Decreto Supremo respecto a Palma Chilena

Decreto Supremo nº908 Declara Forestales los Terrenos que comprenden zonas de vegetación natural de Palma Chilena y reglamenta su explotación, 03 de julio de 1941. Ver...


Decreto Supremo nº908 Declara Forestales los Terrenos que comprenden zonas de vegetación natural de Palma Chilena y reglamenta su explotación, 03 de julio de 1941.

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1 Comentario

  1. Franco dice:

    «Art. 3.o Queda prohibido la corta de palma chilena, sin permiso previo del
    Ministerio de Tierras y Colonización, otorgada a petición del interesado».
    Siendo la palma una especie en categoría de conservación, lo anterior, entiendo, ya no rige. El artículo 3° estaría derogado tácitamente. De acuerdo a la Ley 20.283, para la intervención de la palma sería necesaria la aprobación previa de CONAF y la presentación de un plan de manejo de preservación (salvo que la palma haya sido plantada por el hombre, al margen del cumplimiento de una obligación de compensación ambiental, como sería un programa de reforestación). Recordar que el bosque nativo de preservación es aquél, cualquiera sea su superficie, que presente o constituya actualmente hábitat de especies vegetales protegidas.
    Si es necesario intervenir UNA palma aislada, que no constituye bosque, se requiere el permiso del Director Regional del SAG. Sin embargo, desconozco la normativa que regula lo anterior.

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