{"id":2404,"date":"2013-03-07T11:30:54","date_gmt":"2013-03-07T14:30:54","guid":{"rendered":"http:\/\/www.conservacionybiodiversidad.cl\/?p=2404"},"modified":"2013-03-07T11:30:54","modified_gmt":"2013-03-07T14:30:54","slug":"oit-aplicacion-del-convenio-169-en-chile-informe-de-observaciones-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terram.cl\/biodiversidad\/2013\/03\/07\/oit-aplicacion-del-convenio-169-en-chile-informe-de-observaciones-2013\/","title":{"rendered":"OIT. Aplicaci\u00f3n del Convenio 169 en Chile. Informe de Observaciones 2013"},"content":{"rendered":"<div id=\"attachment_129\" style=\"width: 160px\" class=\"wp-caption alignleft\"><a href=\"http:\/\/www.conservacionybiodiversidad.cl\/2011\/11\/modelo-indigena-de-conservacion-y-nuevo-producto-ecoturistico-para-la-araucania\/cabalgata_sector-el-infierno\/\" rel=\"attachment wp-att-129\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-129\" class=\"size-thumbnail wp-image-129\" alt=\"Cabalgata sector El Infierno (Quinquen) - WWF Chile - Nelson MART\u00cdNEZ\" src=\"http:\/\/www.conservacionybiodiversidad.cl\/wp-content\/uploads\/2011\/11\/Cabalgata_sector-El-Infierno-150x150.jpg\" width=\"150\" height=\"150\" srcset=\"https:\/\/www.terram.cl\/biodiversidad\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2011\/11\/Cabalgata_sector-El-Infierno-150x150.jpg 150w, https:\/\/www.terram.cl\/biodiversidad\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2011\/11\/Cabalgata_sector-El-Infierno-250x250.jpg 250w, https:\/\/www.terram.cl\/biodiversidad\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2011\/11\/Cabalgata_sector-El-Infierno-85x85.jpg 85w, https:\/\/www.terram.cl\/biodiversidad\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2011\/11\/Cabalgata_sector-El-Infierno-350x350.jpg 350w, https:\/\/www.terram.cl\/biodiversidad\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2011\/11\/Cabalgata_sector-El-Infierno-80x80.jpg 80w\" sizes=\"auto, (max-width: 150px) 100vw, 150px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-129\" class=\"wp-caption-text\">Cabalgata sector El Infierno (Quinquen) &#8211; WWF Chile &#8211; Nelson MART\u00cdNEZ<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify\">Biodiversidad Latinoam\u00e9rica y El Caribe, 06 de marzo de 2013. La Comisi\u00f3n de Expertos en Aplicaci\u00f3n de Convenios y Recomendaciones de la OIT, ha publicado su Informe de Observaciones 2013. El documento contiene un cap\u00edtulo con las observaciones sobre la aplicaci\u00f3n del Convenio 169 en Chile.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En su examen sobre Chile, la Comisi\u00f3n de expertos consider\u00f3 los informes oficiales del Gobierno y diversos informes alternativos presentados en 2010-2012: Informe CONAPAN, (Confederaci\u00f3n de Trabajadores del Pan), elaborado por una coalici\u00f3n de organizaciones de los pueblos ind\u00edgenas y el Centro de Pol\u00edticas P\u00fablicas; Informe CONAPACH, elaborado por ONGs y organizaciones ind\u00edgenas; y comunicaciones de organizaciones ind\u00edgenas transmitidas a trav\u00e9s de la Central Unitaria de Trabajadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Publicamos \u00edntegro el cap\u00edtulo con las observaciones y recomendaciones de la CEACR-OIT al estado de Chile.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">COMISION DE EXPERTOS EN APLICACION DE CONVENIOS Y RECOMENDACIONES<br \/>\nOIT- GINEBRA. Sesi\u00f3n Diciembre 2012. Publicaci\u00f3n Febrero 2013<br \/>\nCHILE. Convenio sobre pueblos ind\u00edgenas y tribales, 1989 (n\u00fam. 169) (ratificaci\u00f3n: 2008)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En relaci\u00f3n con los comentarios formulados en 2010, la Comisi\u00f3n toma nota de las respuestas transmitidas por el Gobierno en septiembre y noviembre de 2011, as\u00ed como de la informaci\u00f3n adicional presentada en septiembre, octubre y noviembre de 2012. Asimismo, la Comisi\u00f3n examina las observaciones comunicadas al Gobierno en septiembre, octubre y noviembre de 2010, enviadas por laCentral Unitaria de Trabajadores de