Respuesta a la declaración emitida por Ministerio de Bienes Nacionales el 14 de mayo del presente año

Las organizaciones abocadas a la conservación agradecemos la respuesta dada por el ministro de Bienes Nacionales, sr. Víctor Osorio, titulada “Bienes Nacionales al servicio de la...


salar del huasco
Las organizaciones abocadas a la conservación agradecemos la respuesta dada por el ministro de Bienes Nacionales, sr. Víctor Osorio, titulada “Bienes Nacionales al servicio de la defensa del medioambiente y los derechos de los pueblos indígenas”, respecto a la derogación del DS N°7 que crea el Parque Nacional Salar del Huasco. Sin embargo, consideramos que aquella respuesta es insuficiente y señalamos que:

–          Consideramos que es parte de la naturaleza y deber de las organizaciones de la sociedad civil abocadas a la conservación de la biodiversidad, informar y alertar sobre actos y/o acciones de diversos sectores (Estado, empresas y otros) que vayan en dirección contraria a los compromisos de Chile en relación al avance de la conservación de la biodiversidad.
–          De acuerdo a lo anterior, reiteramos que el Ministerio de Bienes Nacionales ha cometido faltas graves en relación a la creación del Parque Nacional Salar del Huasco, las que están señaladas en el dictamen de  Contraloría, las cuales en vez de ser superadas como lo exige este organismo, determinaron que el Ministerio de Bienes Nacionales decidiera derogar el decreto N°7  de creación del parque.
–          Esta situación nos parece extremadamente grave y siembra incertidumbre respecto a la continuidad del Parque Nacional Salar del Huasco y también siembra dudas sobre si efectivamente este organismo está “al servicio de la defensa del medioambiente y los derechos de los pueblos indígenas”. Nuestra preocupación se basa en que en ambos actos administrativos como el Decreto Supremo N°7 y el decreto de derogación van en contra de compromisos internacionales que ha adquirido nuestro país en estas materias.

  • El DS N°7, como lo señaló la Contraloría de la República en su Dictamen N° 7631, no cumple con los estándares de participación que exige el Convenio 169 de la OIT, y que el procedimiento se efectuó de acuerdo a un instructivo presidencial del año 2008 a pesar que el Convenio ya estaba vigente.
  • El proceso de participación indígena para el DS N° 7 no fue suficiente para aclarar las dudas que las comunidades tenían sobre la constitución del Parque y la situación jurídica de sus tierras luego de tal constitución.
  • El Ministerio de Bienes Nacionales, a pesar de las reclamaciones de las comunidades, no se pronunció respecto a esto durante más de dos años.
  • El dictamen de contraloría señala que se “resuelva la solicitud de invalidación requerida por la peticionaria, subsane los vicios detectados y regularice la declaración del parque nacional”. Por ende el dictamen no solo NO obliga a la derogación del DS N°7, sino que solicita generar un nuevo proceso que respete tanto los procesos administrativos de nuestra legislación interna como los compromisos internacionales adquiridos por Chile.

–          Consideramos que desde el dictamen de Contraloría (30 de enero de 2014) y el decreto de derogación (13 de abril de 2014) ha transcurrido el suficiente tiempo como para que:

  • El Ministerio de Bienes Nacionales desarrolle un plan para generar un nuevo proceso de constitución del Parque Salar de Huasco.
  • Consideramos que este proceso de derogación no ha sido suficientemente publicitado, a pesar de que vulnera convenciones internacionales y que va en contra del derecho a vivir en un medio ambiente sano. Creemos que nuestro país se ha comprometido bastante a nivel internacional con la promoción del Principio 10 del Protocolo de Kioto lo que implica la promoción del acceso a la información en temas ambientales, como para que los órganos de la administración actúen contrario a esto.
  • La incertidumbre jurídica bajo la que ha quedado el territorio que conformaba el Parque Salar de Huasco, el cual contiene un humedal protegido por la Convención Ramsar, durante más de un año, nos hace poner en duda el compromiso del Ministerio de Bienes Nacionales respecto a la “protección del medioambiente”.

–          Creemos que el Ministerio de Bienes Nacionales está haciendo una interpretación antojadiza de la Convención de Washington, al señalar que esta obliga a desafectar Parques Nacionales con un instrumento de “la misma jerarquía”. La Convención tiene como objetivo promover y asegurar la conservación de la biodiversidad (flora, fauna y bellezas escénicas) en los países que adscriben a ella por lo cual creemos que una acción de la “autoridad legislativa competente” no debiese recaer en un órgano de la administración del Estado. Creemos, sin embargo, que esto más allá de una responsabilidad del mismo Ministerio de Bienes Nacionales, es una falta del Estado de Chile, que no ha generado los mecanismos internos para el respeto eficaz de la Convención de Washington en nuestro país.
–          En este sentido hacemos un llamado a las autoridades y en especial a Presidenta de la República, para que instruya al Ministro de Bienes Nacionales a subsanar las faltas cometidas en el proceso de creación del Parque Nacional Salar del Huasco, sin quitarle a este territorio la categoría de protección que ella misma le otorgó el año 2010.
 
 

Suscriben

Biodiversidad & Desarrollo

CODEFF

Conservación Sur

Ecosistemas

Ética en Los Bosques

Fundación Fungi

Fundación Terram

Futaleufú Riverkeeper

Greenpeace

Observatorio Ciudadano

ONG Panthalassa

Orca Chile

Parques para Chile

Vía Ambiental

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