La Prensa Austral, 28 de junio de 2013. Ante dicha resolución, los servicios públicos respectivos deberán adecuar sus procedimientos y modificar los decretos que declaran áreas...
La Prensa Austral, 28 de junio de 2013. Ante dicha resolución, los servicios públicos respectivos deberán adecuar sus procedimientos y modificar los decretos que declaran áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura que no se ajusten a esa restricción.
La Contraloría General de la República desestimó la pretensión gubernamental de autorizar el desarrollo de actividades acuícolas dentro del Parque Nacional Bernardo O’Higgins. Con este dictamen se zanja una controversia surgida el año pasado, que tuvo a los sindicatos de trabajadores de Conaf y de los Tripulantes como los principales detractores de la idea de instalar emprendimientos acuícolas en la provincia de Ultima Esperanza. El Parque Nacional Bernardo O’Higgins es el más grande del país, con una extensión de 3.525.901 hectáreas alcanzando a ocupar dos regiones. Comienza en Tortel, en la Región de Aysén, sector que abarca un 26 por ciento, y termina en Puerto Natales, donde ocupa un 74 por ciento.
En su dictamen de fecha 18 de junio pasado, el contralor general de la República, Ramiro Mendoza, reafirma que no resulta posible desarrollar actividades acuícolas dentro del perímetro de un parque nacional y, por ende, otorgar concesiones de acuicultura, de modo que los servicios públicos respectivos deberán adecuar sus procedimientos y modificar los decretos que declaran áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura que no se ajusten a esa restricción. Esto, por cierto, sin perjuicio del respeto que corresponde otorgar a las situaciones jurídicas ya consolidadas.
Presentación del Ministerio de Economía E
l órgano controlador central respondió así a una presentación del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que solicitó la reconsideración del dictamen N°1.326, de 2012, emitido por la Contraloría Regional de Magallanes a petición del director regional de la Corporación Nacional Forestal, José Fernández Dübrock.
El Ministerio de Economía fundamentó su solicitud, entre otros argumentos, en que la prohibición de desarrollar acuicultura contenida en el citado artículo 158 se refiere a las zonas lacustres, fluviales y marítimas que formen parte del sistema nacional de áreas silvestres protegidas por el Estado, creado por la Ley N°18.362, sistema que no se encuentra regulado en la legislación, pues ese texto nunca entró en vigencia. La secretaría de Estado agrega que la extensión de los parques nacionales será determinada por el decreto que los cree y estará acotada por la competencia de los órganos que los establecen, así como por el objeto de protección para el que la ley les confiere tal potestad.
En el caso de aquellos establecidos por el Ministerio de Bienes Nacionales en virtud del decreto N°4.363, de 1931, del ex Ministerio de Tierras y Colonización, Ley de Bosques, y el Decreto Ley N°1.939, de 1977, su extensión debe acotarse sólo a los terrenos fiscales y no alcanza a las aguas marinas. Refuerza su argumento con lo previsto en el artículo 159 de la Ley N°18.892, pues estima que para que los parques nacionales se extiendan a las zonas lacustres, fluviales o marítimas, se requiere una consulta previa a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, por lo que si este informe no fue requerido, el área protegida no las incluiría. Nova Austral Igualmente recurrió a esta entidad fiscalizadora, José Gago Sancho, en representación de Nova Austral S.A., señalando que ha solicitado a la dirección regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la XII Región de Magallanes, la aprobación de cuatro declaraciones de impacto ambiental que recaen sobre proyectos de centros de cultivo de peces, en los que Conaf se ha pronunciado desfavorablemente recomendando su rechazo, por estimar que se desarrollarán dentro del Parque Nacional Alberto M. De Agostini.
Al requerir los informes pertinentes, la Subsecretaría del Medio Ambiente manifiesta que el artículo 36 de la Ley N°19.300 “lo que hace es incorporar los cuerpos y cursos de agua dentro del ámbito de protección de cada área protegida”. Agrega que “la extensión de la protección a los medios lacustres, fluviales y marítimos de las áreas protegidas tiene aplicación desde la publicación de la ley y, en consecuencia, no afecta situaciones jurídicas consolidadas con anterioridad a la misma”. Añade, además, que el citado artículo 158 reconoce en su inciso segundo que las reservas nacionales y forestales pueden contemplar zonas marítimas, pues permite que en tales áreas se desarrolle de manera excepcional acuicultura.
A su vez, la Corporación Nacional Forestal, hace presente que del artículo 159 de la Ley N°18.892 se desprende que los parques nacionales, monumentos naturales y reservas nacionales pueden extenderse a territorio marítimo y no sólo a terrenos fiscales como sinónimo de tierras, agregando que los actuales límites del Parque Nacional Bernardo O’Higgins están descritos mediante la forma de un perímetro que incluye aguas marinas interiores. Finaliza sosteniendo que la regla general es que está prohibida toda actividad de acuicultura en las porciones de agua que se encuentran dentro del perímetro de las áreas silvestres protegidas del Estado, sin perjuicio de que ella puede ser autorizada si se realiza en zonas marítimas que formen parte de reservas nacionales y forestales.
Por su parte, el Servicio de Evaluación Ambiental describe el procedimiento del sistema de evaluación de impacto ambiental, manifestando que los proyectos relacionados con la materia en consulta fueron aprobados o rechazados en la Región de Magallanes de conformidad a lo señalado por los órganos con competencia ambiental en cuanto a la normativa sectorial aplicable y en relación a los impactos significativos que estos presentaban, según lo establecido en la Ley N°19.300 y su reglamento. Además adjunta un listado de proyectos acuícolas localizados en parques nacionales que en la actualidad se encuentran en evaluación. A su turno, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas señala que la incorporación de las zonas marítimas ubicadas al interior del perímetro de las áreas protegidas no exige la dictación de acto administrativo alguno.
Por último, el Ministerio de Bienes Nacionales expone que la facultad de constitución de los parques nacionales está radicada en el referido ministerio, entendiendo el término “terrenos fiscales” del artículo 21 del Decreto Ley N°1.939, de 1977, en sentido amplio, abarcando no sólo a las tierras superficiales sino a todo el polígono graficado en los planos que forman parte de los decretos que los crean, incluyendo las zonas que enumera el artículo 36 de la Ley N°19.300. Termina señalando que “no es posible el desarrollo de proyectos relacionados con la acuicultura en los Parques Nacionales Bernardo O’Higgins y Alberto M. De Agostini, toda vez que estos han sido declarados, como el nombre lo indica, Parques Nacionales y por lo tanto corresponden a Areas Silvestres Protegidas del Estado, lugar respecto de los cuales se prohíbe el desarrollo, en lo que interesa, de toda actividad de acuicultura, en razón que tales actividades se encuentran, por regla general, prohibidas en dichas áreas”.
Contraloría
La Contraloría General de la República al hacer una interpretación armónica de los artículos 158 de la Ley N°18.892 y 36 de la Ley N°19.300, concluye que no es posible desarrollar actividades de acuicultura en aguas marítimas que formen parte de parques nacionales, lo que guarda concordancia, además, con la Convención de Washington, en virtud de la cual nuestro país se obligó a no explotar las riquezas existentes en esa categoría de protección con fines comerciales (aplica criterio de dictamen N°56.465, de 2008).
1 Comentario
Buena resolución y en línea con la posibilidad de lograr una corrección al modelo de desarrollo no sustentable que hoy soporta Chile