Chile (CUT), la Confederaci\u00f3n Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (CONAPACH) y la Confederaci\u00f3n Nacional de Sindicatos de Trabajadores Panificadores (CONAPAN). La CONAPACH y la CONAPAN transmitieron una detallada memoria alternativa del pueblo aymar\u00e1. La CUT hizo llegar una detallada memoria alternativa elaborada en la regi\u00f3n de la Araucan\u00eda, y tambi\u00e9n una documentaci\u00f3n preparada por la Coordinaci\u00f3n de las Organizaciones y Comunidades Mapuches de la regi\u00f3n de la Araucan\u00eda y por el Centro de Cultura Pueblos Naci\u00f3n Mapuche Pel\u00f3n Xaru. La CUT comunic\u00f3 informaciones espec\u00edficas de la comunidad ind\u00edgena kaw\u00e9sqar residente en Puerto Ed\u00e9n, el pueblo rapa nui y representantes de organizaciones mapuches urbanas. En la memoria recibida en septiembre de 2011, el Gobierno manifest\u00f3 haber dado respuesta a los temas sustanciales planteados por las organizaciones ind\u00edgenas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Comunicaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Internacional de Empleadores (OIE). La Comisi\u00f3n toma nota de que, en agosto de 2012, la OIE present\u00f3 observaciones sobre la aplicaci\u00f3n en la legislaci\u00f3n y en la pr\u00e1ctica de la obligaci\u00f3n de consulta establecida en los art\u00edculos 6, 7, 15 y 16 del Convenio. Al respecto, la OIE plantea las siguientes cuestiones: la identificaci\u00f3n de las instituciones representativas, la definici\u00f3n de territorio ind\u00edgena y la falta de consenso entre los pueblos ind\u00edgenas y tribales sobre sus procesos internos, y la importancia de que la Comisi\u00f3n sea consciente de las consecuencias que estos asuntos tienen para la seguridad jur\u00eddica, el costo financiero y la previsibilidad de las inversiones tanto p\u00fablicas como privadas. La OIE se refiere a las dificultades, los costos y el impacto negativo que el incumplimiento por parte de los Estados de la obligaci\u00f3n de consulta puede tener en los proyectos que llevan a cabo empresas tanto p\u00fablicas como privadas. La OIE observa que la mala aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n del requisito de consulta previa puede implicar obst\u00e1culos legales y acarrear dificultades para los negocios, afectar a la reputaci\u00f3n y tener costos financieros para las empresas, entre otras cosas. Adem\u00e1s, la OIE tambi\u00e9n declara que las dificultades para cumplir con la obligaci\u00f3n de consulta pueden tener repercusiones sobre los proyectos que las empresas quieren llevar a cabo a fin de crear un entorno propicio para el desarrollo econ\u00f3mico y social, la creaci\u00f3n de trabajo productivo y decente y el desarrollo sostenible del conjunto de la sociedad. La Comisi\u00f3n invita al Gobierno a incluir en su pr\u00f3xima memoria los comentarios que juzgue oportuno al respecto de las observaciones de la OIE.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Art\u00edculo 3 del Convenio. Derechos humanos y libertades fundamentales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En relaci\u00f3n con el profundo conflicto entre el Gobierno y los pueblos mapuches mencionado en la solicitud directa de 2010, la Comisi\u00f3n toma nota con inter\u00e9s de que la ley n\u00fam. 20477, promulgada el 30 de diciembre de 2010, modific\u00f3 la competencia de los tribunales militares. Los civiles y los menores de edad en ning\u00fan caso podr\u00e1n quedar sujetos a la competencia de los tribunales militares en calidad de imputados, quedando a salvo los derechos que les asisten para accionar ante los tribunales militares en calidad de v\u00edctimas o titulares de una acci\u00f3n penal. El Gobierno indica en su memoria de septiembre de 2011 que se reclasificaron para considerarlas delitos comunes las querellas contra los mapuches por delitos terroristas. Adem\u00e1s, se agregaron indicaciones detalladas sobre algunos procedimientos abiertos a imputados mapuches. La Comisi\u00f3n pide al Gobierno que en su pr\u00f3xima memoria agregue indicaciones actualizadas