Hasta $4.176 millones podrá multar la futura superintendencia ambiental
By Comunicaciones Terram

Hasta $4.176 millones podrá multar la futura superintendencia ambiental

Así lo establece anteproyecto de ley que pronto se enviará al Congreso Nacional. Infractores pueden sufrir una amonestación por escrito, una multa desde 1 UTM hasta 10.000 UTA, la clausura temporal o definitiva y la revocación de la autorización de funcionamiento. El Mercurio, 08 de abril de 2008.

Poco a poco comienza a configurarse la nueva institucionalidad medioambiental que busca crear el Gobierno mediante un proyecto de ley que incluye una Superintendencia de Medio Ambiente capaz de aplicar multas por incumplimientos que irán desde 1 unidad tributaria mensual ($34.807) hasta 10 mil unidades tributarias anuales (UTA), unos $4.176 millones.

Así lo revela el anteproyecto de ley aún sujeto a ajustes, antes de su envío al Parlamento junto al proyecto de ley que crea el Ministerio de Medio Ambiente.

Fuentes de Gobierno que participan en la discusión explicaron que el anteproyecto establece un único conjunto de castigos ante los diversos incumplimientos de la nueva norma.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y gravísimas, y los castigos pueden ser: amonestación por escrito; multa desde una unidad tributaria mensual hasta 10 mil unidades tributarias anuales; clausura temporal o definitiva; revocación de la autorización de funcionamiento, cualquiera sea su naturaleza, incluida, la resolución de calificación ambiental (RCA).

Una infracción, un castigo

La idea es regular un único método sancionador a cargo de la superintendencia, fijando dos reglas de compatibilidad sectorial: la primera es que ningún servicio podrá instruir procedimientos sin que termine el de la superintendencia; y la segunda es que no se puede sancionar dos veces por los mismos hechos y fundamentos jurídicos.

Se faculta, además, a que antes y durante el procedimiento castigador se puedan ordenar medidas provisorias, tales como acciones de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o del daño; sellado de aparatos o equipos; y clausura temporal, parcial o total de las instalaciones contaminantes.

También, la detención del funcionamiento; suspensión temporal de la autorización para el ejercicio de la actividad, cualquiera sea su naturaleza, incluida la RCA; y ordenar programas de monitoreo y análisis específicos que deberá costear el infractor.

La iniciativa establece que al momento de aplicar la sanción podrá exigirse un plan de recuperación, cuyo incumplimiento acarrea hasta el 50% adicional de la multa original.

En el caso de las multas se considera solidariamente responsable a la empresa con los responsables de la gestión.

A la nueva superintendencia se pretende crearla como órgano autónomo, cuyo responsable será nombrado por el Presidente de la República mediante el sistema de alta dirección pública y cuya remoción requerirá el acuerdo del Senado.

Sus competencias de fiscalización se vincularán a las resoluciones de calificación ambiental, a medidas de planes, a normas de calidad y de emisión, cuando corresponda (riles), y a planes de manejo de la Ley de Bases del Medio Ambiente.

Sobre aquellas materias que no tengan rectoría técnica, podrá auditar a los servicios que ejerzan competencias de fiscalización ambiental para disponer de información pública y uniformar procedimientos, se explicó.

Fiscalizaciones

La iniciativa busca en rigor establecer dos formas de fiscalización. Una directa, que será realizada por la Superintendencia, por los órganos sectoriales, cuando correspondan, y por terceros acreditados mediante sistema de normalización.

Esta competencia directa se debe complementar con la de interpretación vinculante que realice en relación a las resoluciones de calificación ambiental (RCA), medidas de planes y normas de calidad y de emisión.

Y una segunda indirecta que regula un sistema de autoevaluación, sometido a la disciplina y regulación de la superintendencia y que sólo podrá ser realizado por expertos certificados.

Se debe dar respuesta a denuncias ciudadanas

El anteproyecto fija también un procedimiento de "denuncia ciudadana" ante incumplimientos, que habilita a la superintendencia a investigar, y se obliga a responder los resultados de la investigación. En todo caso, al denunciante se le da la calidad de interesado para todo el procedimiento administrativo respectivo, indicó la fuente de gobierno consultada.

Además, se establece un registro público de sanciones con el objetivo de identificar a la empresa, responsables de la operación y monto de la sanción. Este registro será de acceso público y tiene importantes efectos en futuras sanciones, se precisó.

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  • 07/04/2008