La operación para eliminar Sitios Prioritarios de Estrategia para la Conservación de la Biodiversidad

Eldinamo.cl, 02 de diciembre 2013.- En el marco de las Estrategias Regionales de Biodiversidad, estos Sitios fueron identificados por equipos de científicos regionales en cada una...


Sitio Prioritario.Eldinamo.cl, 02 de diciembre 2013.- En el marco de las Estrategias Regionales de Biodiversidad, estos Sitios fueron identificados por equipos de científicos regionales en cada una de las regiones, contabilizándose a la fecha un total de 338 Sitios Prioritarios que comprenden una superficie total aproximada de 14 millones de hectáreas.

Los Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad, fueron definidos en el país como parte de sus compromisos internacionales de proteger la diversidad nacional, especialmente en zonas donde el Sistema Nacional de Áreas Silvestres del Estado (SNASPE) no tenía representación o era muy escasa para ecosistemas relevantes. Dichos Sitios se localizan tanto en terrenos fiscales como en particulares, todos con objetos de conservación de flora y fauna valiosos y en terrenos con alta fragilidad ambiental, gran calidad del paisaje y riesgos antrópicos.

En el marco de las Estrategias Regionales de Biodiversidad, estos Sitios fueron identificados por equipos de científicos regionales en cada una de las regiones, contabilizándose a la fecha un total de 338 Sitios Prioritarios que comprenden una superficie total aproximada de 14 millones de hectáreas.

El la modificación de la Ley 19.300 por la 20.417 donde entre otras se creó el Ministerio del Medio Ambiente, se les otorgó a los Sitios Prioritarios la categoría oficial de áreas protegidas. Luego de esto al parecer a parte del mundo empresarial, que no ha incorporado aún el paradigma de la sustentabilidad, le molestó dicha situación e iniciaron un lobby desde diversos centros de estudios vinculados a la derecha para cuestionar e intentar eliminar dichos Sitios, influyendo a que la autoridad por vía administrativa desnaturalice la Ley mencionada y el espíritu del legislador.

Como primera medida del Ministerio en esa línea, promulgó un Ordinario administrativo en septiembre del 2010 (Nº 103008), donde se impartieron instrucciones sobre sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad, y en particular referidas a la aplicación de la norma contenida en el artículo 11 letra d) de la ley 19.300, que incorpora la localización en o próxima a sitios prioritarios para la conservación, instruyéndose para tales efectos que solo 64 sitios prioritarios tendrían efectos para el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, bajando de categoría a 274 de ellos, muchos en ecosistemas altamente vulnerables y valiosos como bienes públicos para la recreación y la investigación.

Frente a lo poco conocida de esta decisión arbitraria y el escaso reclamo del mundo ambiental, ahora en las postrimerías del régimen, parece que la Ministra Benítez desea darle el tiro de gracia a los mencionados Sitios Prioritarios, intentando promulgar a través de otro acto administrativo destinado esta vez a eliminar de una todos los sitios que se encuentren en propiedades particulares.

Esto ha generado gran preocupación en el mundo científico, funcionarios públicos de carrera y especialmente en los equipos profesionales que han participado en la elaboración del Programa Ambiental de la Presidenta Bachelet, quienes ven en este intento como la guinda de la torta de la peor gestión ambiental pública desde el retorno a la transición a la democracia.

Frente a esta interpelación, esperemos que la Ministra del Medio Ambiente, transparente y explique sus planes al respecto, los que a nuestro juicio más que ir en función del interés ambiental y colectivo, más bien responden al interés económico de evitar trabas y judicialización de los malos proyectos como HidroAysén que no cumplen con la normativa ambiental y externalizan sus costos.

1 Comentario

  1. Cristina Acuña dice:

    Por qué en su artículo dice que :»El la modificación de la Ley 19.300 por la 20.417 donde entre otras se creó el Ministerio del Medio Ambiente, se les otorgó a los Sitios Prioritarios la categoría oficial de áreas protegidas»?
    Hasta ahora me ha sido muy difícil justificar que una obra a ejecutar en un sitio prioritario (Art 10 Ley 19.300) entraría al SEIA, podría darme alguna orientación al respecto ?
    Muchas gracias

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *