{"id":4306,"date":"2016-04-20T17:47:45","date_gmt":"2016-04-20T20:47:45","guid":{"rendered":"http:\/\/www.conservacionybiodiversidad.cl\/?p=4306"},"modified":"2016-04-20T17:47:45","modified_gmt":"2016-04-20T20:47:45","slug":"declaracion-frente-a-consulta-indigena-de-proyecto-de-ley-sobre-biodiversidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terram.cl\/biodiversidad\/2016\/04\/20\/declaracion-frente-a-consulta-indigena-de-proyecto-de-ley-sobre-biodiversidad\/","title":{"rendered":"Declaraci\u00f3n frente a Consulta ind\u00edgena de Proyecto de Ley sobre Biodiversidad"},"content":{"rendered":"<p>El 20 de enero de 2016, el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) hizo p\u00fablica su decisi\u00f3n \u201cde iniciar un proceso de consulta ind\u00edgena respecto de materias que conformar\u00e1n futuras indicaciones del Poder Ejecutivo al Proyecto de Ley que Crea el Servicio de Biodiversidad y \u00c1reas Protegidas y el Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas\u201d (Resoluci\u00f3n exenta N\u00ba 5, de 8 de enero de 2016). De acuerdo a esta Resoluci\u00f3n exenta del MMA, dentro de las materias que -a juicio del Ejecutivo- resulta indispensable consultar, se identifican \u201clo referido a Sitios Prioritarios, Instrumentos de conservaci\u00f3n de ecosistemas, Instrumentos de conservaci\u00f3n de especies, Instrumentos econ\u00f3micos de conservaci\u00f3n de la biodiversidad y \u00c1reas protegidas\u201d (considerando 6\u00ba). El pasado 8 de marzo, el MMA public\u00f3 la convocatoria a las organizaciones representativas de los pueblos ind\u00edgenas a las primeras reuniones de planificaci\u00f3n de la consulta respecto de materias que conforman las indicaciones al Proyecto de Ley. Con este proceso la Secretar\u00eda de Estado busca dar cumplimiento al Convenio N\u00b0 169 de la OIT.<br \/>\nDiversas organizaciones de pueblos ind\u00edgenas y de sociedad civil hemos manifestado nuestros reparos sobre el contenido de dicha iniciativa legislativa desde un enfoque de derechos humanos y teniendo presente las directrices internacionales de conservaci\u00f3n. Asimismo, hemos realizado aportes de fondo para incorporar en el articulado del Proyecto de Ley precisamente desde ese enfoque. Por esta raz\u00f3n, si bien valoramos la decisi\u00f3n del MMA de abrir esta iniciativa legal a conocimiento y discusi\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas, manifestamos nuestra preocupaci\u00f3n en relaci\u00f3n al proceso convocado, en particular en relaci\u00f3n a las materias que se propone consultar y al procedimiento a ser utilizado para el desarrollo de esta consulta. A continuaci\u00f3n exponemos dichas preocupaciones:<br \/>\n<strong>1.- Contenidos de la consulta<\/strong><br \/>\nDesde que el gobierno de Michelle Bachelet, en junio de 2014, enviara al Senado el proyecto de ley para la creaci\u00f3n del Servicio de Biodiversidad y \u00c1reas Protegidas y del Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas (el Proyecto de Ley), diversas organizaciones de pueblos ind\u00edgenas, junto al Observatorio Ciudadano y el Consorcio ICCA, han manifestado su preocupaci\u00f3n en relaci\u00f3n a la necesidad de realizar un proceso de consulta ind\u00edgena sobre el contenido de dicho proyecto.<br \/>\nEn efecto, el proyecto de ley en an\u00e1lisis contiene disposiciones que afectan las condiciones de vida, subsistencia y conocimientos tradicionales de los pueblos ind\u00edgenas que impulsan iniciativas de conservaci\u00f3n, o cuyas tierras y territorios de ocupaci\u00f3n tradicional colindan o se superponen con \u00e1reas de conservaci\u00f3n p\u00fablicas o privadas. Consideramos que en caso de ser aprobado este proyecto de ley en sus actuales t\u00e9rminos, los pueblos ind\u00edgenas experimentar\u00e1n un detrimento en sus derechos a la tierra y al territorio, as\u00ed como a los bienes naturales existentes en su territorio de ocupaci\u00f3n tradicional, el derecho al desarrollo de actividades tradicionales de subsistencia y, en general, el derecho a definir prioridades de desarrollo y a su libre determinaci\u00f3n. Todos estos derechos se encuentran garantizados en tratados internacionales sobre derechos humanos como el Convenio 169 de la OIT y la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas, imperativos para el Estado de Chile.