sobre las causas abiertas donde todav\u00eda haya imputados mapuches. Teniendo en cuenta la preocupaci\u00f3n expresada por las organizaciones ind\u00edgenas, la Comisi\u00f3n invita al Gobierno a indicar las medidas adoptadas para evitar que se utilice la fuerza o la coerci\u00f3n en violaci\u00f3n de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Art\u00edculo 1. Autoidentificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La Comisi\u00f3n toma nota de que en las observaciones de la CUT se identificaron a dos comunidades que reclamaron por no haber sido reconocidas en la legislaci\u00f3n nacional: una comunidad costera del norte, conocida como pueblo chango; y otra comunidad costera y pescadora de la regi\u00f3n de Los Lagos y de la regi\u00f3n de Ays\u00e9n, conocida como pueblo chono.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Asimismo, las comunidades huilliches y pehuenches solicitan tener el reconocimiento como pueblo distinto. La CUT transmiti\u00f3 un documento de una organizaci\u00f3n ancestral mapuche huilliche en las regiones de los R\u00edos y de Los Lagos. La Comisi\u00f3n tambi\u00e9n toma nota de la documentaci\u00f3n preparada por el Consejo General de Caciques Huilliches de Chilo\u00e9, transmitida por la CONAPAN, que se presenta como una organizaci\u00f3n ancestral que representa la continuidad hist\u00f3rica de los antiguos caciques. El Consejo General representa alrededor de 5 000 familias organizadas en comunidades y que se reparten en cinco comunas de la provincia de Chilo\u00e9 (regi\u00f3n de Los Lagos). El Consejo General solicita que se le conceda un reconocimiento jur\u00eddico de modo que pueda asegurarse de la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del Convenio en materia de consulta y participaci\u00f3n, tierras, salud y educaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n invita al Gobierno a que indique las medidas adoptadas para que todos los grupos de la poblaci\u00f3n nacional mencionados en las comunicaciones recibidas de las organizaciones ind\u00edgenas est\u00e9n protegidos por las medidas destinadas a dar cumplimiento a las disposiciones de los art\u00edculos 6 y 7 (consulta y participaci\u00f3n), 14 (tierras), 25 (salud), 26 y 27 (educaci\u00f3n) del Convenio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Art\u00edculos 2 y 33. Acci\u00f3n coordinada y sistem\u00e1tica con la participaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Nueva institucionalidad ind\u00edgena. El Gobierno indica que en el marco del proceso de di\u00e1logo iniciado en septiembre de 2010, el Presidente de la Rep\u00fablica recibi\u00f3, en junio de 2011, un informe de avance del proceso durante el cual se involucraron a m\u00e1s de 1 800 personas y se constituyeron 49 mesas de di\u00e1logo. De la informaci\u00f3n presentada por el Gobierno se desprende que los representantes ind\u00edgenas manifestaron su preocupaci\u00f3n respecto a la representatividad, el acceso a los servicios b\u00e1sicos y la conectividad, el desarrollo, la educaci\u00f3n, la cultura y la regularizaci\u00f3n de las tierras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En noviembre de 2011, el Gobierno indic\u00f3 que se pospuso la discusi\u00f3n acerca de la nueva institucionalidad. En el marco del Consejo Nacional de la Corporaci\u00f3n Nacional de Desarrollo Ind\u00edgena (CONADI), se definieron las etapas de \u00abla consulta sobre la consulta\u00bb, la consulta para la elaboraci\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n del derecho a la consulta. El Gobierno se propuso avanzar en la nueva institucionalidad reemplazando la CONADI por una Agencia de Desarrollo Ind\u00edgena y estableciendo una nueva instancia de representaci\u00f3n ind\u00edgena, el Consejo de Pueblos Ind\u00edgenas. La Comisi\u00f3n invita al Gobierno a informar en su pr\u00f3xima memoria sobre los resultados de la consulta sobre la institucionalidad ind\u00edgena y la manera en que se han tenido en cuenta las preocupaciones y prioridades de los pueblos ind\u00edgenas. La Comisi\u00f3n pide al Gobierno que