Tribunal Constitucional y la doctrina contra los derechos fundamentales
By Flavia Liberona

Tribunal Constitucional y la doctrina contra los derechos fundamentales

Columna de opinión de Javiera Vallejo periodista de Fundación Terram, publicada en portal El Dinamo 04 de octubre 2013.
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El fallo del Tribunal Constitucional respecto al requerimiento de varios diputados sobre la inconstitucionalidad del nuevo Reglamento de Evaluación Ambiental sienta un precedente que – como en todo lo que respecta a la Constitución del 80-  significa un paso atrás en el desarrollo y ejercicio de los derechos humanos. Se tiende a circunscribir el significado de los derechos humanos sólo a las violaciones de lesa humanidad. No es extraño, considerando que luego de 17 años de dictadura y 23 de democracia, en Chile la justicia nunca llegó. Pero los derechos humanos han evolucionado de acuerdo a la complejidad de nuestra sociedad, especialmente en la medida que queda en evidencia que existen múltiples acciones que pueden afectar el desarrollo de las personas y las comunidades de manera impositiva y unilateral.

En el caso específico de las reclamaciones en contra del Reglamento de Evaluación Ambiental, los diputados alegan que la nueva normativa no tiene como objetivo el resguardo de la igualdad ante la ley de las comunidades indígenas, ya que no establece un procedimiento adecuado para la protección de una comunidad históricamente discriminada y vulnerada. También señalan que especificar que se efectúe la consulta indígena sólo ante casos de afectación grave, como señala el texto legal, no responde al espíritu del Convenio 169 de la OIT ratificado por nuestro país.  Además de esto, se alega que el nuevo Reglamento vulnera la Convención de Washington, ya que permite el desarrollo de proyectos dentro de los parques nacionales y monumentos naturales.

Como trasfondo de este caso se encuentra un hecho de la mayor gravedad, y es que nuestra institucionalidad no ha sido capaz de resguardar el cumplimiento, adopción y efectividad de los tratados internacionales, y por sobre todo aquellos que versan sobre derechos fundamentales. Es la jurisprudencia la que ha definido caso a caso la jerarquía que éstos tienen respecto a la legislación interna. Si bien el artículo 5º de la Carta fundamental del 80 señala que la soberanía tiene el límite de los derechos que son esenciales a la naturaleza humana, según el Tribunal Constitucional este inciso sólo remite a tratados específicos de derechos humanos.

Una visión limitada de cuáles son los derechos fundamentales y la normativa que remite a ellos no ayuda a promover avances en esta materia. Así, por ejemplo, este tribunal puede considerar que el Convenio 169 no tiene siquiera rango de ley, sino que es una mera fuente de derecho infraconstitucional. El espíritu de este convenio, así como el de Washington, es avanzar y profundizar el ejercicio de derechos fundamentales. Ante la realidad de la afectación de comunidades por proyectos de desarrollo económico, se hace urgente y necesario generar una consulta y participación de estas comunidades en tales procesos; una consulta que debe adecuarse  a las circunstancias en las que se encuentran las comunidades. Asimismo, el debate internacional sobre cambio climático y resguardo de la biodiversidad ante la crisis humana y social que estos procesos están produciendo, hace necesario que los países consideren, respeten y conserven sus monumentos y parques nacionales, humedales, fuentes hídricas, etc.

Remitir los derechos fundamentales sólo a aspectos “esenciales a la naturaleza humana”, además de conservador, implica un desarrollo injusto y desigual de la sociedad. Los cuestionamientos a la actual Constitución son múltiples y principalmente radican en su ilegítimo origen; la característica dictatorial de esta ley está en las limitaciones al desarrollo de derechos fundamentales, al desarrollo de derechos que implican el vivir de buena manera. Derechos como la salud digna, acceso a educación de calidad, a la vivienda (que en nuestra Constitución ni se menciona), a un medio ambiente sano, a la autodeterminación; derechos económicos, sociales y culturales cuyo protocolo Chile no ha adscrito y cuyo no ejercicio implica ser uno de los países más desiguales del planeta.

La doctrina adscrita por el Tribunal Constitucional es conservadora, anacrónica y, por qué no decirlo, injusta. Sin embargo, y lamentablemente, están haciendo la pega, lo que lamentablemente se traduce en que el resguardo de la constitucionalidad de las nuevas normas implica necesariamente no avanzar en materia de estos derechos. Por ello, y para un país que reconozca en sus recursos naturales una fuente de vida más que de aprovechamiento económico; en sus comunidades el enriquecimiento cultural, así como la posibilidad de vivir dignamente, y en el Estado un órgano de participación y decisión de todas y todos, es necesaria la promoción y desarrollo de una Asamblea Constituyente.

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  • 03/10/2013