Organizaciones sociales de la provincia de Talagante denuncian notable abandono de deberes contra la SMA por sentencia judicial del Relleno Santa Marta

Luego de tres años de su sentencia y a casi seis del incendio y su colapso, el Consorcio Santa Marta no ha cumplido con las medidas de reparación y mitigación mandatadas por la justicia. Pero el problema no termina ahí: la Superintendencia del Medio Ambiente ni ningún
otro organismo del Estado se ha encargado de fiscalizar la situación, vulnerando así el derecho a un medio ambiente libre de contaminación de los habitantes de la Provincia de Talagante.

By Comunicaciones

Organizaciones sociales de la provincia de Talagante denuncian notable abandono de deberes contra la SMA por sentencia judicial del Relleno Santa Marta

Más de tres años han pasado desde que el Segundo Tribunal Ambiental ejecutó la sentencia contra el Consorcio Santa Marta por daño ambiental, el 9 de septiembre de 2019, la cual ordenó que el vertedero debía cumplir con un conjunto de medidas de reparación y demás obligaciones correspondientes, producto de su afectación al medio ambiente y la comunidad de Lonquén, Talagante.

Cabe recordar que el incendio y colapso en la infraestructura de los desechos domiciliarios de Santa Marta, ocurrido en 2016, llevó a la formalización de cinco altos ejecutivos de la empresa, debido a que durante los días del incendio, los recintos de salud adyacentes debieron atender a cientos de personas que presentaban problemas respiratorios, por la cantidad de material particulado inhalado de la nube tóxica que se esparció por gran parte de la Región Metropolitana.

Ante este caso, el Segundo Tribunal Ambiental en su sentencia, ratificada por la Corte Suprema, condenó al relleno por la contaminación de aguas superficiales y subterráneas y le ordenó una serie de medidas de reparación, entre las que se encuentran la realización de una auditoría externa y el estudio de una eventual ampliación de la red de monitoreo de calidad del agua; el análisis de riesgo de toda la superficie que estuvo en contacto con los residuos que traspasaron el muro de contención y que afectaron la quebrada El Boldal, con el retiro del suelo afectado y su disposición en el relleno, en plazo máximo de seis meses; y la realización de un estudio técnico del funcionamiento del sistema terciario,lo que podría llevar a modificaciones a la RCA N° 417/2005.

Finalmente, la sentencia aclaró que la supervisión del cumplimiento de estas disposiciones quedaría a cargo de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y otros organismos competentes. Sin embargo, al día de hoy, estas medidas no se han cumplido, y la fiscalización por parte de la SMA y otros organismos del Estado, ha sido nula. Por lo tanto, las organizaciones y personas naturales aquí firmantes, denunciamos un notable abandono de deberes por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente, debido a que se debió realizar la consulta y supervisión de los siguientes actos, ordenados por el Tribunal:

-Supervisar la auditoría, en un plazo de 120 días luego de dictada la sentencia, del manejo de todas las aguas residuales que genera en el Consorcio Santa Marta.
-Supervisar la realización de la auditoría y la implementación de los cambios en los vertimientos, descargas y afloramientos en el relleno sanitario, además de proceder a su regulación.
-Realizar consulta y supervisión de la realización del estudio para determinar la profundidad del suelo afectado, excedencias de lixiviados, suelo natural y aguas subterráneas en la Quebrada El Bodal, localidad Lonquén, comuna de Talagante. Además, el retiro del suelo afectado, como también su nueva cubierta de suelo limpio y el manejo de las aguas subterráneas, en un plazo máximo no superior a seis meses.
– Asegurar que la calidad de las aguas subterráneas cumplan con la normativa vigente, tras su afectación.
– Supervisar el funcionamiento del sistema de tratamiento terciario, la realización del estudio e implementación de los cambios necesarios sobre determinadas partes, obras o acciones del sistema, siendo tal vez necesaria la modificación de la RCA N° 417/2005. Este estudio debió ser realizado en el término de 120 días dictada la sentencia.

Estas medidas se debieron realizar desde la Superintendencia de Medio Ambiente, en coordinación con la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) y con cualquier otro organismo sectorial competente al caso. En resumen, la SMA no ha fiscalizado ni acelerado a la empresa la entrega de los antecedentes y estudios para aclarar el daño ambiental y medidas de reparación. Ante este abandono de deberes, las y los vecinos de la provincia de Talagante se encuentran en inminente peligro por uno de los rellenos sanitarios más cuestionados a nivel nacional, tanto por el nulo cumplimiento de las medidas de reparación del daño ambiental causado, como por la falta del sistema terciario de líquidos lixiviados y su posible ampliación.

Las organizaciones acá firmantes llamamos a la SMA, DGA, SISS y al Estado en general a tomar medidas ante esta situación que amenaza la vida de los territorios de Talagante, San Bernardo y alrededores.

Firman:
– Frente de Río, Talagante
– Verde Nativo, El Monte
– Recuperación Silvestre, Peñaflor
– Geonativa, Isla de Maipo
– Cabra de Cerro, Talagante
– Mapuko, Peñaflor
– Peñaflor Te Quiero Verde, Peñaflor
– Movimiento por la Recreación MJR, El Monte
– Fungitivas, El Monte
– Asamblea del Maipo, Distrito 14
– Corporación de Desarrollo El Despertar, Peñaflor
– Padre Hurtado Comuna Verde
– Brigada Ambiental Santa Mónica, Padre Hurtado

  • 1 Comment
  • 28/12/2022

Comments

  1. Patricia Osores
    11/01/2023

    Todos metidos en Sra marta políticos alcaldesiimidyris el lobby es grande y los vecinos de lonquen tapados en moscas y malos olores los invito a ir a ver lo que pasa y a nadie del estado le importa

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