{"id":6562,"date":"2018-03-12T16:36:05","date_gmt":"2018-03-12T19:36:05","guid":{"rendered":"http:\/\/www.conservacionybiodiversidad.cl\/?p=6562"},"modified":"2019-12-02T22:26:16","modified_gmt":"2019-12-02T21:26:16","slug":"opinion-primer-tribunal-ambiental-y-proyecto-dominga-una-conciliacion-cuestionable","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.terram.cl\/biodiversidad\/2018\/03\/12\/opinion-primer-tribunal-ambiental-y-proyecto-dominga-una-conciliacion-cuestionable\/","title":{"rendered":"[Opini\u00f3n] Primer Tribunal Ambiental y proyecto Dominga: una conciliaci\u00f3n cuestionable"},"content":{"rendered":"<p>Dado que el objeto del juicio es la legalidad o ilegalidad de la decisi\u00f3n del Comit\u00e9 de Ministros, solamente podr\u00e1 arribarse a una conciliaci\u00f3n cuando esta sea total y no parcial, logrando conciliar los intereses de las partes directas y de los terceros litigantes. Estar pendientes del resultado de esta conciliaci\u00f3n resulta de m\u00e1xima relevancia, considerando que esta se realizar\u00e1 tres d\u00edas despu\u00e9s de asumida la administraci\u00f3n de Sebasti\u00e1n Pi\u00f1era, la que no ha querido dar una postura clara frente al futuro del proyecto Dominga. Adem\u00e1s, ser\u00e1 necesario considerar la reciente aprobaci\u00f3n por parte del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad del \u00c1rea Marina Costera Protegida del Archipi\u00e9lago de Humboldt en la zona de La Higuera, la cual, si bien no ha definido todav\u00eda su extensi\u00f3n, podr\u00eda cambiar el panorama del pol\u00e9mico proyecto.<br \/>\nEl d\u00eda 12 de febrero del presente a\u00f1o el Primer Tribunal Ambiental, con sede en Antofagasta, tom\u00f3 una controvertida decisi\u00f3n en la causa que decidir\u00e1 el destino del pol\u00e9mico proyecto minero-portuario Dominga, entre la minera Andes Iron y el Servicio de Evaluaci\u00f3n Ambiental. Tras llevarse a cabo los alegatos de las partes los d\u00edas 24 y 25 de enero y haberse realizado una inspecci\u00f3n personal del Tribunal en la zona de emplazamiento del proyecto los d\u00edas 7, 8 y 9 de febrero, el \u00f3rgano jurisdiccional, de manera in\u00e9dita en la breve historia de judicatura ambiental, propuso abrir un proceso de conciliaci\u00f3n para resolver el conflicto.<br \/>\nPara el Tribunal la medida tendr\u00eda por objeto resolver la problem\u00e1tica evaluaci\u00f3n ambiental del proyecto Dominga, que, como sabemos, fue calificado desfavorablemente por la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n Ambiental de Coquimbo, decisi\u00f3n que fue posteriormente confirmada por el Comit\u00e9 de Ministros al rechazar la reclamaci\u00f3n interpuesta por la minera en contra de la resoluci\u00f3n de calificaci\u00f3n ambiental negativa.<br \/>\n\u00bfEn qu\u00e9 consiste una conciliaci\u00f3n? Es un tr\u00e1mite a trav\u00e9s del cual las partes, mediante un acuerdo entre ellas, ponen t\u00e9rmino a un proceso total o parcialmente, sobre las bases de arreglo propuestas por el juez.<br \/>\nDesde Fundaci\u00f3n Terram, consideramos que el llamado a conciliaci\u00f3n realizado por el Primer Tribunal Ambiental resulta, en su legalidad, altamente cuestionable y contradice el sentido y eficacia misma del procedimiento de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, cuyo objeto \u2013vale la pena se\u00f1alarlo\u2013 es determinar si el impacto ambiental de un proyecto o actividad \u201cse ajusta a la normativa vigente\u201d.<br \/>\nAl respecto, cabe se\u00f1alar que la conciliaci\u00f3n no es una etapa procesal que se encuentre expresamente prevista por la Ley N\u00b0 20.600 \u2013que crea los Tribunales Ambientales\u2013 para reclamaciones como la seguida en este caso, en la que se discute acerca de la legalidad de un acto de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Ambiental. Por ello es que, para los efectos de forzar tal llamado a conciliaci\u00f3n, el \u00f3rgano jurisdiccional se ha visto obligado a recurrir a las normas contenidas en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil, de aplicaci\u00f3n general y supletoria en esta sede, que regulan dicho tr\u00e1mite procesal con ocasi\u00f3n del juicio ordinario civil.<br \/>\nCon esto, el Primer Tribunal Ambiental ha pretendido integrar una omisi\u00f3n de la ley donde realmente no la hay, en circunstancias que el hecho de no haberse previsto la conciliaci\u00f3n en las reclamaciones contempladas por la Ley N\u00b0 20.600, como la del presente caso, responde a una decisi\u00f3n intencional de los legisladores adoptada durante la gestaci\u00f3n de dicho cuerpo legal. Esto queda de manifiesto por el hecho de que este tr\u00e1mite s\u00ed fue contemplado para el marco espec\u00edfico del procedimiento para la reparaci\u00f3n del da\u00f1o ambiental, por lo que el legislador, pudiendo haberlo extendido tambi\u00e9n para las reclamaciones, no lo hizo. Este argumento se ve reforzado por la historia misma de la Ley N\u00b0 20.600.