informe con precisi\u00f3n sobre la manera en que se asegura la participaci\u00f3n eficaz de los pueblos ind\u00edgenas en las instituciones que administran los programas que afectan a dichos pueblos como lo requiere el art\u00edculo 33 del Convenio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Art\u00edculos 6 y 7. Consulta y participaci\u00f3n. Nueva normatividad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El Gobierno expresa que tuvo en cuenta las recomendaciones de la observaci\u00f3n general formulada por la Comisi\u00f3n de Expertos en 2010 sobre la obligaci\u00f3n de consulta en el dise\u00f1o de la consulta sobre la institucionalidad ind\u00edgena. La Comisi\u00f3n tambi\u00e9n toma nota de los intercambios con la Oficina sobre la manera de lograr que las consultas constituyan un di\u00e1logo aut\u00e9ntico para que los pueblos ind\u00edgenas puedan influir en los resultados. El Gobierno incluy\u00f3 en sus memorias documentaci\u00f3n explicativa sobre el proceso de consulta, documentaci\u00f3n tambi\u00e9n disponible en el sitio Internet de la CONADI. El Gobierno transmiti\u00f3 en la memoria recibida en septiembre de 2011 la inquietud de un grupo de dirigentes ind\u00edgenas que criticaron el hecho de que se est\u00e9 consultando al mismo tiempo sobre varias materias de alta complejidad y dentro de un plazo que estimaron insuficiente. Adem\u00e1s, en el Senado y en la C\u00e1mara de Diputados se formularon cr\u00edticas al hecho de que el proceso de consulta parec\u00eda fundarse en el decreto supremo n\u00fam. 124 de 2009 y no en el Convenio. El Gobierno reiter\u00f3 en noviembre de 2011 su intenci\u00f3n de derogar el decreto supremo n\u00fam. 124 de septiembre de 2009, por el cual se establec\u00eda un mecanismo de consulta y de participaci\u00f3n para reemplazarlo por una nueva normativa conforme a las instituciones representativas de los pueblos ind\u00edgenas. La CUT record\u00f3 que la dictaci\u00f3n del decreto supremo n\u00fam. 124 suscit\u00f3 la oposici\u00f3n de las organizaciones mapuches porque vulneraba los contenidos esenciales del Convenio. La memoria alternativa del pueblo aymar\u00e1 tambi\u00e9n expres\u00f3 su rechazo del mencionado decreto supremo. La Comisi\u00f3n toma nota de la preocupaci\u00f3n de la CONAPACH expresando que mediante el mencionado decreto supremo se estableci\u00f3 un mecanismo destinado a recabar la opini\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas y no uno que permita el di\u00e1logo de buena fe orientado a alcanzar el consentimiento de los afectados por las medidas propuestas. De la misma manera que otras organizaciones ind\u00edgenas, en la memoria alternativa del pueblo aymar\u00e1 se insisti\u00f3 en que dicho decreto supremo exclu\u00eda de la consulta a ciertos organismos p\u00fablicos claves y restring\u00eda el alcance de las consultas ya que no se favorece un proceso de di\u00e1logo en el que los pueblos ind\u00edgenas puedan realmente incidir. La CUT tambi\u00e9n insiste sobre la exclusi\u00f3n de ciertos organismos estatales de la obligaci\u00f3n de la consulta y pide que se consulten todos los proyectos de inversi\u00f3n que involucren afectaci\u00f3n de derechos ind\u00edgenas, est\u00e9n o no en tierra ind\u00edgena. El Gobierno transmiti\u00f3 en septiembre de 2012 su propuesta \u00abpara una normativa de consulta y participaci\u00f3n ind\u00edgena\u00bb con el objetivo de establecer una normativa consensuada que reemplace el decreto supremo n\u00fam. 124. La propuesta establece los principios y un procedimiento para la consulta con el objetivo de dar efecto al art\u00edculo 6, 1), a), y 2), del Convenio. La Comisi\u00f3n advierte que se menciona el reasentamiento de comunidades y la alteraci\u00f3n significativa de los recursos naturales con que cuentan las comunidades ind\u00edgenas. En las memorias recibidas en septiembre y octubre de 2012, el Gobierno enumera las consultas que se han realizado desde marzo de 2010, los cinco procesos que se encontraban en ejecuci\u00f3n hasta agosto de 2012 y las seis consultas que est\u00e1n programadas