{"id":1178,"date":"2011-10-03T12:50:39","date_gmt":"2011-10-03T15:50:39","guid":{"rendered":"http:\/\/www.conservacionybiodiversidad.cl\/?p=1178"},"modified":"2011-10-03T12:50:39","modified_gmt":"2011-10-03T15:50:39","slug":"minuta-de-presentacion-de-la-ley-sbap-comision-de-medio-ambiente-agricultura-y-bienes-nacionales-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terram.cl\/biodiversidad\/2011\/10\/03\/minuta-de-presentacion-de-la-ley-sbap-comision-de-medio-ambiente-agricultura-y-bienes-nacionales-2\/","title":{"rendered":"Minuta de presentaci\u00f3n de la Ley SBAP, Comisi\u00f3n de Medio Ambiente, Agricultura y Bienes Nacionales"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify\"><a href=\"https:\/\/www.terram.cl\/biodiversidad\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2011\/12\/jcurquidi.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-354 alignleft\" title=\"jcurquidi\" src=\"https:\/\/www.terram.cl\/biodiversidad\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2011\/12\/jcurquidi.jpg\" alt=\"\" width=\"102\" height=\"86\" srcset=\"https:\/\/www.terram.cl\/biodiversidad\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2011\/12\/jcurquidi.jpg 128w, https:\/\/www.terram.cl\/biodiversidad\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2011\/12\/jcurquidi-50x42.jpg 50w\" sizes=\"auto, (max-width: 102px) 100vw, 102px\" \/><\/a>Minuta realizada por Juan Carlos Urquidi, Abogado P. Universidad Cat\u00f3lica de Chile, ante Comisi\u00f3n unida de Agricultura y Medio Ambiente y Bienes Nacionales, 03 de octubre de 2011.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>1)<\/strong> Tipo de Ley SBAP: NO debe ser una ley ordinaria o ley com\u00fan. Debe ser una Ley Org\u00e1nica Constitucional del mismo tipo que la Ley Org\u00e1nica Constitucional de Municipalidades (sin perjuicio de la problem\u00e1tica constitucional que esto podr\u00eda acarrear) y a\u00fan cuando se deba plantear una reforma constitucional para que ello pueda ocurrir. Las leyes ordinarias o comunes como ocurre con la Ley 19.300, son muy inestables en sus contenidos ya que f\u00e1cilmente son modificables, en virtud de quorums pol\u00edticos m\u00e1s bien bajos, y, se ven, adem\u00e1s, permanentemente expuestas a derogaciones expresas y t\u00e1citas por leyes posteriores que versen sobre las mismas materias. Esto hace que su efectividad legal en cuanto a sus alcances, durabilidad y especificidad de los bienes jur\u00eddicos protegidos, en este caso, la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la biodiversidad, la naturaleza y el medio ambiente, sea muy liviana y superficial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>2)<\/strong> Naturaleza y alcances de la Ley SBAP: Debe ser una ley que defienda y proteja el \u201cInter\u00e9s P\u00fablico\u201d que representa la biodiversidad y las \u00e1reas protegidas del SNASPE como \u201cCapital Natural Cr\u00edtico\u201d esencial para la vida y la salud de las personas (libre de contaminaci\u00f3n) y para la preservaci\u00f3n del medio ambiente, la protecci\u00f3n de la naturaleza y la conservaci\u00f3n del patrimonio ambiental de Chile (zonas de capitales naturales cr\u00edticos-\u201chot spots\u201d) indispensables para c\u00e1lculo de mecanismos de cr\u00e9ditos (\u201coff \u2013 sets\u201d) y medidas de mitigaci\u00f3n y compensaci\u00f3n apropiadas. Adem\u00e1s, esto es clave para la competitividad de Chile en materia de Comercio Internacional, ya que los mecanismos existentes para la adopci\u00f3n de medidas de mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico como pol\u00edticas p\u00fablicas de los Estados no se ocupan de esta problem\u00e1tica comercial y socio ambiental.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">2.1) Lo anterior implica que la ley del SBAP en materia de protecci\u00f3n jur\u00eddica de la biodiversidad y de \u00e1reas protegidas, debe poseer la misma condici\u00f3n jur\u00eddica y efectos legales que son propios de cuerpos regulatorios y marcos institucionales, como son el C\u00f3digo de Miner\u00eda, la Ley El\u00e9ctrica, el C\u00f3digo de Aguas, la Ley General de Pesca y Acuicultura, Ley General de Urbanismo y Construcci\u00f3n (planes reguladores) y otros cuerpos legales de similares caracter\u00edsticas. De lo contrario, todos los esfuerzos materiales, financieros y humanos destinados a la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la biodiversidad y \u00e1reas protegidas, estar\u00e1n en todo momento, condicionados en su existencia y limitados en su accionar a la fuerza normativa irrestricta, que pueden ejercer en cualquier momento otras leyes sectoriales, relacionadas con la explotaci\u00f3n de recursos naturales, las que pueden imponer servidumbres y grav\u00e1menes irreversibles a la biodiversidad y parques nacionales, haciendo est\u00e9riles los esfuerzos que se hagan en materia de Cambio Clim\u00e1tico y en t\u00e9rminos objetivos de protecci\u00f3n de la biodiversidad (\u201ccaptura y secuestro de GEF\u201d \u2013 REDD y REDD + Plus) por ausencia de estabilidad territorial, para los proyectos de compensaci\u00f3n destinados a neutralizar la \u201chuella de carbono\u201d generada por el Comercio Internacional de Chile.