<br \/>\nProducto de lo anterior, en abril de 2015 diversos representantes de organizaciones de pueblos ind\u00edgenas se reunieron en Temuco con el objetivo de realizar indicaciones al Proyecto de Ley y elaborar una estrategia com\u00fan para darle seguimiento y exigir la apertura de un proceso de consulta ind\u00edgena al Congreso Nacional. Como resultado de dicha reuni\u00f3n, en mayo de 2015 se elabor\u00f3 el documento \u201cPropuesta de indicaciones de organizaciones de pueblos ind\u00edgenas y de la sociedad civil al proyecto de ley SBAP\u201d, el cual fue presentado tanto al MMA como a diversos parlamentarios<strong>(1)<\/strong>.<br \/>\nEn dicho documento se propusieron indicaciones sobre importantes materias de que trata el Proyecto de Ley y que son susceptibles de afectar directamente a los pueblos ind\u00edgena y comunidades locales. En efecto, este Proyecto de Ley tiene una serie de omisiones e incompatibilidades con los derechos humanos reconocidos a los pueblos ind\u00edgenas. Entre ellas destacamos: la ausencia de mecanismos que permitan el involucramiento efectivo de los pueblos ind\u00edgenas en la gesti\u00f3n y gobernanza de las \u00e1reas protegidas; las d\u00e9biles competencias que tendr\u00e1 el Servicio de Biodiversidad y \u00c1reas Protegidas para conservar la naturaleza del pa\u00eds; el inadecuado establecimiento de los objetivos del Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas y sus categor\u00edas de protecci\u00f3n; la ausencia de consulta previa al otorgamiento de concesiones y permisos en \u00e1reas protegidas del Estado; la creaci\u00f3n de \u00e1reas protegidas del Estado o de propiedad privada en tierras y territorios ind\u00edgenas; as\u00ed como el sistema de fiscalizaci\u00f3n, infracciones y sanciones que se establece.<br \/>\nCabe se\u00f1alar que todas estas recomendaciones se basan en las directrices de la Uni\u00f3n Internacional para la Conservaci\u00f3n de la Naturaleza (UICN) y en lo establecido por el Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica (CDB), ratificado por Chile en 1994. Ambos destacan la importancia de reconocer los aportes de los pueblos ind\u00edgenas y las comunidades locales a la conservaci\u00f3n y la necesidad de que esta se desarrolle en un marco de respeto a los derechos humanos. En efecto, en los \u00faltimos a\u00f1os UICN ha venido promoviendo y recomendando que los pa\u00edses incorporen en sus Sistemas Nacionales de \u00c1reas Protegidas la dimensi\u00f3n de la gobernanza, la que se resume en la \u201cMatriz de \u00c1reas Protegidas\u201d (UICN, 2004) donde se identifican cuatro tipos de gobernanza: (1) la gobernanza de los estados; (2) la gobernanza compartida o comanejo; (3) la gobernanza llevada a cabo por privados; (4) y la gobernanza por pueblos ind\u00edgenas y comunidades locales; ampliando as\u00ed la participaci\u00f3n de actores en la gesti\u00f3n y toma de decisiones sobre las \u00e1reas de conservaci\u00f3n.<br \/>\nEl 2008 en el Congreso Mundial de la Naturaleza de Barcelona, UICN hizo un llamado a aplicar la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos ind\u00edgenas y el Convenio N\u00ba 169 de la OIT. Esto al reconocer que \u201cla capacidad de los pueblos ind\u00edgenas de proteger y apoyar la diversidad biol\u00f3gica y cultural se ve reforzada por el pleno reconocimiento de sus derechos humanos fundamentales, tanto individuales como colectivos, y que existe una correlaci\u00f3n entre la r\u00e1pida disminuci\u00f3n de la biodiversidad y la destrucci\u00f3n de la diversidad ling\u00fc\u00edstica y cultural de los pueblos ind\u00edgenas\u201d (Resoluci\u00f3n N\u00ba 4.052). En la misma ocasi\u00f3n UICN inst\u00f3 a sus miembros a realizar esfuerzos para reconocer y dar apoyo a los \u201cterritorios de conservaci\u00f3n ind\u00edgena\u201d (Recomendaci\u00f3n 4.049).<br \/>\nEs importante resaltar que estas propuestas de modificaci\u00f3n contenidas en el documento de indicaciones antes referido fueron acogidas e incorporadas a trav\u00e9s de indicaciones por la Comisi\u00f3n de Medio Ambiente del Senado al proyecto de ley (Bolet\u00edn de indicaciones del 29 de mayo, 2015).