{"id":4846,"date":"2016-08-18T12:11:45","date_gmt":"2016-08-18T16:11:45","guid":{"rendered":"http:\/\/www.conservacionybiodiversidad.cl\/?p=4846"},"modified":"2016-08-18T12:11:45","modified_gmt":"2016-08-18T16:11:45","slug":"camara-ratifica-proyecto-que-sanciona-el-comercio-de-flora-y-fauna-amenazada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terram.cl\/biodiversidad\/2016\/08\/18\/camara-ratifica-proyecto-que-sanciona-el-comercio-de-flora-y-fauna-amenazada\/","title":{"rendered":"C\u00e1mara ratifica proyecto que sanciona el comercio de flora y fauna amenazada"},"content":{"rendered":"<p><strong>La C\u00e1mara de Diputados aprob\u00f3, con 102 votos a favor y una abstenci\u00f3n, las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley que permite la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (Cites), aprobada por decreto en el caso chileno en enero de 1975. El texto ser\u00e1 remitido al Ejecutivo para su promulgaci\u00f3n.<\/strong><br \/>\nLa Convenci\u00f3n Cites establece controles para el comercio internacional de espec\u00edmenes de determinadas especies que aparecen en tres ap\u00e9ndices: en el Ap\u00e9ndice I se incluyen todas las especies en peligro de extinci\u00f3n y el comercio de ellas se autoriza solamente bajo circunstancias excepcionales; el Ap\u00e9ndice II contiene especies que no se encuentran necesariamente en peligro de extinci\u00f3n, pero cuyo comercio debe controlarse a fin de evitar una utilizaci\u00f3n incompatible con su supervivencia. El Ap\u00e9ndice III registra las especies que est\u00e1n protegidas al menos en un pa\u00eds, el cual ha solicitado la asistencia de otras Partes en la Cites para controlar su comercio.<br \/>\nLa iniciativa aprobada por la C\u00e1mara, con enmiendas del Senado, recibi\u00f3 precisiones respecto de las facultades de las autoridades administrativas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias para actuar frente a estos delitos, para, por ejemplo, incautar animales que sean objeto de comercio internacional.<br \/>\nAsimismo, se modific\u00f3 la norma relativa al sistema de registro de las especies, para crear un listado \u00fanico nacional de comercio internacional de espec\u00edmenes afectos a este marco legal, y redefiniendo inhabilidades en la materia.<br \/>\nEl nuevo texto tambi\u00e9n especifica que en el caso de los espec\u00edmenes vivos incautados o decomisados, la autoridad administrativa correspondiente deber\u00e1, adem\u00e1s, procurar el traslado oportuno al lugar de destino, con las condiciones materiales adecuadas para la especie.<br \/>\nTambi\u00e9n se reformula el marco de delitos y sanciones. Por ejemplo, se sanciona a los poseedores de especies ex\u00f3ticas que no acrediten su origen legal, quienes quedar\u00e1n inhabilitados para registrar cualquier actividad de comercio internacional sobre espec\u00edmenes de las especies incorporadas en la Convenci\u00f3n.<br \/>\nDe la misma forma, incurrir\u00e1 en el delito de contrabando quien ingrese o extraiga del pa\u00eds las especies descritas en la Cites, sin presentarlos a la aduana ni pagando los derechos e impuestos y dem\u00e1s grav\u00e1menes, cuando corresponda; ocult\u00e1ndolos; utilizando documentaci\u00f3n falsa, adulterada o parcializada o sin los correspondientes permisos y certificaciones que acrediten su leg\u00edtimo origen, procedencia u obtenci\u00f3n. En este caso las sanciones incluir\u00e1n penas de c\u00e1rcel y multas de hasta 200 UTM (m\u00e1s de nueve millones de pesos).<br \/>\nAdem\u00e1s se califica como contrabando la venta o exhibici\u00f3n con fines comerciales y el almacenamiento, custodia, transporte o distribuci\u00f3n con fines comerciales. En ambos casos, cuando no se acredite legalmente el origen de las especies.<br \/>\n<a href=\"http:\/\/www.codexverde.cl\/camara-ratifica-proyecto-que-permite-aplicar-convencion-cites-sobre-comercio-de-flora-y-fauna-amenazadas\/\">Fuente: Codexverde<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara de Diputados aprob\u00f3, con 102 votos a favor y una abstenci\u00f3n, las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley que permite la&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":16,"featured_media":4847,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[395,1],"tags":[],"class_list":["post-4846","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-notas","category-resumen-de-prensa"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terram.cl\/biodiversidad\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4846","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terram.cl\/biodiversidad\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terram.cl\/biodiversidad\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terram.cl\/biodiversidad\/wp-json\/wp\/v2\/users\/16"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terram.cl\/biodiversidad\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4846"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.terram.cl\/biodiversidad\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4846\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terram.cl\/biodiversidad\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4847"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terram.cl\/biodiversidad\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4846"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terram.cl\/biodiversidad\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4846"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terram.cl\/biodiversidad\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4846"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}