By Comunicaciones Terram

Sector industrial debe declarar sus emisiones atmosféricas antes de finalizar el 2012

La obligatoriedad de cumplir con este requisito legal ambiental queda estipulada en los cuerpos legales D.S. N° 138/2005 del Minsal y en la Resolución N° 15027/94 Seremi de Salud. Sustentare.cl, 11 de diciembre de 2012.

El próximo 31 de diciembre finaliza el plazo para declarar las emisiones atmosféricas de las compañías de la Región Metropolitana ligadas al sector industrial que posean fuentes estacionarias en sus procesos productivos. 
Según que se desprende de un informe elaborado por la consultora Better, se entiende por emisiones atmosféricas contaminantes,” a toda descarga directa o indirecta a la atmósfera de gases o partículas por una chimenea, ducto o punto de descarga proveniente de procesos industriales o quema de combustible como dióxido de sulfuro (SO2), Óxidos de Nitrógeno (NOX), monóxido de carbono (CO), dióxido de carbono (CO2), material particulado (MP), entre otros elementos, según explica la consultora ambiental Better a través de una declaración”.
Se trata de un proceso de carácter obligatorio establecido en los cuerpos legales D.S. N°138/2005 del Minsal y en la Resolución N°15027/94 Seremi de Salud RM por el cual deben pasar anualmente calderas generadoras de vapor y/o agua caliente, cuyo consumo energético de combustible sea igual o superior a 1 Mega Joule/hr; las fundiciones primarias y secundarias; las centrales termoeléctricas; los productores de celulosa, cemento, cal, yeso, vidrio, asfaklto, cerámica, equipos electrógenos (mayores a 20 KW) y compañías vinculadas a actividades siderúrgica y químicas.
Los antecedentes que deben ir acompañadas de la última medición de emisiones de material particulado y/o gases realizada a plena carga por un laboratorio autorizado por la seremi de Salud, cuando corresponda. Entre otros fines con esta información, las autoridades ambientales pueden facultar o restringir a las compañías de operar en periodos de pre o emergencia ambiental.
En caso de incumplimiento de la obligación de declarar las emisiones, la Autoridad Sanitaria se encuentra facultada para proceder de acuerdo a lo dispuesto en el Código Sanitario, iniciando procesos de sanción con multas que pueden variar de 0,1 a 1000 Unidades Tributarias Mensuales, pudiendo duplicar la multa en caso de reincidencia.
Para mayor información, visita el siguiente sito: http://www.declaracionemision.cl
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  • 11/12/2012