<strong>(2)<\/strong><br \/>\nNo obstante, en la convocatoria del MMA no queda claro c\u00f3mo se recoger\u00e1n en el proceso de consulta las indicaciones aqu\u00ed referidas, las que como ha sido destacado, responden a directrices internacionales basadas en instrumentos referidos a pueblos ind\u00edgenas que el Estado de Chile ha ratificado o ha adherido, y han sido acogidas por el legislativo en el proceso de an\u00e1lisis del proyecto de ley. En efecto, de acuerdo a la escasa informaci\u00f3n disponible, la consulta ind\u00edgena se realizar\u00e1 sobre el contenido de las futuras indicaciones al proyecto de ley que el ejecutivo presente al Congreso. Sin embargo, como se se\u00f1alara, el MMA restringe arbitrariamente en su convocatoria las materias que deben ser consultadas a los pueblos ind\u00edgenas, a \u201clo referido a Sitios Prioritarios, Instrumentos de conservaci\u00f3n de ecosistemas, Instrumentos de conservaci\u00f3n de especies, Instrumentos econ\u00f3micos de conservaci\u00f3n de la biodiversidad y \u00c1reas protegidas\u201d.<br \/>\nAl hacerlo, el MMA desoye los aportes que organizaciones de pueblos ind\u00edgenas y de sociedad civil ya hicieron al proyecto de ley y le presentaron hace m\u00e1s de un a\u00f1o, las que se encuentran contenidas en el documento de \u201cPropuesta de indicaciones de organizaciones pueblos ind\u00edgenas y de la sociedad civil al proyecto de ley SBAP\u201d antes referido. Ya que en efecto, y tal como se\u00f1ala dicho documento, existen otras materias relacionadas a esta iniciativa legal que son susceptibles de afectaci\u00f3n directa a los pueblos ind\u00edgenas, y que por lo mismo requieren ser consultadas.<br \/>\n2.- Procedimiento de consulta a ser utilizado En la Resoluci\u00f3n exenta N\u00ba 5 del 8 de enero de 2016, con la que el MMA da a conocer su decisi\u00f3n de impulsar un proceso de consulta ind\u00edgena respecto de materias que conformar\u00e1n futuras indicaciones del Poder Ejecutivo al Proyecto de Ley que Crea el Servicio de Biodiversidad y \u00c1reas Protegidas y el Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas, se se\u00f1ala que \u00e9ste se ce\u00f1ir\u00e1 por el Decreto Supremo N\u00ba 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social (DS N\u00ba 66), que regula el procedimiento de consulta ind\u00edgena en virtud del art\u00edculo 6 N\u00ba 1 letra a) y N\u00ba 2 del citado Convenio N\u00ba 169.<br \/>\nAl respecto, cabe se\u00f1alar que dicho reglamento ha sido cuestionado por reducir los est\u00e1ndares del Convenio 169 sobre consulta previa a los pueblos ind\u00edgenas, cuando se trata de medidas administrativas y legislativas susceptibles de afectarles directamente. En efecto, el DS N\u00b0 66 contiene diversas normas que son contrarias al est\u00e1ndar internacional referido al derecho a consulta. Algunas contradicciones entre el DS N\u00b0 66 y el est\u00e1ndar internacional que nos parece relevante destacar aqu\u00ed son las siguientes:<br \/>\ni.- <strong>El cumplimiento del deber de consulta.<\/strong> No obstante el DS N\u00ba 66 prev\u00e9 que \u201cel \u00f3rgano responsable deber\u00e1 realizar los esfuerzos necesarios para alcanzar el acuerdo o el consentimiento de los pueblos afectados\u201d, agrega al mismo tiempo que \u201cse tendr\u00e1 por cumplido el deber de consulta, aun cuando no resulte posible alcanzar dicho objetivo\u201d. Si bien el Convenio 169 no establece un derecho a veto a los pueblos consultados, s\u00ed exige el consentimiento previo en al menos dos circunstancias (adopci\u00f3n de medidas favorables a los pueblos ind\u00edgenas y traslado de poblaci\u00f3n ind\u00edgena). Adem\u00e1s, de acuerdo al principio de universalidad, interconexi\u00f3n e indivisibilidad de los derechos humanos, recogido expresamente por el propio Convenio 169 (art. 35), se debe tener presente que incluso si el proceso de consulta fue concluido sin acuerdo o consentimiento, la decisi\u00f3n adoptada por el Estado debe respetar los dem\u00e1s derechos sustantivos reconocidos por el Convenio, tales como los derechos de los pueblos ind\u00edgenas a sus tierras y territorios. Asimismo, la importancia de obtener el acuerdo o el consentimiento es mayor mientras m\u00e1s severas sean las posibles consecuencias para los pueblos ind\u00edgenas involucrados. En este sentido, si con la adopci\u00f3n de una determinada medida administrativa o legislativa existe peligro para la continuaci\u00f3n de la existencia de una cultura ind\u00edgena, la necesidad del consentimiento con las medidas propuestas es m\u00e1s importante que en los casos en los que las decisiones pueden resultar en inconvenientes menores, sin consecuencias severas o duraderas.