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Quieren establecer un plazo para la ejecución de proyectos ambientales y eliminar las autorizaciones Imprimir E-Mail

Así lo disponen dos proyectos que iniciaron su segundo trámite, en el Senado y que modifican la Ley General de Bases del Medio Ambiente. Senado.cl, 23 de mayo de 2008.

La Comisión de Medio Ambiente analizará dos proyectos, en su segundo trámite, que modifican la Ley General de Bases del Medio Ambiente con el fin de establecer un plazo de 5 años para la caducidad en la ejecución de un proyecto de estudio de impacto ambiental y para eliminar el pago de seguros y autorizaciones provisorias ambientales.

Ambas iniciativas tuvieron su origen en mociones presentadas por diputados y apuntan a perfeccionar la actual legislación en cuanto a los plazos que deben regir para que un proyecto ambiental se materialice luego de ser aprobado y para evitar que se entreguen permisos provisorios ambientales mientras sale la aprobación definitiva.

El primer proyecto apunta a mejorar la eficiencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, mediante el establecimiento de un plazo de caducidad de 5 años para los derechos derivados de la resolución de calificación ambiental favorable, de modo que una vez pasado este tiempo, sin que se ejecute el proyecto de que trata, este último deberá ser sometido a una nueva evaluación de impacto ambiental.

Ello, porque actualmente la gestión ambiental eficiente y acorde a los tiempos, requiere de herramientas de toma de decisiones y de regulación ambiental que permitan a la autoridad cumplir los principios previamente señalados, siendo el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el principal instrumento que incorpora el cuidado del medio ambiente al ordenamiento jurídico y la gestión pública.

Sin embargo, ante los grandes desastres ecológicos como los ocurridos en la Región de Los Lagos, existen dos posiciones respecto al SEIA, por un lado, están quienes lo consideran una traba burocrática e innecesaria para los proyectos de inversión y, por otro, quienes estiman que se trata de un instrumento débil y con serias dificultades de funcionamiento.

Entre las razones que explican estas distintas posturas están: la ausencia de políticas ambientales y estándares generales que otorguen al referido Sistema un marco de aplicación amplio; el rol de la actual autoridad ambiental y la rigidez del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) que no contempla mecanismos para reaccionar ante impactos imprevistos.

Asimismo, la elaboración del estudio de impacto ambiental (SEIA) por consultores a cargo de los inversionistas, genera dudas respecto a la generación de posibles conflictos de interés; y por último, los informes técnicos sobre el proyecto evaluado no son vinculantes para la autoridad.

A esto se suma que “la vigencia indefinida de la resolución de calificación ambiental (RCA) da origen, en el evento de que los proyectos no sean ejecutados, a problemas difíciles de prever pues no considera las variaciones en los componentes ambientales y en la línea de base”.

Por estas razones, se trata de asimilar nuestra legislación a la experiencia extranjera, que consagra un plazo legal para la ejecución efectiva de los proyectos, una vez que son aprobados, tal es el caso del Estado de California, cuya normativa establece que los estudios de impacto ambiental aprobados y no ejecutados deben volver al sistema después de cinco años.

PERMISOS PROVISORIOS

El segundo proyecto que deberá analizar la Comisión de Medio Ambiente dice relación con la eliminación del seguro y las autorizaciones provisorias ambientales.

La legislación actual contempla la posibilidad de que la empresa que se somete a un estudio de impacto ambiental entregue una póliza de seguro que cubra el riesgo por daño al medio ambiente, lo que permite que el responsable de un proyecto o actividad pueda obtener una autorización provisoria para iniciar las obras cuando adjunte al Estudio de Impacto Ambiental dicha garantía.

Por lo tanto, se busca poner término a ese mecanismo de excepción, consagrado en la normativa ambiental vigente, por estimarse contrario a los principios que le dieron origen.

Cabe señalar que, la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, contempla entre las instituciones reguladas en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) las denominadas solicitudes de autorización provisoria (SAP) y el seguro ambiental.

En efecto, el responsable de cualquier proyecto o actividad puede obtener una autorización provisoria para iniciarlos, bajo su responsabilidad, sin perjuicio de lo que la autoridad resuelva en definitiva. Ello, siempre que presente, junto al Estudio de Impacto Ambiental, una póliza de seguro que cubra el riesgo por daño al medio ambiente.

Este regirá por el plazo de 120 días, periodo en el cual la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente, en su caso, deberá pronunciarse sobre el referido Estudio de Impacto Ambiental.

Sin embargo, dicho mecanismo constituiría un quiebre del “principio precautorio, rector de la ley de Bases, de evaluación previa de todo proyecto de impacto ambiental significativo antes de su ejecución, y del de participación ciudadana, ya que respecto de las obras autorizadas no hay posibilidad de manifestar oposición u objeción a las mismas en el marco del SEIA”

Asimismo la solicitud de autorización provisoria “contraviene todos los principios inspiradores de la legislación ambiental, convirtiéndose en la práctica en un mecanismo distorsionador del SEIA, lo que ha motivado su impugnación ante la Contraloría General de la República, a propósito de la autorización que se otorgó a la empresa hidroeléctrica Pacific Hydro para intervenir la Reserva Nacional Río de los Cipreses”.

Similar dictamen emitió la Contraloría cuando declaró contraria a derecho la autorización provisoria otorgada a la empresa Metrogas S.A. para la construcción de una planta de gas propano en Peñalolén.



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