Por normativa medioambiental, la responsabilidad de las especies y su cuidado es de las empresas que operan en las cercanías de sus hábitat. El Mercurio Calama,...
Por normativa medioambiental, la responsabilidad de las especies y su cuidado es de las empresas que operan en las cercanías de sus hábitat. El Mercurio Calama, 25 de noviembre de 2014.
Hace unos días las imágenes de una vicuña bañada en lo que parecía ser concentrado de cobre en las inmediaciones de una empresa cupiera de la Primera región, impactó a ambientalistas y protectores de la fauna nativa, lo que dejó algunas inquietudes acerca de la responsabilidad de este tipo de situaciones.
Por lo anterior, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la región explicó que según Ley 18.755 Orgánica de la institución, se establece en su Artículo 2 que este tendrá por objeto contribuir al desarrollo e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.
En lo que respecta a la protección de recursos naturales renovables el SAG vela por el cumplimiento de los cuerpos legales involucrados por cada componente (por ejemplo flora, vegetación y fauna), basándose principalmente por los distintos criterios de protección que pueden tener las especies tanto de flora, vegetación y fauna.
ACTIVIDAD INDUSTRIAL Sobre la actividad minera o en específico algún proyecto si ha sido evaluado y aprobado a través del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el servicio velará en las instancias correspondientes de la evaluación la protección y el resguardo que debe considerar el proyecto para que se pueda ejecutar sin causar impactos sobre los componentes ambientales. Ante un incumplimiento de lo estipulado en una Resolución de Impacto Ambiental (RCA), por ejemplo en temas de protección de fauna silvestre, se deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente para ejecutar la fiscalización correspondiente y coordinada.
Desde la secretaría regional de Medio Ambiente, y consultados por lo anterior, expresaron que a la fecha no han recibido ninguna denucnia al respecto, mientras que desde el SAG expresaron que este factor es clave para la fiscalización, y para activar controles específicos.
LEY DE CAZA
Además, y despejando otro tipo de dudas acerca de posibles excepciones desde el SAG expresaron, que «no existen excepciones en la región dentro de la Ley de Caza y su reglamento, lo que dicta el Artículo 5 es el establecimiento de cuotas máximas de caza de las es-pedes que en ese artículo se indican y en diferentes zonas del país. Mientras que el Artículo 6 del mismo cuerpo normativo señala un listado de especies de fauna silvestre perjudiciales o dañinas y que pueden ser cazadas o capturadas para todo el territorio nacional (con algunas excepciones).
Y en lo relacionado al proceso de catastro de vicuñas el SAG informó que monitoreos son geo referenciados en reservas, y los salares de Puxa y Tara, donde habitan permanentemente las vicuñas. Y se sigue trabajando junto a Conaf para lograr reunir los datos.