Consejo Nacional de Guardaparques y las Áreas Silvestres Protegidas del Estado

Propuesta del Consejo Nacional de Guardaparques respecto a legislación sobre Áreas Silvestres Protegidas, 18 de octubre de 2012. Descargar versión PDF Aquí El Consejo Nacional de Guardaparques, es el órgano...


Propuesta del Consejo Nacional de Guardaparques respecto a legislación sobre Áreas Silvestres Protegidas, 18 de octubre de 2012.

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El Consejo Nacional de Guardaparques, es el órgano que representa la totalidad de los Guardaparques de Chile, y que por resolución de la Corporación Nacional Forestal, N° 206 de fecha 1 de junio del año 2011, lo reconoce y lo expresa en su artículo 1° “ El Cuerpo de Guardaparques es un órgano profesional, formal, oficial y estructurado, conformado por el personal que cumple labores de Guardaparque en las unidades que conforman el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE). El artículo 2° Establece que el Cuerpo de Guardaparques tendrá como objetivo general velar por el bienestar físico, psicológico y el desarrollo profesional de sus integrantes, los aportes, aspiraciones y proyectos de los Guardaparques del país, para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE).

El Guardaparque, tiene una filosofía de la conservación y en lo medular es formado en el hacer directo en Áreas Silvestres Protegidas del Estado.

Aspectos generales que nosotros consideramos fundamentales de plantear.
En primer término, creemos que es fundamental legislar en chile, ya que en la actualidad nuestro país no cuenta con una norma legal pertinente a la protección de las Áreas Silvestres Protegidas y la Biodiversidad. Además, porque significa estar a favor de la oportunidad histórica de mejorar integralmente las deficiencias del sistema que vivimos todos los días.

No contar con una legislación eficaz y moderna hoy, se traduce en alteraciones, intervenciones y destrucciones de las Áreas Silvestres Protegidas que tanto ha costado transformar en un sistema de conservación, con más de 100 años de existencia. Hay presiones y alteraciones por: explotación minera, producción hidroeléctrica, construcción de infraestructura para turismo, entre otras.

Necesitamos urgente una norma legal que prohíba los megaproyectos en nuestras áreas silvestres, considerado por la mayoría de los Guardaparques como aberraciones ambientales y no seremos cómplices de la destrucción de los ecosistemas de la patria, se requiere una ley que resguarde nuestro patrimonio natural y cultural asociado y que permita un desarrollo de conservación respetuoso, coherente, responsable y de calidad.

También pensamos que es de vital importancia, la protección de la biodiversidad y las Áreas Silvestres Protegidas a través del estatus legal que les corresponde, a nuestro juicio, tener una Ley de rango constitucional.

Por otra parte, se deben resguardar otros derechos relacionados con las Áreas Silvestres Protegidas, como son los derechos sobre el material genético, el paisaje, el espacio aéreo, el subsuelo y los derechos de agua. Hoy de las 100 ASP creadas sólo 2 o 3 cuentan con algún Derecho de Agua de los existentes en su territorio. El agua en las Áreas Silvestres Protegidas no es usada íntegramente para mantener la continuidad y dinámica de los procesos naturales, que se traducen en múltiples y complejos beneficios directos e indirectos para el ser humano. Es un tema que se debe corregir, de lo contrario, los objetivos de fondo que son el resguardo de la biodiversidad y los recursos contenidos en las Áreas Silvestres Protegidas, no se cumplirán.

Se debe crear un modelo de desarrollo territorial entorno a las Áreas Silvestres Protegidas, considerando a éstas como áreas núcleo, como bien lo plantea la Unesco con el manejo de las Reservas de la Biosfera, donde puedan existir zonas de amortiguamiento e incluso corredores biológicos, con distintos grados de protección, que sean considerados obligatoriamente en los planes de desarrollo comunales, regionales y nacionales.

Consideramos muy importante prohibir explícitamente la ejecución de proyectos que sean incompatibles con la conservación y preservación en las Áreas Silvestres Protegidas.

Por último, en términos generales consideramos impresentable que la responsabilidad de administrar, asignada a una organización del Estado, se delegue a terceros, bajo cualquier justificación. Es como permitir que las labores del sistema judicial, las deleguemos a terceros por razones de escases de recursos, eficiencia o capacidad técnica.