<br \/>\nEn efecto, el proyecto original contenido en el Mensaje Presidencial establec\u00eda, en las disposiciones relativas al procedimiento, que los tribunales ambientales pod\u00edan llamar a las partes a conciliaci\u00f3n sin distinguir para su procedencia la clase de causa sometida a su conocimiento (art\u00edculo 22 del proyecto original). Sin embargo, ya en primer tr\u00e1mite constitucional, ante el Senado, se decidi\u00f3 acotar su procedencia solo a procedimientos para la reparaci\u00f3n del da\u00f1o ambiental, por lo que la exclusi\u00f3n de dicho tr\u00e1mite procesal en las reclamaciones conocidas por los tribunales ambientales \u2013como es el caso\u2013 no constituye una omisi\u00f3n casual, sino que obedece a una voluntad legislativa deliberada.<br \/>\nSea cual haya sido el motivo tenido en vista por el Senado para la exclusi\u00f3n de la conciliaci\u00f3n en reclamaciones como la del caso Dominga, lo cierto es que ella resulta de toda l\u00f3gica en la medida que la legalidad o ilegalidad de un acto de la Administraci\u00f3n P\u00fablica \u2013como lo es, en este caso, la resoluci\u00f3n del Comit\u00e9 de Ministros\u2013 no es un asunto respecto del cual las partes de un juicio puedan acordar o decidir, es decir, se trata de un bien jur\u00eddico indisponible para ellas.<br \/>\nLo anterior se debe a que a todo control de legalidad subyace un inter\u00e9s p\u00fablico comprometido y, por lo mismo, intransigible por las partes, a diferencia de los juicios civiles, a los que, por regla general, subyace un inter\u00e9s privado. Este inter\u00e9s p\u00fablico se ve reforzado en la medida que el resultado al que se arribe en la conciliaci\u00f3n con respecto a la legalidad o no de la resoluci\u00f3n del Comit\u00e9 de Ministros puede determinar la protecci\u00f3n, o bien la afectaci\u00f3n del patrimonio natural de la comuna de La Higuera.<br \/>\nA pesar de todos estos argumentos, el Tribunal ha mostrado una predisposici\u00f3n muy fuerte en orden a llevar a cabo a toda costa esta conciliaci\u00f3n, al haber desestimado todos los escritos presentados por las partes aduciendo fundamentos similares a los expuestos en esta columna. Pese a esto, dado que el objeto del juicio es la legalidad o ilegalidad de la decisi\u00f3n del Comit\u00e9 de Ministros, solamente podr\u00e1 arribarse a una conciliaci\u00f3n cuando esta sea total y no parcial, logrando conciliar los intereses de las partes directas y de los terceros litigantes.<br \/>\nEstar pendientes del resultado de esta conciliaci\u00f3n resulta de m\u00e1xima relevancia, considerando que esta se realizar\u00e1 tres d\u00edas despu\u00e9s de asumida la administraci\u00f3n de Sebasti\u00e1n Pi\u00f1era, la que no ha querido dar una postura clara frente al futuro del proyecto Dominga. Adem\u00e1s, ser\u00e1 necesario considerar la reciente aprobaci\u00f3n por parte del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad del \u00c1rea Marina Costera Protegida del Archipi\u00e9lago de Humboldt en la zona de La Higuera, la cual, si bien no ha definido todav\u00eda su extensi\u00f3n, podr\u00eda cambiar el panorama del pol\u00e9mico proyecto.<br \/>\nChristian Paredes e Ignacio Mart\u00ednez, abogados de Fundaci\u00f3n Terram.<br \/>\nFuente: El Mostrador.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dado que el objeto del juicio es la legalidad o ilegalidad de la decisi\u00f3n del Comit\u00e9 de Ministros, solamente podr\u00e1 arribarse a una conciliaci\u00f3n cuando esta&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":16,"featured_media":6486,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[48,1],"tags":[],"class_list":["post-6562","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-columnas-de-opinion","category-resumen-de-prensa"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.terram.cl\/biodiversidad\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6562","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.terram.cl\/biodiversidad\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.terram.cl\/biodiversidad\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terram.cl\/biodiversidad\/wp-json\/wp\/v2\/users\/16"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terram.cl\/biodiversidad\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6562"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.terram.cl\/biodiversidad\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6562\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terram.cl\/biodiversidad\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6486"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.terram.cl\/biodiversidad\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6562"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terram.cl\/biodiversidad\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6562"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.terram.cl\/biodiversidad\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6562"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}