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RETC: Aumentan obligaciones sobredeclaración de emisiones contaminantes de actividades económicas

La reciente publicación del Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), amplió las fuentes que deben declararsus emisiones o transferencia de contaminantes, lo cual contribuirá a mejorar vacíos de información para la toma de decisiones. Asimismo, el reglamento resguarda el derecho de cualquier persona para acceder a esta información. mma.gob.cl/ 29 mayo 2013.
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Después de siete años desde que comenzara a operar el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), Chile cuenta con un reglamento que permitirá mejorar la captura de información, reducir tiempos y costos, tanto para la industria, como para el sector público. Además, facilitará el oportuno acceso a la información ambiental de cualquier persona.

De acuerdo con Ricardo Irarrázabal, Subsecretario del Medio Ambiente, “este reglamentoagrega nuevas fuentes emisoras que deben declarar, sumándose los generadores y destinatarios de residuos industriales no peligrosos, los valorizadores que reciclen más de 12 toneladas anuales, así como todos los municipios, lo cual viene a subsanar un vacío importante en la gestión de residuos”.

La autoridad ambiental añadió que “uno de los temas más relevantes es que la información que generen las fuentes fijas será nominada, lo que implica que cualquier persona podrá tener acceso a las emisiones de cada empresa que declara y, por lo tanto, podrá analizar su comportamiento ambientalen el tiempo, lo cual es un aporte indudable en orden a promover una participación ciudadana efectiva”.

Por otra parte, mediante la modificación de 16 cuerpos normativos,el reglamento permitirá que a partir del 2 de mayo de 2014, opere un sistema de ventanilla única,el cual mediante un formulario disponible en el portal del RETC (www.retc.cl), facilitará la declaración de las emisiones de distintas actividades económicas, optimizando así la gestión ambiental de la industria.

Junto con ello, la operación de una ventanilla única, permitirá estandarizar los datos, al mismo tiempo que disminuir los costos asociados a la mantención de los sistemas sectoriales, traspasando la responsabilidad de administrar los directorios, nomenclaturas y claves al Ministerio del Medio Ambiente.

Otro elemento importante, es la incorporación de formularios sobre producción y gasto en protección ambiental. Asimismo, el Reglamento formaliza el trabajo del Grupo Nacional Coordinador del RETC, grupo consultivo que por años ha contribuido desde su diversidad al desarrollo de este registro.

Cabe destacar que este reglamento, tomó como referencia el Protocolo de Kiev, el primer instrumento legal internacional que obliga a realizar Registros de Emisión y Transferencias de Contaminación, enmarcado en el Convenio de Aarhaus y las Guías de la OCDE.
Cabe recordar que el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) constituye un mecanismo de transparencia, en base a las demandas y directrices internacionales que en materia ambiental existeny tiene su origen en el Principio 10 de la Agenda 21 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992), que señala que el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la amplia participación ciudadana, asegurando el acceso a la información y a la adopción de decisiones.


Publicado en: Resumen de prensa

Etiquetas: retc

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