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">2.2) La ley SBAP no puede ser solo el reflejo del potencial inter\u00e9s del \u201cinter\u00e9s privado\u201d, expresado a trav\u00e9s de posibles otorgamientos de concesiones de uso m\u00faltiple contenidos en el Proyecto original de SBAP, sino que fundamentalmente del \u201cinter\u00e9s p\u00fablico\u201d que sustenta la necesidad impostergable de proteger estos capitales naturales cr\u00edticos, de otros usos m\u00faltiples de inter\u00e9s compartido para diversos tipo de actividades, el cual debe quedar plasmado en una disposici\u00f3n similar al Art\u00edculo 19 N\u00ba 24 (inciso s\u00e9ptimo) de la CPE en materia minera. \u201cLa concesi\u00f3n minera obliga al due\u00f1o a desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el inter\u00e9s p\u00fablico que justifica su otorgamiento\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">2.3) Por lo anterior, la Ley SBAP debe consignar como una de sus normas de apertura, un texto como el siguiente: \u201dLa simple declaraci\u00f3n o reconocimiento de un \u00c1rea Protegida o de un Sitio Prioritario, de conformidad a la ley, obliga al Estado o al Particular, seg\u00fan corresponda, a desarrollar las actividades de preservaci\u00f3n de la naturaleza y protecci\u00f3n del medio ambiente, para satisfacer el inter\u00e9s p\u00fablico que justifica su declaraci\u00f3n o reconocimiento, fundamentalmente en materia de conservaci\u00f3n de la biodiversidad y de conservaci\u00f3n del patrimonio \u2013 socio ambiental\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>3)<\/strong> Plazos. La Ley SBAP en cuanto objeto material del espacio de tiempo de cobertura para la protecci\u00f3n de las \u00c1reas Silvestres Protegidas y de preservaci\u00f3n de la Biodiversidad, debe ser a perpetuidad o de car\u00e1cter indefinido y no simplemente sujeta al criterio del \u201clargo plazo\u201d, que como es bien sabido, en t\u00e9rminos econ\u00f3micos la limita en su extensi\u00f3n a un plazo m\u00e1ximo de 10 a\u00f1os. Las concesiones que implican la afectaci\u00f3n legal de bienes demaniales y adem\u00e1s ricos y abundantes en biodiversidad, deben restringirse al m\u00e1ximo en las \u00e1reas de parques nacionales y \u00e1reas protegidas, limit\u00e1ndose en cuanto a su uso a actividades recreacionales de eco \u2013 turismo; de pesca sustentable, de agricultura org\u00e1nica y por sobre todo de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de la biodiversidad, fundamentalmente en vistas a la existencia de mecanismos de mitigaci\u00f3n y compensaci\u00f3n de la problem\u00e1tica generada por el cambio clim\u00e1tico y el calentamiento global.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>4)<\/strong> \u00c1mbito jurisdiccional. La Ley SBAP debe promover e incentivar el t\u00e9rmino de la prerrogativa de cautelar los temas de biodiversidad y parques nacionales, como parte de la esfera de actividad \u201cdiscrecional\u201d del Estado (Reconocimiento mediante Decreto Supremo \u2013 por potestad discrecional y reglamentaria del Presidente de la Rep\u00fablica) y elevar esta protecci\u00f3n al plano del rango legal. Los temas SBAP no deben seguir siendo tratados como simples permisos o autorizaciones gubernamentales, sino que materias propias de protecci\u00f3n legal y por ende del derecho de propiedad p\u00fablico y privado, seg\u00fan cada tipo o mecanismo de protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de que se trate.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>5)<\/strong> Concepto o definici\u00f3n de biodiversidad. El concepto de biodiversidad debe ser amplio y abarcar todas sus dimensiones y caracter\u00edsticas. Por razones mas que obvias, no puede limitarse o circunscribirse a la definici\u00f3n del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente hoy vigente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>6)<\/strong> Institucionalidad. La dependencia del SBAP no puede ser una funci\u00f3n exclusiva de la discrecionalidad circunstancial del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad (Ministerios con jurisdicci\u00f3n sobre los Recursos Naturales no Renovables, Renovables Productivos e H\u00eddricos), seg\u00fan lo que haya propuesto en este sentido previamente el Ministerio del Medio Ambiente. Debe necesariamente ser un producto o resultado del dise\u00f1o y aplicaci\u00f3n de una pol\u00edtica p\u00fablica de largo plazo del Estado de Chile en materia de conservaci\u00f3n y de protecci\u00f3n de la biodiversidad y de \u00e1reas protegidas. El Ministerio de Medio Ambiente carece de facultades y atribuciones socio \u2013 ambientales en materia de Biodiversidad y \u00c1reas Protegidas, raz\u00f3n por la cual el futuro SBAP depender\u00e1 siempre y en todo caso del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, el cual carece de atribuciones y no tiene precisamente como misi\u00f3n estatutaria y mandato pol\u00edtico, la protecci\u00f3n del medio ambiente, la preservaci\u00f3n de la naturaleza y la conservaci\u00f3n del patrimonio ambiental.