SMA declara inadmisible recurso de concesionaria Canopsa en caso de daños a humedales urbanos

La concesionaria fue sancionada por ejecutar obras asociadas al interior y contiguas a los cuerpos de agua sin contar con Resolución de Calificación Ambiental previa. La empresa arriesga multas de hasta 5 mil Unidades Tributarias Anuales (UTA), unos 312 millones de pesos. Fuente: Interferencia, 3 de abril de 2023.


El 14 de septiembre de 2022 la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) formuló dos cargos graves en contra de la Sociedad Concesionaria Nuevo Camino Nogales-Puchuncaví S.A., titular del proyecto “Relicitación Concesión Camino Nogales- Puchuncaví”, luego de constatar la ejecución de obras contiguas a los humedales urbanos de la zona y el incumplimiento de medidas provisionales pre procedimentales dictadas tres meses antes en junio de 2022.

Las obras de Canopsa (Camino Nogales Puchuncaví Sociedad Anónima) no cuentan con Resolución de Calificación Ambiental y las inspecciones del organismo fiscalizador constataron que el titular “no acreditó el cumplimiento y aplicación de medidas para mitigar las emisiones de material particulado, en torno a los humedales urbanos declarados; tampoco remitió el reporte técnico consolidado de cumplimiento con los resultados y videos fechados de las mediciones comprometidas”.

El 14 de septiembre de 2022 la Superintendencia de Medio Ambiente formuló dos cargos graves en contra de “Sociedad Concesionaria Nuevo Camino Nogales- Puchuncaví S.A.”, luego que constatara la ejecución de obras contiguas a humedales urbanos y el incumplimiento de medidas provisionales pre procedimentales dictadas en junio de 2022.

El informe de la SMA señala que la concesionaria a cargo del camino que viabiliza el proyecto Maratué, perteneciente a la Familia Lería y encabezado por Óscar Lería, esposo de Paola Luksic -hermana de Andrónico Luksic-, no “acreditó mediante registros fotográficos aquellos sectores con mayor abundancia de aves; no remitió el informe técnico para consolidar los resultados de los monitoreos de calidad de las aguas realizados en el estero Puchuncaví y no midió el parámetro “Oxígeno disuelto” en las aguas del estero. Finalmente, no entregó reportes con información consolidada para acreditar el cumplimiento total de las medidas”.

La Sociedad Concesionaria Camino Nogales-Puchuncaví (CONAPSA), según la Comisión para el Mercado Financiero de Chile, depende en un 100% de OHL Concesiones Chile S.A. empresa creada en 2002 por Obrascón Huarte Lain, S.A. y OHL Concesiones, S.L. ambas empresas del rubro de la construcción y domiciliadas en Madrid, España. Este entramado de compañías creadas en nuestro país dependen del Grupo Aleatica que en su división concesionaria utiliza dichos titulares.

El grupo trasnacional Aleatica es operador de infraestructura vial con 20 concesiones de transporte en Europa, México y Sudamérica -9 Autopistas urbanas, 7 Corredores interestatales, 2 Puertos comerciales, 1 ferrocarril-metro ligero y 1 aeropuerto. Rodrigo Jensen Montt, según dice su linkedin es responsable de la dirección y gestión de todos los asuntos legales de la compañía y sus filiales en Chile, mientras que Raul Vitar Fajre, es el gerente general de CANOPSA.

Nuestro medio informó a principios de enero que la construcción del by pass Nogales–Puchuncaví conectaría con el megaproyecto inmobiliario, Maratué, ya que el camino que construye Canopsa conecta con el terreno del cuñado de Luksic, sitio donde pretende construir 14 mil viviendas en 45 años, por lo que el Ministerio de Obras Públicas pagó 3 mil millones en indemnización producto de la expropiación de 37,5 hectáreas del mismo predio.

El 23 de enero de 2020 se publicó la ley 21.202 que tiene por objeto proteger los humedales urbanos, en este contexto se reconocieron en esa categoría, tanto el humedal de Quirilluca como Los Maitenes- Campiche, ambos afectados por la ampliación de la Ruta F20.

El 23 de enero de 2020 se publicó la ley 21.202  y se reconocieron en categoría de Humedales Urbanos el de Quirilluca y el de Los Maitenes- Campiche, ambos afectados por la ampliación de la Ruta F20.

Por esta razón, la Superintendencia de Medio Ambiente consideró que las obras del proyecto al interior o próximos a los humedales citados, han generado susceptibilidades de afectación a la fauna nativa y a ecosistemas frágiles existentes, donde además, habitan especies en categoría de conservación.

En las inspecciones realizadas por la SMA y la Corporación Nacional Forestal (Conaf), fue detectado en el sector la intervención y afectación de tres individuos de Bosque de Preservación del Belloto del Norte, un árbol nativo declarado como Monumento Natural mediante Decreto Supremo N°13/1995. Especie en estado de conservación y en categoría de “vulnerable”, motivo por lo cual, Conaf interpuso una denuncia ante el Juzgado de Policía Local de Puchuncaví por infracción a la Ley de Bosque Nativo.

Esto se suma a las denuncias de los vecinos del sector de Los Maquis por la afectación de ejemplares de Tayú del Norte, Belloto del Norte y Naranjillos, árboles en peligro de extensión que la concesionaria Canopsa ha solicitado talar de forma excepcional a Conaf.

“Estoy conforme con la resolución de la Superintendencia de Medio Ambiente, ya que corrobora que las denuncias hechas por la comunidad son ciertas y que efectivamente eludieron al Servicio de Impacto Ambiental, lo que es considerado como un cargo grave en contra de la concesionaria, por lo que, esperamos se le aplique todo el rigor de la ley y las normativas para que paguen esta vulneración. Esperamos que la SMA dictamine la paralización de las obras hasta que se presente el respectivo estudio de impacto ambiental con participación ciudadana como corresponde”, dijo a Interferencia el concejal de Puchuncaví, Ricardo Quero.

las infracciones graves pueden terminar con la Revocación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), Clausura o Multa de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA).

Marcelo Fernández, vecino del sector de Los Maquis en la comuna de Puchuncaví y titular de la demanda hecha en contra de Canopsa ante la SMA, sostuvo: “Me deja muy satisfecho y con ganas de seguir trabajando. No estamos en contra del proyecto, pero queremos que se haga respetando todas las normas, sobre todo el tema ambiental. El estado ha sido cómplice de la destrucción de esta comuna durante 60 años, no puede ser que esto pase nuevamente y que una transnacional vulnere las leyes chilenas tan fácilmente”.

En vista de los daños que podría generar la construcción del Camino Nogales Puchuncaví a la vida de los humedales urbanos, la SMA va a recomendar que el proyecto deba someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), de acuerdo con las tipologías contempladas en el artículo 10 literales p) y s) de la Ley de Bases del Medio Ambiente.

Cabe señalar que, respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la Ley Orgánica de la SMA dispone que éstas podrán ser objeto de Revocación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), Clausura o Multa de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA).

Interferencia contactó a la empresa Aleatica S.A, el grupo económico detrás de la ampliación de la ruta F20, pero hasta el cierre de esta edición no hubo respuesta

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