Multas de más de $344 millones arriesgan quienes comentan atentados contra el medio ambiente
By Comunicaciones Terram

Multas de más de $344 millones arriesgan quienes comentan atentados contra el medio ambiente

Así lo dispone la moción presentada por los senadores Nelson Ávila, Guido Girardi, Alejandro Navarro y Carlos Ominami con el fin de evitar desastres ecológicos como los ocurridos en el humedal de Valdivia. La Segunda Internet, 03 de enero de 2007.

Crear una figura penal que permita sancionar con penas de cárcel y fuertes multas, entre 500 UTM y 10.000 UTM, los atentados contra el medio ambiente, es la propuesta que hicieron los senadores Nelson Ávila, Guido Girardi, Alejandro Navarro y Carlos Ominami a fin de prevenir accidentes ecológicos como los ocurridos con Celulosa Arauco y Constitución CELCO en la ciudad de Valdivia, así como el tráfico internacional de residuos peligrosos y derrames de petróleo y de relaves mineros.

Los senadores presentaron una moción que será analizada por la Comisión de Medio Ambiente y que se fundamenta en el trabajo realizado por una serie de juristas y que fue publicado por la Editorial Jurídica de Chile el 2004 bajo el título "Derecho Penal del Medio Ambiente. Estudios y propuesta para un nuevo derecho penal ambiental chileno.

El proyecto protege penalmente el medio ambiente, entendido como "el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones".

En ese sentido, se sancionan "los delitos dolosos y culposos de grave contaminación o peligro de la misma y los delitos de realización sin autorización de las actividades sujetas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, así como la presentación de declaraciones juradas falsas o documentos falsos o incompletos y omisión de presentación de antecedentes imprescindibles en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, así como la evacuación de informes periciales u oficiales falsos o de autorizaciones indebidas en el proceso de evaluación".

Penas y multas

La iniciativa establece que "el responsable de una fuente emisora que produzca una grave pérdida, disminución, detrimento o menoscabo al medio ambiente o a uno o más de sus componentes, será castigado con la pena de presidio entre 3 y 5 años y multas que van entre las 2.000 y 3.000 Unidades Tributarias Mensuales, es decir, entre los $69 millones y $103 millones.

En tanto, la pena de cárcel será entre 5 y 10 años y las multas entre las 3.001 y 5.000 Unidades Tributarias Mensuales, es decir, entre $69 millones y 172 millones si el grave daño ambiental pone en serio peligro la vida o la salud de las personas.

En caso que el resultado del delito sea la muerte o lesiones graves de una o más personas, la pena será de presidio entre los 5 y 20 años y multas de 5.001 a 7.000 Unidades Tributarias Mensuales, es decir, entre los $172 millones y $240 millones.

Ahora si el delito se comete con la intención de lesionar gravemente o causar la muerte de una o más personas determinadas, la pena será entre 15 años y el presidio perpetuo calificado y las multas entre 7.001 a 10.000 Unidades Tributarias Mensuales, es decir, entre los $240 millones y $344 millones.

En tanto, si el responsable de una fuente emisora que por negligencia o incumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias causa un grave daño ambiental, en los términos antes señalados, será castigado con la pena de reclusión entre los 541 días a 3 años y multas de 2.001 a 3.000 Unidades Tributarias Mensuales, es decir, entre los $69 millones y $103 millones.

Las mismas penas se impondrán a los que habiendo obtenido la aprobación del Estudio o aceptación de la Declaración de Impacto Ambiental de un proyecto o actividad, causara un grave daño ambiental por el incumplimiento de las condiciones o exigencias ambientales bajo las cuales se les otorgó la certificación ambiental y los permisos correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones administrativas aplicables conforme lo dispuesto en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

El proyecto también castiga con penas de cárcel entre 541 días y tres años y multas entre los $69 y $103 millones a quienes sin la autorización respectiva extraigan, produzcan, transformen, transporten, vendan, compren, importen o exporten, guarden o almacenen sustancias tóxicas o peligrosas en cantidades tales que constituyan un serio peligro de grave daño ambiental.

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  • 03/01/2008