Defensores y opositores analizan proyecto Punta Alcalde ad portas de su definición
By Comunicaciones Terram

Defensores y opositores analizan proyecto Punta Alcalde ad portas de su definición

Termoeléctrica a carbón (740 MW) en Huasco está a la espera de fallo de Corte Suprema. Endesa Chile y el abogado Álvaro Toro entregan argumentos sobre los beneficios y perjuicios de desarrollar la iniciativa.;El Mercurio 03 de septiembre 2013.

Varios son los actores e industrias que están atentos al fallo de la Corte Suprema en torno al proyecto termoeléctrico a carbón Punta Alcalde, ubicado en la localidad de Huasco, Región de Atacama. Por un lado figuran los mineros, que esperan poder utilizar los 740 MW que generará la iniciativa eléctrica en la zona, para desarrollar sus yacimientos en la III Región.

También afectará al Gobierno, pues el dictamen sentará un precedente sobre las competencias del Comité de Ministros, luego que este último aprobara la construcción de la central, revirtiendo el rechazo previo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).

Tampoco hay que dejar a un lado el efecto que tendrá para Endesa una paralización definitiva de uno de sus proyectos más grandes que tiene en el país y con el cual busca seguir elevando su participación en el Sistema Interconectado Central (SIC).

A sólo semanas del veredicto de la Corte Suprema -tras la paralización de la iniciativa por parte de la Corte de Apelaciones de Santiago-, el titular de Punta Alcalde, Endesa Chile y uno de los abogados patrocinadores del recurso de protección acogido por el tribunal de alzada, Álvaro Toro, analizan las ventajas y perjuicios que podría llegar a generar la iniciativa por US$ 1.400 millones en Huasco.

Entre los temas abordados por ambas partes figuran los efectos en materia ambiental que podría provocar la iniciativa, como también los beneficios económicos que traería aparejada la termoeléctrica. 
Recuadro : 
"Representa un 50% de las necesidades mineras al 2020"

Desde Endesa Chile destacan el aporte energético que dará la central a los proyectos mineros y la reducción de emisiones contaminantes que generará su instalación en la localidad de Huasco.

s Punta Alcalde representa un 50% de las necesidades de los potenciales proyectos mineros identificados al 2020. Además, será la primera central en Sudamérica en emplear coberturas tipo domo en las canchas de acopio de carbón, con el objetivo de anular las emisiones fugitivas de material particulado del proyecto.

s Emisiones de material particulado (MP) serán menores que lo exigido por la norma. La compañía asumió el compromiso voluntario de establecer un nivel máximo de emisión de material particulado que será un 10% inferior a lo exigido por la actual norma de emisiones para centrales termoeléctricas. Además, la exigencia del Comité de Ministros permitirá incluso mejorar la calidad del aire de Huasco con la instalación de un precipitador electrostático para material particulado (90% de eficiencia) en la chimenea 2B de CAP (a cuatro kilómetros de Huasco), previo a la puesta en operación comercial de la primera unidad de Punta Alcalde.

s Desconocimiento de la facultad del Comité de Ministros para establecer medidas adicionales a las definidas por las comisiones de evaluación regionales. En decisiones anteriores -referidas a otros proyectos-, el Comité ha impuesto nuevas condiciones a proyectos que han sido objeto de recursos de reclamación, sin haber sido cuestionadas judicialmente.

s Desde el punto de vista estrictamente jurídico es necesario tener en cuenta que todo estudio de impacto ambiental, como el que se presentó para Punta Alcalde, debe ser aprobado si acredita el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y para sus impactos ambientales relevantes se establecen medidas de mitigación o compensación apropiadas, como es el caso del precipitador electrostático en la planta de CAP.
"Generará un impacto muy significativo para las personas"

El abogado Álvaro Toro afirma que la contaminación del aire y la ilegalidad del Comité de Ministros serán los dos argumentos que pesarán en la evaluación de la Corte Suprema.

s El Comité de Ministros incorporó en su análisis para aprobar el proyecto un elemento que nunca estuvo en la evaluación ambiental, que es la instalación de un precipitador electroestático en CAP. El solo hecho de sumar esta medida en un proceso administrativo posterior a la evaluación ambiental es una ilegalidad. Si es que Endesa creía que era trascendente para la calidad del aire de Huasco, el precipitador debió presentarse en el proceso ambiental y no después. Es por esto que el Comité de Ministros termina evaluando otro proyecto.

s El proyecto se instalará en una zona saturada debido a su alta contaminación. El material particulado MP 10 que liberará la empresa generará un impacto muy significativo a la salud de las personas. Según los antecedentes, es muy riesgoso para la comunidad autorizar cualquier nuevo proyecto termoeléctrico a carbón en el sector, debido a su estado de zona saturada. Esto también tiene implicancias en actividades productivas, como el turismo y el cultivo de olivos en la III Región.

sEl proyecto tiene que ser evaluado de manera completa por parte de la autoridad ambiental. Analizar de forma separada la línea con las centrales es un atentado a la normativa ambiental vigente, pues esta tiene una interpretación preventiva y precautoria a la hora de abordar estas materias. Justamente, este argumento fue el que acogió la Corte Suprema para paralizar la central Castilla. Esta última sometió a evaluación de forma separada a las centrales con el puerto.

sLa gente de la comuna y de la región en general está claramente manifestándose en contra del proyecto. Así lo han señalado todas las autoridades de Huasco en numerosos actos. No genera ninguna simpatía este proyecto en la región.

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  • 02/09/2013