{"id":2704,"date":"2013-06-28T12:07:18","date_gmt":"2013-06-28T16:07:18","guid":{"rendered":"http:\/\/www.conservacionybiodiversidad.cl\/?p=2704"},"modified":"2013-06-28T12:07:18","modified_gmt":"2013-06-28T16:07:18","slug":"contraloria-general-da-portazo-a-la-pretension-de-realizar-actividades-acuicolas-dentro-de-un-parque-nacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terram.cl\/biodiversidad\/2013\/06\/28\/contraloria-general-da-portazo-a-la-pretension-de-realizar-actividades-acuicolas-dentro-de-un-parque-nacional\/","title":{"rendered":"Contralor\u00eda General da portazo a la pretensi\u00f3n de realizar actividades acu\u00edcolas dentro de un Parque Nacional"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify\"><a href=\"https:\/\/www.terram.cl\/biodiversidad\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2012\/07\/parqueNacionalBernardoOhiggins.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-thumbnail wp-image-1869\" alt=\"parqueNacionalBernardoOhiggins\" src=\"http:\/\/www.conservacionybiodiversidad.cl\/wp-content\/uploads\/2012\/07\/parqueNacionalBernardoOhiggins-150x150.jpg\" width=\"150\" height=\"150\" srcset=\"https:\/\/www.terram.cl\/biodiversidad\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2012\/07\/parqueNacionalBernardoOhiggins-150x150.jpg 150w, https:\/\/www.terram.cl\/biodiversidad\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2012\/07\/parqueNacionalBernardoOhiggins-250x250.jpg 250w, https:\/\/www.terram.cl\/biodiversidad\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2012\/07\/parqueNacionalBernardoOhiggins-85x85.jpg 85w, https:\/\/www.terram.cl\/biodiversidad\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2012\/07\/parqueNacionalBernardoOhiggins-350x350.jpg 350w, https:\/\/www.terram.cl\/biodiversidad\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2012\/07\/parqueNacionalBernardoOhiggins-80x80.jpg 80w\" sizes=\"auto, (max-width: 150px) 100vw, 150px\" \/><\/a>La Prensa Austral, 28 de junio de 2013. Ante dicha resoluci\u00f3n, los servicios p\u00fablicos respectivos deber\u00e1n adecuar sus procedimientos y modificar los decretos que declaran \u00e1reas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura que no se ajusten a esa restricci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica desestim\u00f3 la pretensi\u00f3n gubernamental de autorizar el desarrollo de actividades acu\u00edcolas dentro del Parque Nacional Bernardo O\u2019Higgins. Con este dictamen se zanja una controversia surgida el a\u00f1o pasado, que tuvo a los sindicatos de trabajadores de Conaf y de los Tripulantes como los principales detractores de la idea de instalar emprendimientos acu\u00edcolas en la provincia de Ultima Esperanza. El Parque Nacional Bernardo O\u2019Higgins es el m\u00e1s grande del pa\u00eds, con una extensi\u00f3n de 3.525.901 hect\u00e1reas alcanzando a ocupar dos regiones. Comienza en Tortel, en la Regi\u00f3n de Ays\u00e9n, sector que abarca un 26 por ciento, y termina en Puerto Natales, donde ocupa un 74 por ciento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En su dictamen de fecha 18 de junio pasado, el contralor general de la Rep\u00fablica, Ramiro Mendoza, reafirma que no resulta posible desarrollar actividades acu\u00edcolas dentro del per\u00edmetro de un parque nacional y, por ende, otorgar concesiones de acuicultura, de modo que los servicios p\u00fablicos respectivos deber\u00e1n adecuar sus procedimientos y modificar los decretos que declaran \u00e1reas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura que no se ajusten a esa restricci\u00f3n. Esto, por cierto, sin perjuicio del respeto que corresponde otorgar a las situaciones jur\u00eddicas ya consolidadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Presentaci\u00f3n del Ministerio de Econom\u00eda E<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">l \u00f3rgano controlador central respondi\u00f3 as\u00ed a una presentaci\u00f3n del Ministerio de Econom\u00eda, Fomento y Turismo, que solicit\u00f3 la reconsideraci\u00f3n del dictamen N\u00b01.326, de 2012, emitido por la Contralor\u00eda Regional de Magallanes a petici\u00f3n del director regional de la Corporaci\u00f3n Nacional Forestal, Jos\u00e9 Fern\u00e1ndez D\u00fcbrock.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El Ministerio de Econom\u00eda fundament\u00f3 su solicitud, entre otros argumentos, en que la prohibici\u00f3n de desarrollar acuicultura contenida en el citado art\u00edculo 158 se refiere a las zonas lacustres, fluviales y mar\u00edtimas que formen parte del sistema nacional de \u00e1reas silvestres protegidas por el Estado, creado por la Ley N\u00b018.362, sistema que no se encuentra regulado en la legislaci\u00f3n, pues ese texto nunca entr\u00f3 en vigencia. La secretar\u00eda de Estado agrega que la extensi\u00f3n de los parques nacionales ser\u00e1 determinada por el decreto que los cree y estar\u00e1 acotada por la competencia de los \u00f3rganos que los establecen, as\u00ed como por el objeto de protecci\u00f3n para el que la ley les confiere tal potestad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En el caso de aquellos establecidos por el Ministerio de Bienes Nacionales en virtud del decreto N\u00b04.363, de 1931, del ex Ministerio de Tierras y Colonizaci\u00f3n, Ley de Bosques, y el Decreto Ley N\u00b01.939, de 1977, su extensi\u00f3n debe acotarse s\u00f3lo a los terrenos fiscales y no alcanza a las aguas marinas. Refuerza su argumento con lo previsto en el art\u00edculo 159 de la Ley N\u00b018.892, pues estima que para que los parques nacionales se extiendan a las zonas lacustres, fluviales o mar\u00edtimas, se requiere una consulta previa a la Subsecretar\u00eda de Pesca y Acuicultura, por lo que si este informe no fue requerido, el \u00e1rea protegida no las incluir\u00eda. Nova Austral Igualmente recurri\u00f3 a esta entidad fiscalizadora, Jos\u00e9 Gago Sancho, en representaci\u00f3n de Nova Austral S.A., se\u00f1alando que ha solicitado a la direcci\u00f3n regional del Servicio de Evaluaci\u00f3n Ambiental de la XII Regi\u00f3n de Magallanes, la aprobaci\u00f3n de cuatro declaraciones de impacto ambiental que recaen sobre proyectos de centros de cultivo de peces, en los que Conaf se ha pronunciado desfavorablemente recomendando su rechazo, por estimar que se desarrollar\u00e1n dentro del Parque Nacional Alberto M. De Agostini.