Contraloría rechaza instructivo del SEA que abría puerta a proyectos inmobiliarios en áreas de preservación

Foto: Interferencia

El ente contralor ordenó al Servicio de Evaluación Ambiental subsanar una serie de definiciones en su instructivo de 2020 que favorecen este tipo de proyectos. "Son subterfugios legales", dice Patricio Herman, de Fundación Defendamos la Ciudad, la cual impugnó el documento. Fuente: Interferencia, 10 de marzo de 2023.


l martes 7 de marzo pasado, la División Jurídica de la Contraloría General de la República dio a conocer los ajustes a los que deberá someterse un instructivo emitido en 2020 por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), con el fin de abordar una serie de puntos que favorecen proyectos inmobiliarios que se emplacen en áreas de preservación ecológica (ver documento adjunto).

Lo anterior, a partir de una impugnación ante el ente contralor por parte de la Fundación Defendamos la Ciudad, la cual alertó sobre tres aspectos que a su consideración permiten la vulneración de la legislación vigente.

Estos aspectos -calificados como «subterfugios legales» por Defendamos la Ciudad- tienen que ver con definiciones de la normativa aceptadas por el SEA en su instructivo que permiten interpretaciones legales favorables para las inmobiliarias.

Estos son:

1/ la autorización para el uso de una definición de ‘límite urbano’ que se contrapone a otra normativa más restrictiva para proteger áreas de preservación ecológica, 2/ el uso del concepto ‘urbanización’ en sentido estricto, que impide fiscalizar proyectos ‘a medias’, y 3/ una disposición que permite desacoplar los conceptos ‘fines habitacionales’ y ‘construcción de viviendas’.

“Ahora se deberá investigar, vía sumarios administrativos, a los funcionarios del SEA quienes, con aviesas intenciones, se prestaron para redactar este instructivo”, afirmó Patricio Herman, presidente de la Fundación Defendamos la Ciudad.

En conversación con INTERFERENCIA, el presidente de dicha Fundación, Patricio Herman, dijo que “lamentablemente el Servicio de Evaluación Ambiental cometió un error garrafal en su momento al darle salida a estos negocios inmobiliarios que son absolutamente ilegales, que fue lo que denuncié tiempo atrás ante la Contraloría. La CGR nos encontró la razón y ahora le está diciendo al SEA que rectifique los errores cometidos en un plazo de 30 días para que a futuro se cumpla la ley”.

Herman manifestó que “fue bochornoso conocer tal instructivo y que, por ello, oportunamente se denunció en la Contraloría para que fuera invalidado, teniéndose en cuenta que ahora se deberá investigar, vía sumarios administrativos, a los funcionarios del SEA quienes, con aviesas intenciones, se prestaron para redactarlo”.

A juicio del presidente de la Fundación, “no hay dudas de que ese servicio público intentó desvirtuar la legislación de Vivienda, Urbanismo y Medio Ambiente para, entre otras cosas, entregar facilidades a aquellos inversionistas que están loteando ilegalmente áreas de preservación ecológica, tipificadas como tales en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), con fines residenciales, teniéndose presente que ya el Consejo de Defensa del Estado (CDE) ha interpuesto querellas y denuncias por daño ambiental en contra de ellos”.

Herman hace referencia en su declaración cuatro de estos proyectos ubicados en Chicureo y La Dehesa ligados a importantes nombres del empresariado sobre los que pesan diversas acusaciones. (ver cobertura de INTERFERENCIA al respecto).

Los tres puntos en detalle 

El primer punto objetado por Contraloría es la disposición en este instructivo -emitido hace tres años por el SEA- que instruye considerar en las evaluaciones todas los instrumentos de planificación territorial vigentes de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC), entre las que se incluye una definición de ‘límite urbano’.

El problema es que esa definición, conveniente para los proyectos en áreas de preservación ecológica, se contrapone con lo definido en el Plan Regional de Desarrollo Urbano, el que -conforme la CGR- mantendrá su vigencia mientras no se aprueben el Plan Regional de Ordenamiento Territorial.

Por eso, “considerando que el límite urbano no se ha considerado dentro de aquellos instrumentos que deben someterse a evaluación ambiental estratégica, no procede incluirlo como uno de los instrumentos de planificación territorial», concluye el documento de Contraloría.

Esta comprensión favorece los proyectos en áreas de preservación ecológica, pues estos se van edificando por etapas, para no llamar la atención de los fiscalizadores, por lo que los elementos de ‘urbanización’ van sumándose de a poco, hasta completar los permisos, con lo que se finaliza la ‘urbanización’ completa por debajo del radar.

Como segundo punto en conflicto está la disposición del término ‘urbanización’ en el instructivo del SEA, el que considera la ejecución de todas las obras detalladas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Es decir, según el instructivo, para considerar un área ‘urbanizada’ debe contemplar «copulativamente […] todas las obras antes descritas [mencionadas en la Ley]”.

Esta comprensión nuevamente favorece los proyectos en áreas de preservación ecológica, pues estos se van edificando por etapas, para no llamar la atención de los fiscalizadores, por lo que los elementos de ‘urbanización’ van sumándose de a poco, hasta completar los permisos, con lo que se finaliza la ‘urbanización’ completa por debajo del radar.

Al respecto, la CGR estableció que “no es posible entender que se está en presencia de una urbanización únicamente cuando se desarrolle la totalidad de las obras precisadas”.

Al respecto, la Contraloría recordó que es la Secretaría Regional Ministerial correspondiente la que le compete fijar el grado mínimo de urbanización, y que su «ordenanza general establecerá los estándares mínimos de obras de urbanización exigibles fuera del terreno propio».

Un tercer punto dice relación con la desarticulación que ofrece el instructivo del SEA entre un proyecto ‘con fines habitacionales’ y ‘la construcción de viviendas’, con lo que se alivian las obligaciones para los proyectos en áreas ecológicas.

A esto, desde Contraloría indicó que estos «proyectos de desarrollo urbano […] deben corresponder a conjuntos de viviendas de las características que ahí se apuntan. Sin perjuicio de ello, no se advierte el sentido de la expresión utilizada en el instructivo del SEA en comento: ‘proyectos con fines habitacionales que no impliquen la construcción de viviendas’.

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