Ante la derogación del Decreto Supremo N°7 del Ministerio de Bienes Nacionales que con fecha 02 de febrero de 2010 creó el Parque Nacional Salar del...
Ante la derogación del Decreto Supremo N°7 del Ministerio de Bienes Nacionales que con fecha 02 de febrero de 2010 creó el Parque Nacional Salar del Huasco ubicado en la Región de Tarapacá, organizaciones de conservación declaramos con preocupación que:
1.- La reciente medida impulsada por el gobierno de Michelle Bachelet que con fecha diciembre 2014 derogó el Decreto Supremo N°7 del Ministerio de Bienes Nacional, implica en la práctica la desafectación del Parque Nacional Salar del Huasco en la comuna de Pica, lo que conlleva un retroceso evidente en la protección de nuestro patrimonio natural y deja de manifiesto la liviandad con que las autoridades se ocupan de la conservación del patrimonio natural en Chile.
2.- Esta decisión administrativa va en contra del respeto a las convenciones internacionales suscritas y ratificadas por nuestro país como la Convención de Washington para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América así como también el Convenio de Diversidad Biológica. Lo que implica una falta por parte de nuestro Estado ante la comunidad internacional al abandonar el compromiso de generar acciones y medidas que apunten a la conservación de la biodiversidad en nuestro territorio.
3.- Si bien en octubre de 2010, miembros de la Asociación Indígena Aymara Laguna del Huasco, solicitaron la invalidación de dicho Decreto por estimar que aquella medida no se dictó respetando lo ordenado por el artículo 6° del Convenio N° 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo, en lo que se refiere a la consulta indígena, fue la propia Contraloría General de la República la que ordena en enero 2014 aún bajo el gobierno de Sebastián Piñera regularizar el Decreto N° 7 de 2010 por cuanto adolecía de evidentes vicios que afectan su legalidad. Pese a ello, no se trabajó en mejorar sino que se opta a través del Decreto 152 del Ministerio de Bienes Nacionales, fechado en diciembre de 2014 derogar el decreto N°7 lo que conlleva a la desprotección de este Parque Nacional con categoría de Sitio Ramsar rico en ecosistemas altoandinos y presencia de formaciones vegetales poco representadas en el SNASPE.
4.- En este nuevo escenario estamos en presencia de una Presidenta que crea en su primer gobierno a través de un Decreto Supremo un área protegida siendo la unidad número 100 del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE) y que luego en su segundo mandato decide desafectar la zona que primeramente procuró proteger, lo que sin lugar a dudas pone en manifiesto la falta de seriedad en el proceso y el compromiso del gobierno de velar por el resguardo de la biodiversidad en nuestro territorio. Es más, pareciera que al gobierno le resulta molesto cumplir con lo comprometido en conveníos y tratados internacionales, esto es la consulta indígena y la desafectación por ley como lo mandata la Convención de Washington.
5.- Finalmente como grupo de trabajo en Biodiversidad hacemos un llamado a la autoridad para que enmiende esta decisión y opte por un articulado sin vicios y acorde a la legalidad a modo de entregar un reguardo real a esta zona natural.
Suscriben:
CODEFF
Conservación Marina
Ecosistemas
Ética en los Bosques
Fundación Pumalin
Fundación Sociedades Sustentables
Fundación Terram
Fundación Yendegaia
Futaleufú Riverkeeper
Geute Conservación Sur
Greenpeace Chile
Instituto de Ecología Política
Jardín Botánico Chagual
Parques para Chile
Sociedad Botánica de Chile
Observatorio Ciudadano
Orca Chile
Vía Ambiental
Yaqu Pacha
Eduardo Fuentes, Consultor en biodiversidad