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Al requerir los informes pertinentes, la Subsecretar\u00eda del Medio Ambiente manifiesta que el art\u00edculo 36 de la Ley N\u00b019.300 \u201clo que hace es incorporar los cuerpos y cursos de agua dentro del \u00e1mbito de protecci\u00f3n de cada \u00e1rea protegida\u201d. Agrega que \u201cla extensi\u00f3n de la protecci\u00f3n a los medios lacustres, fluviales y mar\u00edtimos de las \u00e1reas protegidas tiene aplicaci\u00f3n desde la publicaci\u00f3n de la ley y, en consecuencia, no afecta situaciones jur\u00eddicas consolidadas con anterioridad a la misma\u201d. A\u00f1ade, adem\u00e1s, que el citado art\u00edculo 158 reconoce en su inciso segundo que las reservas nacionales y forestales pueden contemplar zonas mar\u00edtimas, pues permite que en tales \u00e1reas se desarrolle de manera excepcional acuicultura.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">A su vez, la Corporaci\u00f3n Nacional Forestal, hace presente que del art\u00edculo 159 de la Ley N\u00b018.892 se desprende que los parques nacionales, monumentos naturales y reservas nacionales pueden extenderse a territorio mar\u00edtimo y no s\u00f3lo a terrenos fiscales como sin\u00f3nimo de tierras, agregando que los actuales l\u00edmites del Parque Nacional Bernardo O\u2019Higgins est\u00e1n descritos mediante la forma de un per\u00edmetro que incluye aguas marinas interiores. Finaliza sosteniendo que la regla general es que est\u00e1 prohibida toda actividad de acuicultura en las porciones de agua que se encuentran dentro del per\u00edmetro de las \u00e1reas silvestres protegidas del Estado, sin perjuicio de que ella puede ser autorizada si se realiza en zonas mar\u00edtimas que formen parte de reservas nacionales y forestales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Por su parte, el Servicio de Evaluaci\u00f3n Ambiental describe el procedimiento del sistema de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, manifestando que los proyectos relacionados con la materia en consulta fueron aprobados o rechazados en la Regi\u00f3n de Magallanes de conformidad a lo se\u00f1alado por los \u00f3rganos con competencia ambiental en cuanto a la normativa sectorial aplicable y en relaci\u00f3n a los impactos significativos que estos presentaban, seg\u00fan lo establecido en la Ley N\u00b019.300 y su reglamento. Adem\u00e1s adjunta un listado de proyectos acu\u00edcolas localizados en parques nacionales que en la actualidad se encuentran en evaluaci\u00f3n. A su turno, la Subsecretar\u00eda para las Fuerzas Armadas se\u00f1ala que la incorporaci\u00f3n de las zonas mar\u00edtimas ubicadas al interior del per\u00edmetro de las \u00e1reas protegidas no exige la dictaci\u00f3n de acto administrativo alguno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Por \u00faltimo, el Ministerio de Bienes Nacionales expone que la facultad de constituci\u00f3n de los parques nacionales est\u00e1 radicada en el referido ministerio, entendiendo el t\u00e9rmino \u201cterrenos fiscales\u201d del art\u00edculo 21 del Decreto Ley N\u00b01.939, de 1977, en sentido amplio, abarcando no s\u00f3lo a las tierras superficiales sino a todo el pol\u00edgono graficado en los planos que forman parte de los decretos que los crean, incluyendo las zonas que enumera el art\u00edculo 36 de la Ley N\u00b019.300. Termina se\u00f1alando que \u201cno es posible el desarrollo de proyectos relacionados con la acuicultura en los Parques Nacionales Bernardo O\u2019Higgins y Alberto M. De Agostini, toda vez que estos han sido declarados, como el nombre lo indica, Parques Nacionales y por lo tanto corresponden a Areas Silvestres Protegidas del Estado, lugar respecto de los cuales se proh\u00edbe el desarrollo, en lo que interesa, de toda actividad de acuicultura, en raz\u00f3n que tales actividades se encuentran, por regla general, prohibidas en dichas \u00e1reas\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Contralor\u00eda<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica al hacer una interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica de los art\u00edculos 158 de la Ley N\u00b018.892 y 36 de la Ley N\u00b019.300, concluye que no es posible desarrollar actividades de acuicultura en aguas mar\u00edtimas que formen parte de parques nacionales, lo que guarda concordancia, adem\u00e1s, con la Convenci\u00f3n de Washington, en virtud de la cual nuestro pa\u00eds se oblig\u00f3 a no explotar las riquezas existentes en esa categor\u00eda de protecci\u00f3n con fines comerciales (aplica criterio de dictamen N\u00b056.465, de 2008).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Prensa Austral, 28 de junio de 2013. 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