Tribunal Constitucional advierte sobre necesidad de proteger el patrimonio genético de la nación
By Comunicaciones Terram

Tribunal Constitucional advierte sobre necesidad de proteger el patrimonio genético de la nación

Pese a rechazar el recurso interpuesto por senadores respecto a la aprobación de UPOV 91, el fallo del TC contiene una serie de consideraciones que deberán tomar en cuenta tanto el gobierno como el Parlamento en la tramitación legislativa de la Ley sobre Obtentores Vegetales, que discute actualmente el Senado. Fundación Terram, 30 de junio 2011. Vea Presentación de Fundación Terram ante el Tribunal Constitucional por Convenio UPOV 91 AQUÍDescargue videoDescargue programa radial

En fallo dividido, el Tribunal Constitucional decidió la semana pasada rechazar el recurso de inconstitucionalidad presentado por 17 senadores en contra de la aprobación de la Convención Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales – UPOV 91. En efecto, cuatro de los diez ministros del TC estuvieron a favor de acoger el requerimiento, mientras que otro –José Antonio Viera-Gallo- formuló un voto de aprobación con reparos.

Sin embargo, a lo largo del extenso fallo –de más de cien páginas-, los ministros del Tribunal hacen referencia a una serie de obligaciones que deben ser preservadas, con el objetivo de proteger adecuadamente los derechos de los pequeños campesinos, así como de las comunidades indígenas del país, que han manejado históricamente un conocimiento al respecto y son custodios de un patrimonio genético sobre semillas y variedades vegetales, cuyo uso está profundamente enraizado en el tejido social, cultural y económico local.

En parte del fallo, particularmente entre los argumentos de quienes estuvieron por acoger el requerimiento, se reconoce que el tratado UPOV 91 “puede afectar en forma indirecta a las comunidades indígenas, las que, como se verá más adelante, conservan el uso y comercio libre de los vegetales y semillas nativos provenientes de conocimientos ancestrales, los que quedan protegidos frente a posibles abusos por parte de terceros que pretendieran registrarlas para lograr propiedad intelectual sobre ellas”.

En tanto, respecto a la necesidad de someter la aprobación del Convenio a consulta por parte de las comunidades indígenas, tal como establece el Convenio 169 de la OIT, el TC estableció que el UPOV ingresó al Congreso y fue aprobado en la Cámara de Diputados en 2009, antes de que entrara en vigencia el Convenio 169 (octubre de ese año), y pese a que su aprobación en el Senado ocurrió en mayo de 2011, “ningún Senador hizo presente la exigencia del artículo 6° del Convenio 169 de la OIT”.

En todo caso, en su condición de convenio no autoejecutable, el Convenio UPOV 91 requiere para su plena aplicación que se dicte una ley específica que condicione su aplicación: la ley sobre obtentores vegetales, que ya superó su primer trámite legislativo en la Cámara Baja y ahora debe ser debatido por el pleno del Senado. Al respecto, entre otras consideraciones, el fallo establece que “el convenio internacional no puede ser interpretado con prescindencia de la variada normativa nacional e internacional que regula la materia, particularmente en relación a la debida protección de la diversidad y del patrimonio fitogenético, en estricta concordancia con la obligación constitucional que se impone al Estado de velar para que el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación no sea afectado y a la vez que tutelar la preservación de la naturaleza”. Así, la discusión sobre la ley de obtentores deberá incorporar una adecuada consideración a la protección del patrimonio genético nacional.

Finalmente, es relevante señalar que el fallo recoge en un cuaderno separado las 108 presentaciones y documentos que organizaciones y particulares entregaron -44 de ellas mediante presentación en audiencias públicas ante el Tribunal- en relación a este tema, incluyendo la de Fundación Terram, que acudió representada por su Directora Ejecutiva, Flavia Liberona.

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  • 29/06/2011