<br \/>\nii.- <strong>El sujeto de la consulta.<\/strong> El DS N\u00ba 66 define a los pueblos ind\u00edgenas remiti\u00e9ndose a la definici\u00f3n dada en el Convenio, agregando que deben estar reconocidos por la Ley sobre Protecci\u00f3n y Desarrollo de los Ind\u00edgenas N\u00b0 19.253, conocida como Ley Ind\u00edgena, de 1993. Por su parte el inciso segundo de la norma remite a dicha ley para determinar qui\u00e9nes son los individuos pertenecientes a un pueblo ind\u00edgena. Esto puede ser problem\u00e1tico en la medida en que dichos criterios no sean coincidentes con el derecho propio ind\u00edgena, que es el relevante desde el punto de vista de los est\u00e1ndares internacionales. Adem\u00e1s, dicha regla excluye a los pueblos tribales, como son los afrodescendientes chilenos, quienes tambi\u00e9n son sujetos colectivos del derecho a la consulta del Convenio 169 y que, como se se\u00f1ala m\u00e1s adelante, fueron considerados en el proceso de consulta del proyecto de ley para la creaci\u00f3n del Ministerio de Cultura en nuestro pa\u00eds.<br \/>\niii.- <strong>Medidas que deben ser consideradas susceptibles de afectar directamente a los pueblos ind\u00edgenas<\/strong>. El DS N\u00ba 66 considera como medidas legislativas a consultar solo los anteproyectos de ley, de reforma constitucional o parte de \u00e9stos que sean \u201ccausa directa de un impacto significativo y espec\u00edfico sobre los pueblos ind\u00edgenas en su calidad de tales\u201d. Ello agrega un requisito no contemplado en el Convenio 169, esto es la magnitud del impacto, toda vez que el Convenio se\u00f1ala que deben ser consultadas aquellas medidas legislativas que sean \u201csusceptibles\u201d de afectarles directamente, sin hacer referencia a su dimensi\u00f3n.<br \/>\niv.-<strong> Etapas del procedimiento de consulta<\/strong>. El reglamento de consulta establece un procedimiento de cinco etapas: 1) planificaci\u00f3n; 2) informaci\u00f3n y difusi\u00f3n; 3) deliberaci\u00f3n interna; 4) di\u00e1logo; y 5) sistematizaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n resultados y final. Si bien dicho procedimiento es bastante laxo en su aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica y dise\u00f1o de metodolog\u00edas concretas, presenta un problema en relaci\u00f3n a los plazos que establece. Dicho reglamento se\u00f1ala que, para el caso de aquellas medidas legislativas que se deban iniciar por mensaje del Presidente de la Rep\u00fablica, cada una de las etapas deber\u00e1 ser ejecutada en un plazo no superior a 25 d\u00edas h\u00e1biles. Dichos plazos r\u00edgidos no consideran los tiempos de deliberaci\u00f3n propios de los pueblos ind\u00edgenas, lo que puede restringir la posibilidad de involucramiento efectivo en este proceso.<br \/>\nCabe tener presente que estos cuestionamientos, fueron determinantes en la decisi\u00f3n del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (CNCA) de someter el 2014 a consulta previa la indicaci\u00f3n sustitutiva del anteproyecto de ley que crea el Ministerio de Cultura, Arte y Patrimonio. En la convocatoria a dicha consulta (Resoluci\u00f3n exenta n\u00fam. 2.131 de 6 de junio de 2014), aunque se hace referencia al Decreto Supremo N\u00b0 66 del Ministerio de Desarrollo Social, el fundamento normativo del proceso de consulta es el Convenio 169 de la OIT. M\u00e1s a\u00fan, las autoridades del CNCA sostuvieron reiteradamente en el proceso que el DS N\u00b0 66 ser\u00eda aplicado en todo lo que no fuera contrario al est\u00e1ndar fijado por el Convenio 169.<br \/>\n<strong>Conclusiones<\/strong><br \/>\nPor lo anteriormente expuesto es que las organizaciones que suscribimos esta declaraci\u00f3n solicitamos al MMA, en relaci\u00f3n al proceso de consulta a los pueblos ind\u00edgenas de este proyecto de ley:<br \/>\n1.