados, originando olores pestilentes e intensos que generan problemas de salud a los habitantes y les impide salir fuera de sus hogares, además de la invasión de vectores sanitarios (moscas) por la contaminación de las aguas de un estero cercano a las viviendas, donde se descargan los residuos de la planta.

Denuncian que los hechos descritos tienen su origen en la falta de las medidas adecuadas para la implementación y funcionamiento de la planta porcina, y en el incumplimiento de las normas sanitarias y ambientales exigibles, pese a las denuncias que han realizado a la Superintendencia del Medio Ambiente.

Estiman vulneradas las garantías constitucionales consagradas en los números 1, 8 y 21 del artículo 19 de la Constitución, por lo que piden que se impartan instrucciones a las empresas recurridas para evitar nuevos episodios de contaminación, y que la Superintendencia del Medio Ambiente adopte las medidas coercitivas y de coordinación de los procedimientos administrativos existentes en contra de aquellas.

La Corte de Chillán rechazó el recurso de protección, considerando que las peticiones formuladas excedían de las materias que son de competencia de éste. Además, concluyó que los hechos están siendo investigados por los órganos técnicos especializados, de modo que el asunto se encuentra actualmente sometido al imperio del derecho.

Conociendo la sentencia en alzada, el máximo Tribunal refiere que, si bien la producción de alimentos a través de plantas porcinas es esencial para asegurar alimento a la población, “no puede desconocerse que el ejercicio de esta actividad debe estar sujeto a rígidas reglas de protección medioambiental para evitar que su ejercicio no afecte la vida y salud de la población, pues no es controvertido que es una industria altamente contaminante”.

En virtud de los antecedentes allegados al proceso, advierte que la Superintendencia del Medio Ambiente dio cuenta de la existencia de un Plan de Cumplimiento, al haberse constatado infracciones al correcto funcionamiento de la planta, sin embargo, se han realizado denuncias posteriores a su inicio. A su vez, la Seremi de Salud del Bio-Bio informó la existencia de un procedimiento sancionatorio por malos olores, mal manejo de fecas y presencia de moscas, iniciado el 27 de febrero de 2019 y pendiente por causa de la pandemia.

En virtud de lo anterior, estima que existen “focos de contaminación que provienen de la explotación de la planta de cerdos desde el año 2019 a la fecha, sin que se hayan adoptado medidas eficaces para resguardar la vida y salud de la población”. Además, sostiene que “la existencia permanente de moscas, malos olores y mal manejo de fecas, constituye una afectación del derecho de los vecinos aledaños a la planta a vivir en un medio ambiente libre de contaminación (…)”.

De otra parte, destaca que la Pandemia por Covid-19 no puede ser utilizada como argumento para la suspensión indefinida de procedimientos administrativos, demorando excesivamente la fiscalización de actividades de protección medioambiental, considerando que la mayor parte de las actividades de la Administración del Estado han retomado sus funciones, ya sea presencialmente o por vía remota.

En mérito de lo expuesto, revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de protección y ordenó evacuar, dentro del plazo de 30 días, los informes que den cuenta del término de los procesos administrativos pendientes y las medidas adoptadas para poner término a los focos de contaminación denunciados, debiendo ser remitidos a la Corte de Chillán para que vele por su cumplimiento.  Además, instruyó a la Superintendencia del Medio Ambiente, Seremi de Salud de la Región del Bío- Bío y Dirección Regional de Aguas, coordinarse entre sí, a fin de dar cumplimiento a lo resuelto, debiendo informar cada tres meses a la judicatura.

La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Jean Pierre Matus, quien estuvo por rechazar el arbitrio, por haberse adoptado por las autoridades competentes las medidas correspondientes para el restablecimiento del derecho.

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°138.435-2020 y Corte de Chillán Rol N°1.074-2020.

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