Multa a Echeverría Izquierdo apoya tesis de afectados por radiación
By Comunicaciones Terram

Multa a Echeverría Izquierdo apoya tesis de afectados por radiación

La determinación de la Corte de Apelaciones de Concepción, que ratificó una multa a la empresa Echeverría Izquierdo por la responsabilidad que ésta tendría en el accidente nuclear de Nueva Aldea del 2005, puede sentar un precedente para otros casos que investigan diversos tribunales. La Discusión de Chillán, 19 de agosto 2010.

La Corte penquista ratificó la multa de 10 millones de pesos aplicada por la Seremi de Salud de la Región del Bío Bío, a la cual la empresa había apelado.

Para la secretaría ministerial de Salud, esto, junto a otros antecedentes que recopiló, demuestran que la empresa no cumplió con su deber de entregar capacitación e información a sus trabajadores sobre cómo manipular y actuar frente a materiales altamente peligrosos como los radioactivos.

Una opinión similar manifestó el abogado Carlos Astorga, quien representa al principal afectado por el accidente nuclear ocurrido en la construcción de la planta de celulosa de Nueva Aldea, Miguel Angel Fuentes.

El profesional sostuvo que en la resolución la Corte hace relación de la falta de capacitación que existía de parte de los trabajadores sobre los trabajos que se realizaban ocupando energía nuclear.

Astorga manifestó que la demanda que interpuso en favor de su representado no es contra Echeverría Izquierdo, sino que contra la empresa ITC y el Estado de Chile.

Sin embargo, la decisión de la Corte de Apelaciones la considera como significativa para buscar responsables. En tanto, el abogado Alex Quevedo, quien representa a un grupo de 80 trabajadores de Echeverría Izquierdo potencialmente afectados, aseguró que la determinación del tribunal penquista sin duda los favorece.

“Esto fortalece la demanda de responsabilidad que tiene Echeverría Izquierdo en el accidente radioactivo. La multa aplicada, si bien es baja, no es lo relevante. La responsabilidad está acreditada y ahora debemos ver el daño producido, que es algo complejo, pues se puede extender incluso a otras generaciones”, detalló el profesional a LA DISCUSIÓN.

JUICIO LOCAL

Actualmente, planteó el abogado Carlos Astorga, la Corte de Apelaciones local está analizando la apelación que presentó luego de que el Primer Juzgado Civil fallara en contra del irradiado Miguel Angel Fuentes.

El ex operario de Echeverría Izquierdo demandó por 93 millones de dólares al Estado y a la empresa ITC, encargada de realizar las radiografías industriales durante al construcción de la celulosa.

ITC fue la empresa contratada por Echeverría Izquierdo para efectuar análisis radiográficos en la etapa de ensamblaje industrial, durante la etapa de construcción de la celulosa Nueva Aldea.

A través de la demanda, se busca que el estado responda por 50 mil millones de pesos, aproximadamente, por los perjuicios que le provocó  a Fuentes el accidente nuclear ocurrido entre la noche del 14 y 15 de diciembre de 2005.

En aquella oportunidad, durante la jornada de toma de gammagrafía industrial que desarrollaba la empresa ITC, contratada por Echeverría Izquierdo, cayó una cápsula radioisótopo de iridio 192, la que quedó en un andamio, donde la encontró Fuentes, sin conocer su origen ni peligrosidad.

Producto del contacto con el material, resultó con serias quemaduras y con daño potencial cromosómico de tal forma que es susceptible a contraer diversas enfermedades.

La demanda es contra la Empresa de Inspección Técnica ITC, que era la que estaba autorizada para realizar las gammagrafías industriales y sería una de los principales responsables del daño nuclear.

El Estado fue demandado por cuanto se cree que tiene responsabilidad subsidiaria por no haber previsto el accidente y no dar cumplimiento aparentemente a tratados internacionales, como la Convención de Viena.

Se acusa al Estado de que no obligó a ITC para que ésta contratara el seguro que garantizara el pago de indemnizaciones en el caso de que se produjeran accidentes.

La Convención de Viena y la ley 18.302 de Seguridad Nuclear establece que el Estado chileno garantizaría el pago de indemnizaciones en caso que los seguros contratados no sean suficientes para asegurar el pago o no existan.

Si el Estado, a través de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, (Cchen), hubiera exigido la contratación de seguro, no se hubiera llegado a esta fase y el trabajador ya hubiera sido indemnizado.

 

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  • 19/08/2010