- La redefinici\u00f3n y ampliaci\u00f3n de los contenidos de la consulta. Dado que entendemos que la referencia en la convocatoria del MMA a los temas a abordar en esta consulta no es taxativa, solicitamos se incluyan las materias antes identificadas, entre ellas las siguientes: 1) mecanismos que permitan el involucramiento efectivo de los pueblos ind\u00edgenas en la gesti\u00f3n de las \u00e1reas protegidas considerando las categor\u00edas de gobernanza propuestas por la UICN; 2) establecimiento de mecanismos de consulta previa de los pueblos ind\u00edgenas en el otorgamiento de concesiones y permisos en \u00e1reas protegidas del Estado; 3) establecimiento de mecanismos que permitan controlar la creaci\u00f3n de \u00e1reas protegidas del Estado o de propiedad privada en tierras y territorios ind\u00edgenas; y 4) las implicancias que para los pueblos ind\u00edgenas tiene el sistema de la fiscalizaci\u00f3n, infracciones y sanciones que se establece.<br \/>\n2.- Adecuar el proceso de consulta al est\u00e1ndar del Convenio 169. Resulta fundamental que el MMA, tal como lo hiciera en su momento el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes al someter el 2014 a consulta previa la indicaci\u00f3n sustitutiva del anteproyecto de ley que crea el Ministerio de Cultura, Arte y Patrimonio, tenga como fundamento principal del procedimiento de consulta las disposiciones pertinentes del Convenio 169 de la OIT, aplicando el DS N\u00b0 66 s\u00f3lo en lo que no sea contrario al est\u00e1ndar fijado en dicho Convenio. Ello en particular en lo referido a la forma de entender el cumplimiento del deber de consulta por el Estado, la definici\u00f3n del sujeto a ser consultado, las medidas a ser consideradas que generan susceptibilidad de afectaci\u00f3n directa y la flexibilidad en las etapas del proceso de consulta.<br \/>\nSuscriben:<br \/>\nComunidad Agr\u00edcola de Los Diaguitas Huasco Altinos,<br \/>\nComunidad Ind\u00edgena Cariman Sanchez<br \/>\nComunidad Ind\u00edgena Kmqe\u00f1 \u2013 Quinqu\u00e9n<br \/>\nComunidad Kaw\u00e9sqar de Puerto Ed\u00e9n<br \/>\nConcejo Mapuche de Puc\u00f3n<br \/>\nConcejo de Pueblos Atacame\u00f1os Comunidad Pu Wapi<br \/>\nConsorcio ICCA<br \/>\nObservatorio Ciudadano<br \/>\nPueblos Ind\u00edgenas Unidos de la Cuenca de Tarapac\u00e1, Quebrada de Aroma, Coscaya y Mi\u00f1i<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 20 de enero de 2016, el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) hizo p\u00fablica su decisi\u00f3n \u201cde iniciar un proceso de consulta ind\u00edgena respecto de materias&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":16,"featured_media":2416,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[1],"tags":[7],"class_list":["post-4306","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-resumen-de-prensa","tag-destacado"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terram.cl\/biodiversidad\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4306","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terram.cl\/biodiversidad\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terram.cl\/biodiversidad\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terram.cl\/biodiversidad\/wp-json\/wp\/v2\/users\/16"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terram.cl\/biodiversidad\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4306"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.terram.cl\/biodiversidad\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4306\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terram.cl\/biodiversidad\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2416"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terram.cl\/biodiversidad\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4306"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terram.cl\/biodiversidad\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4306"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terram.cl\/biodiversidad\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4306"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}