para un futuro cercano. Un Gran Encuentro Nacional de los delegados ind\u00edgenas ha sido convocado en Santiago, en noviembre-diciembre de 2012, para revisar el trabajo llevado a cabo por cada uno de los pueblos y consensuar una propuesta com\u00fan con el Gobierno. La Comisi\u00f3n toma nota de que la propuesta del Gobierno se discute en tres lenguas ind\u00edgenas (mapuzungun (pueblo mapuche), aymar\u00e1 y rapa nui). La Comisi\u00f3n invita al Gobierno a incluir en su pr\u00f3xima memoria indicaciones sobre los resultados de los esfuerzos realizados para adoptar una normativa consensuada que reemplace el decreto supremo n\u00fam. 124. La Comisi\u00f3n espera que la nueva normativa asegure la efectiva participaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas en las decisiones susceptibles de afectarles directamente y el pleno efecto de las disposiciones correspondientes de los art\u00edculos 6, 7, 15 y 16 del Convenio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Art\u00edculo 7. Participaci\u00f3n. Proceso de desarrollo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En respuesta a los comentarios de 2010, el Gobierno indica que las mesas ind\u00edgenas regionales constituyen una instancia fundamental de di\u00e1logo y participaci\u00f3n. El Gobierno defini\u00f3 que, en las regiones donde existen \u00e1reas de desarrollo ind\u00edgena (ADI), las mesas de participaci\u00f3n de las ADI deber\u00e1n adem\u00e1s cumplir el rol de las mesas regionales para no crear una institucionalidad paralela. La CUT se\u00f1ala que las mesas regionales ind\u00edgenas fueron criticadas por las organizaciones ind\u00edgenas por carecer de una instancia resolutiva de las pol\u00edticas orientadas a pueblos ind\u00edgenas locales. Dichas mesas carecen de presupuesto y en muchas ocasiones han quedado al arbitrio de la capacidad de convocatoria de la autoridad regional de quienes dependen y no realizan una evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica de su gesti\u00f3n. Algunas mesas no funcionan. En cuanto a las \u00e1reas de desarrollo ind\u00edgena, la CUT recoge las cr\u00edticas de diferentes pueblos ind\u00edgenas, seg\u00fan las cuales falt\u00f3 una coordinaci\u00f3n de las instituciones p\u00fablicas que permita generar pol\u00edticas especiales para dichos territorios. Seg\u00fan las preocupaciones transmitidas por la CUT, las ADI pr\u00e1cticamente no han funcionado. La CONAPACH expresa su preocupaci\u00f3n sobre las barreras institucionales que limitar\u00edan la participaci\u00f3n pol\u00edtica de los pueblos ind\u00edgenas. Se lamenta de la falta de una voluntad pol\u00edtica que propicie la participaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas en aquellos \u00f3rganos electivos del Estado donde se toman decisiones \u2014 sin que existan medidas especiales que favorezcan la participaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas o se remuevan los obst\u00e1culos institucionales que se identifican en la legislaci\u00f3n y la pr\u00e1ctica nacionales en materia electoral y de partidos pol\u00edticos. La Comisi\u00f3n invita al Gobierno a agregar en su pr\u00f3xima memoria informaciones detalladas sobre el impacto que tienen las consultas en curso para garantizar la participaci\u00f3n de los pueblos interesados en la formulaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los planes y programas susceptibles de afectarles directamente. S\u00edrvase incluir indicaciones sobre los recursos presupuestarios de los que disponen el Estado y las regiones para garantizar la participaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas en los programas de desarrollo y en las otras medidas previstas en el art\u00edculo 7.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Estudios de impacto ambiental.