Diputados debatieron modificaciones del Senado a proyecto que crea el Ministerio de Energia
By Comunicaciones Terram

Diputados debatieron modificaciones del Senado a proyecto que crea el Ministerio de Energia

La Sala inició este martes el debate de las enmiendas pero, por quedar diputados inscritos para intervenir, se acordó continuar su análisis en una próxima sesión. Camara.cl, 27 de octubre 2009.

La iniciativa (boletín 5766) crea una nueva institucionalidad ambiental. La Cámara analizó las modificaciones realizadas por el Senado, entre ellas la que autoriza al ministro que encabece esta repartición a suscribir en representación del Estado, con los requisitos y bajo las condiciones que la Presidenta de la República fije por decreto supremo, los contratos especiales de operación relativos a hidrocarburos y materiales atómicos naturales.

Por otra parte, se dispone que la organización interna del ministerio y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades que sean establecidas serán determinadas por resolución del secretario de Estado. Para estos efectos se considerarán como áreas funcionales, entre otras, mercado energético, energías renovables, eficiencia energética, medio ambiente y desarrollo sustentable, energización rural y social, estudios y desarrollo energético.

Las disposiciones transitorias regulan el traspaso de funcionarios titulares de planta y a contrata sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad. Es así como se indica que el traspaso se realizará en el grado cuya remuneración total sea la más cercana a la que perciba el funcionario traspasado.

Además, se dispone que el Ministerio de Energía se constituirá para todos los efectos en el sucesor legal de la Comisión Nacional de Energía (CNE) y del Ministerio de Minería respecto de actos administrativos, contratos, procesos licitatorios y otras actuaciones que se deriven del traspaso de funciones en materias de su competencia.

Todos los programas, proyectos de inversión, de cooperación o asistencia internacional que a la fecha de vigencia de la presente ley se estén realizando con la participación de la Comisión Nacional de Energía y del Ministerio de Minería, y que correspondan a funciones cuya competencia se traspasa al nuevo ministerio, seguirán ejecutándose por la Subsecretaría de Energía y los recursos y bienes destinados ingresarán a su patrimonio.

Se faculta a la CNE, representada para estos efectos por su ministro presidente, y al Ministerio de Hacienda, para que participen en la formación y constitución de la Agencia Chilena de Eficiencia Energética, entidad sin fines de lucro cuyo objetivo fundamental será el estudio, evaluación, promoción, información y desarrollo de todo tipo de iniciativas relacionadas con la diversificación, ahorro y uso eficiente de la energía.

La Agencia deberá, anualmente, informar a la Cámara de Diputados respecto de las actividades financiadas con recursos públicos y que integren sus programas en ejecución.

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  • 28/10/2009