El Segundo Tribunal Ambiental (2TA) acaba de dar a conocer su sentencia en relación a la reclamación realizada por la Junta de Vecinos Salida Panimávida, hace poco más de un año, en contra del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) por la resolución que reconoce como humedal urbano de Linares al ecosistema acuático ubicado en la zona urbana de esa comuna del sur de la región del Maule, también conocido como humedal Ayüwün. La resolución del MMA determinó para el mencionado ecosistema un polígono con una extensión de 1,1 hectáreas, pero los reclamantes señalan que la superficie del humedal es mucho mayor, de 13,4 hectáreas.
A solicitud de la Municipalidad de Linares, que establecía para el humedal una superficie de 1,58 hectáreas, el 20 de octubre de 2021 el MMA dictó la Resolución Exenta N° 1.183/2021, que reconoce el Humedal Urbano de Linares, con una superficie aproximada es de 1,1 hectáreas. Sin embargo, los reclamantes expusieron ante el Tribunal Ambiental que el mencionado ecosistema es mucho más extenso, considerando las características establecidas en la Ley 21.202, cuyo objetivo es proteger los humedales urbanos.
A partir de la reclamación, el 2TA analizó los antecedentes expuestos y, además, realizó una visita a terreno (13.09.2022) al humedal y sus alrededores, en la que participaron los ministros Cristián Delpiano, Cristián López y Daniella Sfeir, quienes fueron acompañados por profesionales del área jurídica y técnica del tribunal. En la ocasión, el ministro presidente (s) del 2TA, Cristián Delpiano, señaló que el objetivo principal de la inspección fue apreciar “si el Ministerio del Medio Ambiente, cuando hizo la declaratoria, fundamentó adecuadamente el acto para delimitar el humedal como lo hizo”.
En la causa de reclamación fue aceptada la participación, como tercero independiente, de la Inmobiliaria Alborada II SpA, que posee un proyecto en la zona reconocida como humedal urbano.
A partir de los antecedentes, el Segundo Tribunal Ambiental expuso en su sentencia que “se concluye que la delimitación del Humedal Urbano de Linares resultó deficiente, pues no fundamenta debidamente la reducción del polígono solicitado por la Municipalidad de Linares y tampoco considera la concurrencia de los criterios de delimitación en áreas colindantes a aquellas comprendidas en la declaratoria, en las que se pudo apreciar por esta judicatura la presencia de vegetación hidrófita y la existencia de un régimen hidrológico de saturación”.