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La Comisi\u00f3n observ\u00f3 en su solicitud directa de 2010 que la participaci\u00f3n ciudadana prevista en la ley n\u00fam. 19300 de marzo de 1994 y en su reglamento de aplicaci\u00f3n, publicado en diciembre de 2002, no hab\u00eda establecido un deber de consulta espec\u00edfico a los pueblos ind\u00edgenas que garantice, de conformidad con el art\u00edculo 7, 3), del Convenio, que los estudios para evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente de las actividades de desarrollo se lleven a cabo en cooperaci\u00f3n con los pueblos ind\u00edgenas. En la respuesta recibida en septiembre de 2011, el Gobierno indic\u00f3 que la ley n\u00fam. 19300 hab\u00eda sido sustancialmente modificada mediante la ley n\u00fam. 20417 que entr\u00f3 en vigencia en enero de 2010. La Comisi\u00f3n toma nota de que mediante la ley n\u00fam. 20417 se ha creado el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluaci\u00f3n Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. La Comisi\u00f3n observa que los pueblos ind\u00edgenas, como el pueblo aymar\u00e1 en su memoria alternativa, manifestaron que las leyes sectoriales ofrec\u00edan menos protecci\u00f3n que el Convenio. En este sentido, la Comisi\u00f3n toma nota de los fallos de la Corte Suprema transmitidos por el Gobierno que recayeron sobre recursos de protecci\u00f3n ambiental presentados por organizaciones ind\u00edgenas. La CONAPACH transmite tambi\u00e9n decisiones dictadas como consecuencia de las acciones judiciales presentadas por comunidades ind\u00edgenas con el apoyo de diversas ONG, logr\u00e1ndose pronunciamientos judiciales que invalidaron las actuaciones de los \u00f3rganos del Estado por no haberse realizado la consulta en los t\u00e9rminos del Convenio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En la memoria alternativa del pueblo aymar\u00e1 se refieren otras decisiones judiciales que rechazaron recursos de protecci\u00f3n sin que haya un pronunciamiento sobre el alcance del derecho a la consulta establecido en el Convenio, espec\u00edficamente en lo que hace a la provincia de Parinacota. En octubre de 2012, el Gobierno transmiti\u00f3 el informe final del proceso de consulta ind\u00edgena sobre el Reglamento del Servicio de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental (SEIA), y las gu\u00edas de procedimiento de participaci\u00f3n ciudadana y de apoyo para la evaluaci\u00f3n de alteraciones significativas sobre pueblos originarios. En un Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, el 28 de mayo de 2012, se aprob\u00f3 un proyecto de reglamento del SEIA. El Gobierno declara que el nuevo reglamento contempla \u00abun proceso de consulta de buena fe\u00bb y la posibilidad de que, en determinadas circunstancias, los pueblos ind\u00edgenas tengan la posibilidad de influir durante el proceso de evaluaci\u00f3n ambiental. Adem\u00e1s, el Gobierno transmiti\u00f3 a la Oficina, en fecha 21 de noviembre de 2012, una copia del reglamento del SEIA que se ingres\u00f3 a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. La Comisi\u00f3n toma nota de que algunas organizaciones ind\u00edgenas interpusieron, el 27 de junio de 2012, un recurso de protecci\u00f3n ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad por el acuerdo aprobatorio de la propuesta del reglamento del SEIA alegando la omisi\u00f3n de la consulta y la insuficiencia de la propuesta en relaci\u00f3n con el Convenio. La Comisi\u00f3n invita al Gobierno a informar en su pr\u00f3xima memoria sobre el resultado del recurso de protecci\u00f3n interpuesto por algunas organizaciones ind\u00edgenas contra el reglamento del SEIA. La Comisi\u00f3n espera que en la pr\u00f3xima memoria se incluya un texto reglamentario que asegure la eficacia de los requerimientos de la consulta, la participaci\u00f3n y la cooperaci\u00f3n con los pueblos ind\u00edgenas que se establecen en los art\u00edculos 6 y 7 del Convenio. En caso de que un estudio de impacto ambiental conlleve la prospecci\u00f3n o explotaci\u00f3n de recursos existentes en tierras ind\u00edgenas y\/o el reasentamiento de comunidades ind\u00edgenas, la Comisi\u00f3n invita al Gobierno a indicar c\u00f3mo se asegura el cumplimiento de todos los requerimientos de los art\u00edculos 15 y 16 del Convenio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Tierras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El