Aspectos específicos de los Guardaparques en una Ley de la República.
En relación al tema de la labor de Guardaparques, hay muchos puntos que plantear, a modo de ejemplo, sólo desarrollaremos algunos de ellos, para establecer la necesidad de considerarlos e incorporarlos a la discusión:

• Rol del Guardaparque
El primer punto es el Rol del Guardaparque, este es un tema fundamental para el éxito de la norma legal que se requiere y más importante aún, para cumplir con los objetivos de fondo.

Nos cabe la convicción que el rol que le corresponde desarrollar a los Guardaparques es Ser Autoridad Competente en las Áreas Silvestres Protegidas del Estado, ese es el papel que deben cumplir. Y este rol no se puede endosar a cualquier persona que se desempeñe en un área protegida. Hoy llegan estudiantes en práctica y se les permite desarrollar actividades de Guardaparques, incluso vistiendo el uniforme, lo mismo ha ocurrido con personas de proyectos de absorción de mano de obra o personal transitorio. Es como si Carabineros de Chile, permitiera que personas sin la adecuada preparación y experiencia cumpliera alguna de sus funciones.

Necesitamos personas comprometidas y responsables, que sean capaces de reunir y desarrollar las competencias laborales correspondientes a la realidad del trabajo de conservación en Áreas Silvestres Protegidas. Así también, necesitamos que se valore la experiencia de los actuales Guardaparques que son competentes y que los que no alcancen esta condición, tengan una oportunidad y apoyo para alcanzarla. Ya que la experiencia y conocimiento logrado en el hacer por décadas, no se compra ni se obtiene en el sistema educacional superior actual.

• Funciones de Guardaparque
En segundo lugar está el tema de las funciones del Guardaparque. En la actualidad hay muchas Áreas Silvestres Protegidas donde los Guardaparques deben hacer de todo, fiscalizar la ley, controlar el ingreso de visitantes, hacer educación ambiental, patrullar el territorio, realizar las mantenciones a la infraestructura y ejecutar el aseo de las zonas de uso público.

Es impresentable que las personas que deben representar la Autoridad del Estado en las Áreas Silvestres Protegidas, estén limpiando baños y luego efectuando charlas a estudiantes universitarios, dónde queda el respeto, la dignidad, la credibilidad que se requiere, para nuestra importante labor.

Incluso, la Dirección Nacional del Trabajo, indicó explícitamente en una de sus resoluciones que los Guardaparques son funcionarios donde prima el esfuerzo intelectual, por sobre el esfuerzo físico, dado que son capacitados por la institución y cumplen funciones de fiscalizadores como lo expresa la ley.

Es como si a Carabineros de Chile, en la mañana los viéramos reparando la señalética vial, mientras ocurren una serie de infracciones, para luego en la tarde verlos fiscalizando el cumplimiento de la ley de tránsito. Necesitamos que la ley indique explícitamente el rol y las funciones que va a cumplir el Guardaparque.

En virtud de lo anterior, creemos que para poder cumplir con el rol que les corresponde a los Guardaparques, las funciones elementales que deben desarrollar son:

• Fiscalización In Situ.
• Administración directa de las ASP.
• Denunciar Ilícitos.
• Control y supervisión del uso público.
• Control y supervisión de servicios y actividades de terceros.
• Control y fiscalización de cumplimiento de normativas ambientales en las ASP.
• Actividades de protección y Conservación.
• Manejo de especies exóticas (Invasoras)
• Monitoreo de recursos naturales y culturales
• Educación ambiental.
• Investigación.
Insistimos, es muy importante, que en la ley se establezca explícitamente que este rol y funciones, no pueden ser desarrollados por cualquier persona, no se puede tercerizar una responsabilidad de un funcionario público, de un servicio que representa al Estado, por lo tanto debe ser un funcionario con calidad contractual indefinida o permanente y con potestades públicas que involucren facultades para:
• Fiscalizar
• Retener y detener
• Cursar infracción o citación
• Portar y usar armas
Porqué incluso portar y usar armas. Actualmente en algunas Áreas Silvestres Protegidas de Chile, los Guardaparques deben enfrentar situaciones de alto riesgo producto del narcotráfico, abigeatos, aislamiento, solos en la lejanía, en muchos casos olvidados a su suerte, y sin elementos de persuasión o protección.
Es la oportunidad histórica de tender hacia la profesionalización integral de la labor y gestión de las Áreas Silvestres Protegidas.
• Jornada laboral
Se deben resguardar todos los derechos laborales y beneficios de los trabajadores de Áreas Silvestres Protegidas.

