SEMILLAS: ¿UN PATRIMONIO DE TODOS?
By Comunicaciones Terram

SEMILLAS: ¿UN PATRIMONIO DE TODOS?

Columna de opinión de Flavia Liberona, Directora Ejecutiva de Fundación Terram, publicada en revista Lignum, edición Nº 114, Septiembre 2009.

El derecho de los ciudadanos a estar informados y participar de las decisiones que toman sus gobiernos debiera ser la base de cualquier democracia. Sin embargo, como sabemos muchas veces esto no ocurre, las razones pueden ser diversas, desde la poca relevancia que se le otorga a algunos temas, pasando por el ocultamiento de información o simplemente por descuido.

En realidad las causas dan lo mismo, lo importante es que no es posible tomar decisiones que afectan a muchas personas, sin previamente informarles o consultarles. Por esto me parece de la mayor relevancia, socializar mínimamente lo que se está discutiendo en el Parlamento.

Al respecto, a comienzos del año 2009 ingresaron al Congreso dos proyectos de Ley enviados por el Ejecutivo. El primero fue el Convenio Internacional para la Protección de Obtención Vegetales, UPOV 1991, que ya fue aprobado en la Cámara de Diputados, pero se encuentra aún en trámite el Senado. El segundo fue el proyecto de Ley que Regula los Derechos sobre Obtenciones Vegetales y deroga la ley N° 19.342. En términos sencillos, es la normativa que se aplicará de ratificarse el Convenio UPOV 1991.

Para entender de qué se trata la protección a “obtentores vegetales”, debemos remitirnos a lo establecido en el proyecto de Ley, donde se define obtentor como la persona natural o jurídica que hubiere creado o descubierto una variedad vegetal. El mismo proyecto en su artículo 3°, estipula que el derecho del obtentor se puede constituir sobre variedades de cualquier género o especie vegetal y sus híbridos. Esto significa que tanto la aprobación del Convenio, como el texto de la Ley en discusión, tienen que ver con la posibilidad de establecer patentes y o derechos de uso, sobre organismos vegetales ya sea estos nativos, variedades de nativos y especies vegetales de uso forestal o agrícola, obtenidos por personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras.

Evidentemente estas medidas no son algo simple de entender, pero pueden afectar a personas que durante generaciones han hecho uso de recursos vegetales, especialmente agricultores y campesinos. También es necesario considerar que estas leyes ponen en riesgo nuestro patrimonio natural, que es un bien común que pertenece a todos los chilenos y, en general, a toda la humanidad. Por esto es un deber del Ejecutivo, en este caso representado por el Ministerio de Agricultura, y de los parlamentarios, representantes de la ciudadanía, informar de las consecuencias que puede generar la aprobación de este Convenio y de la Ley que lo regularía.

En la actualidad, nadie sabe muy bien dentro de que marco se proponen estos cuerpos legales. La ciudadanía no tiene información respecto a por qué son necesarios, de dónde surgen y a qué nos comprometen como país. En lo particular, puedo decir que desde el año 1968, existen Convenios internacionales sobre Obtentores Vegetales, los cuales se han ido renovando y modernizando en el tiempo, como también las regulaciones de derechos de uso, patentes sobre seres vivos y las tecnologías para producir diversos vegetales. Chile es suscriptor de la versión anterior de este Convenio y además tiene una ley nacional que lo regula (N° 19.342). Pero los tiempos han cambiado y parece que hoy día firmar un Convenio de esta naturaleza y tener una Ley sobre la materia, tiene implicancias diferentes que hacen 10 o 15 años.

Entiendo que la aprobación del Convenio es una obligación, dado forma parte de los compromisos suscritos por Chile en el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos y también en el TLC con la Unión Europea. Por lo tanto, existe un compromiso como país a suscribir algo que involucra nuestro patrimonio vegetal y a nosotros como chilenos.

Es por esto que han surgido voces de alarma desde el mundo campesino señalando que a través de estas leyes las empresas semilleras y los centros de investigación, podrán restringir severamente o directamente prohibir a los agricultores y pueblos originarios reproducir, guardar e intercambiar semillas o variedades vegetales que las industrias definan como de su propiedad. Dan como ejemplo, el caso de la Alstromeria, flor originaria de Chile, que paradójicamente no puede ser libremente cultivada en nuestro país, ya que empresas holandesas reclamaron su propiedad.

Por todo lo antes dicho, considero que es necesario que el Ejecutivo y el Parlamento actúen con la mayor transparencia, lo que significa entregar toda la información pertinente, escuchar las opiniones de las organizaciones ciudadanas, campesinas, forestales y de agricultores, pero por sobre todo, asumir en propiedad el rol que el país les ha conferido para cautelar el bien común, cuestión que involucra discutir sobre el futuro de nuestro patrimonio vegetal y los derechos que se pueden entregar a terceros para usar el mismo en desmedro de otros, lo que nos lleva a un terreno peligroso, donde se está definiendo en manos de quién queda parte importante del futuro de Chile.

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  • 15/10/2009