Gobierno indica que la solicitud de regularizaci\u00f3n de t\u00edtulos de tierras, la flexibilizaci\u00f3n de limitaciones a las tierras y la compra de tierras figuran entre los principales puntos planteados en junio de 2011 en el marco de la mesa de di\u00e1logo para un reencuentro hist\u00f3rico. La Comisi\u00f3n toma nota de las actividades que prosigui\u00f3 la CONADI en el marco de la ley n\u00fam. 19253 y de la legislaci\u00f3n en vigor en relaci\u00f3n con las tierras. En su memoria alternativa, entre otras cuestiones relacionadas con el art\u00edculo 7 del Convenio, el pueblo aymar\u00e1 lamenta que los procedimientos ante la CONADI impidieran la regularizaci\u00f3n de las tierras en la provincia de Parinacota. No todas las personas afectadas pueden regularizar sus tierras debido a que no cuentan con los recursos econ\u00f3micos necesarios. La CONAPACH tambi\u00e9n insisti\u00f3 en el caso de las tierras antiguas de las comunidades de los pueblos atacame\u00f1o, aymar\u00e1 y quechua del norte del pa\u00eds. La CUT record\u00f3 los trabajos que tuvieron lugar en 2003 en el marco de la Comisi\u00f3n de Verdad Hist\u00f3rica y Nuevo Trato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Dicha Comisi\u00f3n formul\u00f3 recomendaciones en materia de tierras destinadas a perfeccionar la protecci\u00f3n de tierras pertenecientes a ind\u00edgenas, as\u00ed como a establecer la demarcaci\u00f3n, la titulaci\u00f3n y la protecci\u00f3n de las tierras sobre las cuales se demuestre propiedad ancestral ind\u00edgena. Remiti\u00e9ndose al art\u00edculo 14, 3), del Convenio, la Comisi\u00f3n de Verdad Hist\u00f3rica y Nuevo Trato propuso que se instauren procedimientos legales expeditos y a bajo costo para la reclamaci\u00f3n de tierras por las personas o comunidades interesadas. Se expres\u00f3 la convicci\u00f3n de que la existencia de mecanismos eficientes y eficaces para procesar las reclamaciones de tierras evita que se efect\u00faen reclamaciones por v\u00edas informales. Por su parte, la CONAPACH record\u00f3 lo expresado por la Comisi\u00f3n de Expertos sobre la obligaci\u00f3n de los pa\u00edses que han ratificado el Convenio en establecer mecanismos para reconocer la propiedad basada en la ocupaci\u00f3n tradicional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Asimismo, la CONAPACH destac\u00f3 las conclusiones y recomendaciones sobre derechos a tierras y territorios formuladas por el Relator Especial de las Naciones Unidas y presentadas ante el Consejo de Derechos Humanos luego de una visita efectuada en abril de 2009. En dichas recomendaciones (p\u00e1rrafos 53 y 54 del documento A\/HRC\/12\/34\/Add.6, de 5 de octubre de 2009), el Relator Especial se refiri\u00f3 al Convenio y sostuvo el pedido de que se establezca un mecanismo efectivo para reconocer los derechos de los pueblos ind\u00edgenas sobre tierras que se basan en la ocupaci\u00f3n y uso tradicional o ancestral. Teniendo en cuenta la persistencia de una situaci\u00f3n que no cumple con el Convenio, la Comisi\u00f3n reitera su pedido al Gobierno para que informe en su pr\u00f3xima memoria de manera detallada sobre la adecuaci\u00f3n con el Convenio del mecanismo de regularizaci\u00f3n de tierras y su procedimiento de soluci\u00f3n de conflictos. La Comisi\u00f3n espera poder examinar informaciones que permitan comprobar que se tuvieron en cuenta las preocupaciones expresadas por las organizaciones sindicales y los pueblos ind\u00edgenas en las observaciones comunicadas en 2010 y se reconoci\u00f3 a los pueblos ind\u00edgenas el derecho de propiedad y de posesi\u00f3n sobre las tierras que consagran los art\u00edculos 13 y 14 del<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Convenio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Recursos naturales.