Proyecto de ley agrava las penas aplicables a delitos por actos o contratos relativos a loteos irregulares y sanciona a los notarios que los autoricen.
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Proyecto de ley agrava las penas aplicables a delitos por actos o contratos relativos a loteos irregulares y sanciona a los notarios que los autoricen.

Con sanción de suspensión hasta inhabilidad en el cargo, en miras a impedir que se perpetúe el negocio de venta de loteos irregulares, estafando y aprovechándose de la necesidad y sueño de la casa propia. Fuente: Diario Constitucional, 14 de abril de 2023.

La moción, patrocinada por las Diputadas Mónica Arce, Carolina Marzán, Carolina Tello, Marcela Riquelme, Camila Musante y los Diputados Félix Bugueño, Hugo Rey, Raúl Soto y Cristián Tapia, agrava las penas aplicables a los delitos por actos o contratos relativos a loteos irregulares y sanción a los notarios que los autoricen.

Los autores del proyecto de ley señalan que los loteos irregulares, también llamados loteos “brujos”, son cesiones de derechos que transfieren un porcentaje menor al necesario de acuerdo con la superficie predial mínima que prescribe la Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC). Estos “terrenos”, en consecuencia, no poseen delimitaciones claras de calles, tampoco acceso a espacios públicos ni a servicios básicos como: alcantarillado, agua potable, luz, entre otros.

Explican que son subdivisiones “de hecho” fuera de los límites urbanos o fuera de los límites de los planes reguladores intercomunales de Santiago y Valparaíso y del plan regulador metropolitano de Concepción, de una superficie inferior a los 5.000 m², que es la superficie predial mínima exigida por la LGUC y el DL 3.516, que establece normas de división de predios rústicos

Indican que estos se producen por la disposición de terrenos emplazados generalmente en zonas rurales, sin cumplir con la normativa urbanística que regula dichos predios, contenida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su Ordenanza General y en el Decreto Ley Nº 3.516, las que establecen normas sobre subdivisión predial urbana y rústica en relación con los planos reguladores comunales.

Dada las consecuencias negativas que produce esta práctica, la iniciativa propone aumentar las sanciones para quienes ejecuten ventas de “loteos irregulares” y sancionar a los notarios públicos que autoricen una escritura pública que incumpla las disposiciones de la LGUC, con sanción de suspensión hasta inhabilidad en el cargo, en miras a impedir que se perpetúe el negocio de algunos de venta de loteos irregulares, estafando y aprovechándose de la necesidad y sueño de la casa propia de las chilenas y chilenos.

Además, establece una acción indemnizatoria que podrá interponer la víctima en contra del Notario para perseguir la responsabilidad civil. El notario es solidariamente responsable de los daños y perjuicios que pudieran surgir en conjunto con las personas señaladas en el artículo 138 bis de la LGUC.

El proyecto de ley modifica dos normas. 

El artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en los siguientes términos:

1. Agrega a continuación de “presidio menor”, la frase “La que deberá ser al menos un año efectivo de cárcel sin poder ser remitida”.

2. Además, incorpora en la parte final del artículo, la siguiente frase: “Habiéndose producido estos hechos, quienes tengan legitimación activa podrán iniciar procedimiento penal y podrá perseguirse la responsabilidad civil de acuerdo a las reglas generales de las acciones civiles indemnizatorias y compensatorias”.

El artículo 138 establece lo siguiente:

Artículo 138°.- Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo el propietario, loteador o urbanizador que realice cualquiera clase de actos o contratos que tengan por finalidad última o inmediata la transferencia del dominio, tales como ventas, promesas de venta, reservas de sitios, adjudicaciones en lote o constitución de comunidades o sociedades tendientes a la formación de nuevas poblaciones, en contravención a lo dispuesto en el presente párrafo.”

Negativa a inscribir una cesión de derechos …

También modifica el artículo 440 del Código Orgánico de Tribunales, referido a las inhabilidades sobrevinientes al cargo de notario público, para agregar la siguiente letra f):

“f) Al que autorice una escritura pública que incumpla las disposiciones de la LGUC. En caso de producirse daños de todo tipo, nacerá una acción indemnizatoria que podrá interponer la víctima en contra del titular para perseguir la responsabilidad civil. El notario es solidariamente responsable de los daños y perjuicios que pudieran surgir en conjunto con las personas señaladas en el artículo 138 bis de la LGUC”.

El artículo 440 establece lo siguiente:

Artículo. 440. El notario que faltare a sus obligaciones podrá ser sancionado disciplinariamente con amonestación, censura o suspensión, según sea la gravedad del hecho.

Sin embargo, podrá aplicarse la sanción de exoneración del cargo al notario que fuere reincidente en el período de dos años en los hechos siguientes:

a) Si se insertare en el protocolo escrituras o instrumentos sin haberse dado fiel cumplimiento a las exigencias de los artículos 405 y 430;

b) Si por su culpa o negligencia deja de tener la calidad de pública o auténtica una escritura en virtud de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 426;

c) Si no cumpliere con lo dispuesto en el artículo 421 o no cumpliere la obligación de salvar las palabras interlineadas, enmendadas o sobrepasadas establecidas en el artículo 411;

d) Si se perdiere un protocolo del notario por culpa o negligencia de éste, y

e) Si faltare a las obligaciones señaladas en los N°s. 7 y 8 del artículo 401 y en el 423.”

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15801-07  y siga su tramitación aquí. 

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  • 20/04/2023