Inmobiliarias
Son precisamente empresas inmobiliarias, o del rubro, las que han presentado el 38% de las reclamaciones contra declaratorias de humedales urbanos realizadas por el Ministerio de Medio Ambiente.
Consultado al respecto para una artículo anterior de País Circular, el presidente del 3TA, Javier Millar Silva, explicó esta circunstancia: “La razón de fondo es que las empresas reclamantes son propietarias de terrenos que colindan o se ubican en las cercanías de los humedales urbanos, y atendido lo establecido en el artículo 10 letras p) y s) de la Ley N°19.300 y en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en la actualidad o en el futuro se verán obligadas a someter sus proyectos -fundamentalmente inmobiliarios- al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.
Sobre este punto, el abogado y profesor de derecho ambiental LLM UC y MDA UDD Edesio Carrasco Quiroga, señala que el impacto de la Ley 21.202 en el rubro inmobiliario ha sido muy alto: “Muchos proyectos se han detenido en plena construcción, otros han enfrentado formulaciones de cargos por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y la mayoría no se están ejecutando, a la espera del término del procedimiento administrativo o de las reclamaciones judiciales, ello con la finalidad de tener mayor claridad del polígono que finalmente abarcará el humedal”.
Consultado sobre algún caso emblemático de lo anterior, comenta que “la declaración del humedal Valle Volcanes, en Puerto Montt (región de Los Lagos, 1408/ 28 de julio de 2021), ordenó paralizar las obras en ejecución, y en el caso del humedal Quirilluca (comuna de Puchuncaví, 772/, 28 de julio de 2021), en Valparaíso, la SMA formuló cargos en contra de una autopista que lleva años desarrollando la ampliación de una carretera que ya está construida, incluso de manera previa a la dictación de la ley. La retroactividad en la aplicación de la ley también ha generado problemas”.
Más categórico es el abogado Jorge Andrés Cash Sáez, jefe del área de Medio Ambiente de Elías Abogados y experto en humedales urbanos, quien considera que el impacto en el rubro inmobiliario “ha sido lapidario”. “No solo hemos visto cómo se afecta a proyectos inmobiliarios asociados a empresas consolidadas, sino también, a pequeños emprendedores que lo único que poseen como capital familiar es su terreno y que, producto de la declaratoria de un humedal, ven truncada la posibilidad de desarrollar cualquier tipo de proyecto o de venderlo a un tercero”, señala.
“Por ejemplo, ha sido frecuente en el último tiempo que ciertos afectados nos soliciten un informe de riesgo ambiental para acompañar a entidades financieras a efectos de ‘garantizar’ que determinada declaración de humedal urbano no afecta la tasación fiscal de un predio, como también, que el área declarada no inviabiliza el desarrollo de determinados proyectos de inversión”, comenta Cash.
Una opinión similar manifiesta el profesor Carrasco, quien apunta a que “las declaraciones de humedales urbanos han afectado derechos de distintas personas, entidades y empresas, especialmente en cuanto a las actividades o proyectos que en las áreas declaradas se pretenden ejecutar. En ese sentido, tiendo a pensar que las declaraciones, al transformar los humedales urbanos en áreas protegidas, no solo constituyen una simple limitación al dominio, sino que hacen incompatible, en los hechos, en buena parte de los casos, por su propia regulación, el objeto de protección del humedal con otras actividades económicas que en él se emplacen. La mayor parte son inmobiliarias, pero también personas naturales, pequeños agricultores, comunidades indígenas y empresas del Estado”.
Cabe recordar que el proyecto que dio origen a la ley 21.202 fue presentado en junio de 2017 por cinco senadores (Alfonso de Urresti, Isabel Allende, Adriana Muñoz, Víctor Pérez Varela y Patricio Walker), que en los antecedentes hacían ver que “los principales efectos nocivos que tienen las actividades del hombre sobre los humedales urbanos dicen relación con la gran presión de parte del sector inmobiliario e industrial del mercado que, a través del relleno, drenaje y secado de los humedales pueden aumentar sus hectáreas de terreno disponibles para diversos usos”.
En el mismo proyecto se indica por qué es necesario proteger estos ecosistemas, destacando el rol que cumplen en la provisión de agua dulce, en la mantención de la biodiversidad y la protección frente a desastres socioambientales, entre muchos otros. A juicio de la abogada Alfieri, la protección de los humedales urbanos es compatibles con la actividad productiva, siempre y cuando esta sea sostenible y respetuosa con el ecosistema.
“A propósito de la Ley de Humedales Urbanos, se han planteado dudas sobre la compatibilidad de la declaración de humedal con otras actividades, como la actividad inmobiliaria, portuaria, hotelera o sanitaria. Al respecto, es importante recordar que esta ley no prohíbe las actividades productivas o de otra naturaleza en el sector donde se emplazan los humedales urbanos, sino que procura que dichas iniciativas se desarrollen en armonía con el resguardo de estos sectores”, explica la abogada.
Por consiguiente, señala, “probablemente en el futuro lo que sucederá es que la ley comenzará a impactar en el diseño de las actividades productivas, pero no las impedirá. Por ejemplo, la declaración de un humedal urbano no impide el uso de las aguas para consumo humano, sino que refuerza la protección hídrica, reconociendo que las aguas pueden desaparecer y luego volver según los ciclos de consumo”.