<br \/>\nEn sus comentarios de 2010, la Comisi\u00f3n pidi\u00f3 al Gobierno que tome las medidas necesarias para adecuar la legislaci\u00f3n nacional con el Convenio de manera que se consulte a los pueblos ind\u00edgenas en caso de proyectos de inversi\u00f3n susceptibles de afectarlos directamente y que puedan participar de los beneficios derivados de la explotaci\u00f3n de los recursos mineros. La Comisi\u00f3n advirti\u00f3 que el C\u00f3digo de Miner\u00eda, la Ley sobre Concesiones de Energ\u00eda Geot\u00e9rmica y el C\u00f3digo de Aguas no conten\u00edan disposiciones sobre consulta a los pueblos ind\u00edgenas en caso de concesiones de explotaci\u00f3n o desarrollo de proyectos de inversi\u00f3n. En la memoria alternativa del pueblo aymar\u00e1 se manifiesta que luego de la ratificaci\u00f3n del Convenio, no se procedi\u00f3 a una readecuaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n sectorial. En la memoria alternativa presentada por la CONAPACH, se exponen casos concretos en los que aparece una p\u00e9rdida de los derechos de las comunidades ind\u00edgenas atacame\u00f1a, quechua y aymar\u00e1 sobre los recursos h\u00eddricos del r\u00edo Loa y otros recursos h\u00eddricos y geot\u00e9rmicos en el norte del pa\u00eds. Al igual que la CONAPACH, la CONAPAN tambi\u00e9n menciona el impacto negativo de los proyectos mineros en territorio diaguita huascoaltino y la constituci\u00f3n de derechos de agua en territorios mapuches por parte de empresas hidroel\u00e9ctricas, sin que se haya determinado si con ello se han perjudicado los intereses de los pueblos ind\u00edgenas. En la respuesta recibida en septiembre de 2011, el Gobierno se remiti\u00f3 al desarrollo del proceso de consulta sobre institucionalidad ind\u00edgena. La Comisi\u00f3n toma nota de las nuevas indicaciones transmitidas por el Gobierno, en septiembre y octubre de 2012, sobre los intentos para lograr una nueva institucionalidad y elaborar un reglamento del Sistema de Evaluaci\u00f3n del Impacto Ambiental (SEIA). La Comisi\u00f3n recuerda nuevamente que se debe asegurar pleno efecto al art\u00edculo 15 del Convenio donde se establecen las condiciones para los procedimientos de consulta y de participaci\u00f3n en los beneficios de los pueblos interesados. La Comisi\u00f3n reitera su pedido al Gobierno de que se modifique la legislaci\u00f3n nacional para que los pueblos ind\u00edgenas sean consultados antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospecci\u00f3n o explotaci\u00f3n de recursos existentes en sus tierras y que puedan participar de los beneficios derivados de la explotaci\u00f3n de los recursos naturales. La Comisi\u00f3n espera poder examinar informaciones que permitan comprobar que se han salvaguardado espec\u00edficamente los derechos de los pueblos ind\u00edgenas a los recursos naturales que establece el Convenio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Salud. Educaci\u00f3n. Contactos y cooperaci\u00f3n a trav\u00e9s de las fronteras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La Comisi\u00f3n toma nota de la preocupaci\u00f3n del Centro de Cultura Pueblos Naci\u00f3n Mapuche Pel\u00f3n Xaru sobre la necesidad de un mayor apoyo gubernamental para que las machis (m\u00e9dicos tradicionales mapuches) desarrollen sus labores en condiciones \u00f3ptimas. Las organizaciones mapuches urbanas tambi\u00e9n transmitieron peticiones relacionadas con un acceso a la salud y a la educaci\u00f3n con identidad ind\u00edgena. En la memoria alternativa del pueblo aymar\u00e1 se plantearon temas relativos al derecho a la educaci\u00f3n y a la cooperaci\u00f3n transfronteriza. Al igual que la restante documentaci\u00f3n transmitida por la CONAPAN, una organizaci\u00f3n ancestral mapuche huilliche enfatiza la necesidad de asegurar que la persona que tenga funci\u00f3n de educadora en el contexto formal de escolarizaci\u00f3n sea formada en su comunidad ind\u00edgena. La Comisi\u00f3n pide al Gobierno que incluya en su memoria informaciones actualizadas que permitan examinar la manera en que se ha progresado en la aplicaci\u00f3n de cada una de las disposiciones de las partes V, VI y VII del Convenio.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Biodiversidad Latinoam\u00e9rica y El Caribe, 06 de marzo de 2013. 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