En la actualidad los Guardaparques se rigen por lo establecido en el DL 249, es decir una jornada ordinaria de trabajo de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, por lo que los días sábados, domingos y festivos son días de descanso. Por lo tanto pensar en la posibilidad de trabajar de acuerdo al Código del Trabajo, significa necesariamente una pérdida de derechos.

Ahora, la realidad operativa de las Áreas Silvestres Protegidas, indica que esta jornada laboral no es la más adecuada, ya que justamente los fines de semana y feriados, son los días de mayor visitación.

En estos momentos muchos Guardaparques trabajan al margen de la ley en turnos, para poder estar presentes los fines de semana y a su vez para tener un adecuado tiempo de descanso destinado a la familia. También hay Guardaparques que hacen cumplir su contrato y exigen el pago correspondiente de horas extraordinarias para trabajar feriados y fines de semana, pero muchas veces no existen los presupuestos necesarios.

Además, hay Áreas Silvestres Protegidas muy lejanas de los centros urbanos, otras que tienen zonas de camping con pernoctación de visitantes en su interior, por lo que llegado el término de la jornada ordinaria de trabajo del

Guardaparque, aprox. 17:30 a 18:00 horas, las ASP quedan sin personal hasta el otro día. Lo que sin duda es una irresponsabilidad que debemos corregir.

Pensamos que se requiere crear un nuevo ordenamiento legal en materia de jornada laboral, partiendo de la normativa legal vigente que rige para los Guardaparques, es decir DL 249, adaptando, reformando, complementando su contenido y considerando al menos los siguientes aspectos fundamentales:

• Debe asegurar la protección responsable y permanente.
• Debe permitir una dotación de personal mínima y adecuada a las necesidades de cada área.
• Debe ser de mutuo acuerdo de las partes.
• Debe asegurar respeto por las personas y su calidad de vida personal, familiar y laboral, proporcionando una adecuada relación trabajo-descanso
• Debe valorar las condiciones particularmente complejas, que deben enfrentar los Guardaparques, proporcionando beneficios especiales, proporcionales y pertinentes.
• Debe mantener las 44 horas de trabajo semanales, a partir de lo cual se generen las alternativas de distribución de la jornada laboral.
• Debe distribuir la jornada laboral por turnos flexibles y adecuados a la realidad del área.
• Debe permitir la determinación del tipo de turno, mediante el análisis compartido entre representante de trabajadores y representante de la institución, donde la formula resultante, podría perfectamente mezclar distintas formas de distribución de jornada, según la función u otras variables.

Esta flexibilidad dentro de ciertos márgenes, permitiría adaptar la jornada laboral a la realidad operativa de cada ASP, al estilo de administración que se desee implementar y también a las necesidades de las personas, sin perjudicar al trabajador, es más, lo hace parte de la búsqueda del mejor acuerdo, lo integra para alcanzar la mejor solución.

Todo lo anterior, respecto de la jornada laboral va unido a la modificación y perfeccionamiento de otra serie de puntos:

• Asignación de pagos de trabajos extraordinarios.
• Asignaciones por salidas a terreno
• Creación de un escalafón especial para el personal del Servicio
• Creación de Sistema de jubilación especial
• Remuneración especial acorde a la naturaleza de las funciones
• Infraestructura operativa y habitacional de calidad total
• Sistema de capacitación pertinente, sistémico, permanente y de calidad
• Dotación acorde a la necesidad.
• Dotación de Guardaparques y Personal de Mantención.

Teniendo presente el funcionamiento de programas transversales, de acuerdo a la planificación y contingencia de las unidades, como promedio se requiere una dotación adicional a la actual de 1.400 Guardaparques, mas 500 personal para el trabajo de mantención de las unidades.

Por último, estamos convencidos de la importancia de legislar, pero es fundamental considerar décadas de experiencia en el hacer, para incorporar las mejoras que requiere el sistema que regulará la legislación de Áreas Silvestres Protegidas y Biodiversidad, para lo cual el Cuerpo de Guardaparque considera relevante participar y se pone a disposición, para colaborar activamente en la creación de un sistema de conservación y protección de las Áreas Silvestres Protegidas de la Patria.

Consejo Nacional de Guardaparques

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