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>7)<\/strong> Instrumentos de Fomento. Los Planes de Manejo de los Bosques que formen parte del SBAP, los Mecanismos e Instrumentos de Fomento en general y en particular el mecanismo o instrumento de Fomento para la Conservaci\u00f3n de la Biodiversidad, deben quedar radicados en el \u00e1mbito de competencia de la futura CONAF P\u00fablica. Esto es, sin perjuicio de la necesidad de contar con una Subsecretar\u00eda Forestal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>8 )<\/strong> Derogaci\u00f3n del SNASPE actual por la nueva LBAP. Efecto retroactivo en la derogaci\u00f3n de las \u00e1reas SNASPE existentes en la actualidad, que hace \u201ctabla rasa\u201d respecto de los Tratados y Convenios internacionales y falta de reconocimiento del SNASPE actual. No es recomendable, simplemente hacer desaparecer por el solo ministerio de la ley, todo el SNASPE vigente al d\u00eda de hoy y comenzar a identificar sitios prioritarios desde un punto cero. Debe contemplarse una disposici\u00f3n o articulado transitorio que eleve a un nivel de rango legal las \u00e1reas SNASPE existentes al d\u00eda de hoy y no promover el hacer \u201ctabla rasa\u201d con las \u00e1reas protegidas que existen en la actualidad y con los sitios prioritarios de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n socio ambiental hoy vigentes. Parece poco cre\u00edble asumir por una mera disposici\u00f3n legal, que en nuestro pa\u00eds, no existen hoy en d\u00eda \u00e1reas protegidas y protecci\u00f3n de la biodiversidad, que todo el territorio quedar\u00eda desafectado y abiertamente desprotegido por la aplicaci\u00f3n de esta nueva ley de SBAP, y que, hay comenzar ahora todo desde cero en materia de SNASPE y \u00e1reas protegidas o sitios prioritarios, tal como lo propone erradamente, en mi opini\u00f3n, el actual texto del ley SBAP actualmente en discusi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>9)<\/strong> Concesiones de uso m\u00faltiple. Definir, acotar y transparentar el tipo, clase y naturaleza de las concesiones que se podr\u00e1n otorgar en las \u00e1reas protegidas y de protecci\u00f3n de la biodiversidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>10)<\/strong> Uso del suelo. Cambio de uso de suelo y de destino de las \u00e1reas SNASPE para protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n. DL 1.939 sobre Tierras y Colonizaci\u00f3n presume las tierras en Chile son de destino agr\u00edcola y requieren de un cambio de uso del suelo para ser destinadas a miner\u00eda, industria, construcci\u00f3n y fines inmobiliarios, etc.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>11)<\/strong> Planificaci\u00f3n Central del Estado en la Conservaci\u00f3n Privada e intentos por constituir Propiedad Estatal sobre el Medio Ambiente, la Naturaleza y la Biodiversidad \u2013 Tal como lo establece el Proyecto de Ley de SBAP, en su actual redacci\u00f3n, las limitaciones, restricciones y prohibiciones que se les intenta imponer a las actividades de protecci\u00f3n de la biodiversidad, como objeto de protecci\u00f3n jur\u00eddica por propietarios de \u00e1reas protegidas en terrenos privados, descansa en un l\u00f3gica de Planificaci\u00f3n Central del Estado para la conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de la biodiversidad para \u00e1reas protegidas y territorios que no sean fiscales. Ello es abiertamente inconstitucional vulnerando clara y expresamente el contenido del art\u00edculo 19 n\u00famero 24 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado. El cercenamiento del derecho de propiedad por las disposiciones del proyecto de ley SBAP, en esta materia, conculca la esencia misma del derecho de propiedad, impidi\u00e9ndole a los privados y particulares constituir y ejercer su derecho real de dominio, esto es, de usar, gozar y disponer de sus bienes y de sus derechos de conformidad a la Constituci\u00f3n y la Ley. De ser aprobado el proyecto de ley en su actual redacci\u00f3n configurar\u00eda un caso de expropiaci\u00f3n del derecho real de dominio y de sus atributos esenciales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Descargar documento\u00a0<a href=\"https:\/\/www.terram.cl\/biodiversidad\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2011\/12\/7487-12-Urquidi-3.10.11.docx\">Juan Carlos Urquidi<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Minuta realizada por Juan Carlos Urquidi, Abogado P. 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