Puchuncaví: Nueva norma de MP 10 pone en riesgo zona saturada
By Comunicaciones Terram

Puchuncaví: Nueva norma de MP 10 pone en riesgo zona saturada

Ayer fue publicada en el Diario Oficial la disposición que deroga la ley de 1998 y quita restricciones anuales sobre material particulado respirable. Ambientalistas critican marco regulatorio y autoridades guardan silencio. El Mercurio de Valparaís, 20 de diciembre 2013.
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Vecinos de Puchuncaví y Quintero alertan sobre peligroso aumento de contaminación en la zona.

Incertidumbre en la comunidad de Puchuncaví y grupos medioambientalistas provocó la publicación en el Diario Oficial de la nueva norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10. El texto legal deroga el decreto vigente desde 1998, que servía de parámetro para determinar las situaciones de emergencia ambiental y establecía una norma máxima anual del material particulado, que puede afectar la salud de las personas.

Las autoridades y vecinos de Puchuncaví sostienen que esta nueva ley -que elimina la norma anual y comienza a regir sin mayores plazos el 1 de enero de 2014-, pondría en peligro la salud de los residentes, la actual declaratoria de zona saturada que rige para la comuna y el plan de descontaminación que abarca Ventanas, además de Andacollo, Coyhaique, el Valle Central de la Cuarta Región, Osorno, Tocopilla y Chillán; y para Huasco, declarada como zona de latencia.

Ventanas: saturada

La zona de Ventanas fue declarada como saturada para anhídrido sulfuroso y material particulado respirable en la zona circundante al Complejo Industrial Ventanas, en las áreas jurisdiccionales de las comunas de Puchuncaví y Quintero, bajo el decreto N° 346 publicado el 3 de febrero del año 1994.

En la norma de MP 10 del año 1998, existía un límite anual que consistía en 50 ug/m3 como concentración al año, que se considera sobrepasada cuando el promedio aritmético de tres años calendario consecutivo en cualquier estación monitora clasificada como EMRP (Estación de Monitoreo con Representación Poblacional) sea mayor o igual a esa cifra.

La norma que fue publicada este lunes deroga la normativa anterior y no incluye restricción anual promedio.

Solo advierte – y es algo que se mantiene de la norma anterior – que se considerará superada la norma si antes que concluyese un periodo anual de mediciones de las estaciones monitoras de material particulado respirable MP 10, calificada como EMRP, se registrare un número de días con mediciones sobre el valor de 150 ug/m3 mayor que siete.

Además de esto, mantiene las restricciones diarias de 150 ug/m3, y se ajustan los planes de predicción y emergencia.

opción para proyectos

El alcalde de Puchuncaví, Hugo Rojas, reconoce que esta nueva normativa lo deja “muy preocupado”, porque “entendemos nos deja en una claro grado de vulnerabilidad frente a la norma de calidad de aire, ya sea con las empresas que están instaladas en la zona y con futuros proyectos que estén interesados en llegar a la comuna. Nuestra postura siempre ha sido no aceptar más empresas en nuestra comuna y esto se contrapone claramente a ello, pues abre una posible ventana a nuevos proyectos, pues dejaríamos de ser una zona saturada, ya que la normativa que sustentaba esta condición era la normativa de calidad de aire de PM10”.

El jefe comunal advierte que “no entendemos por qué se toman decisiones de este tipo. Nuestro equipo jurídico ya se encuentra estudiando posibles acciones que permitan seguir protegiendo a nuestra gente, de manera de no aceptar normativas que claramente van en perjuicio de ellos”.

Para el director ejecutivo de Oceana, Alex Muñoz, en tanto, esta nueva norma “triplica el nivel permitido de material particulado y, peor aún, sólo se entenderá sobrepasado este límite cuando el promedio anual y no diario lo exceda. Los habitantes de Puchuncaví y Huasco se verán expuestos no sólo a más cantidad de contaminantes sino que no tendrán protección frente a peaks diarios que quedarán escondidos dentro del promedio anual. Esto permitiría que se retire la calificación de zona de latencia a Huasco sin haber hecho absolutamente ninguna mejora en la calidad del aire”.

El ambientalista sostuvo que “en todos los gobiernos se han publicado las normas más perjudiciales para las personas en fechas como esta, en que la atención está en otras cosas. Esto revela una falta de transparencia y una voluntad evitar el involucramiento de la ciudadanía en el escrutinio de estas decisiones. Usaremos las instancias legales para oponernos a esta nueva norma y seguiremos trabajando para detener nuevas fuentes contaminantes como lo hemos hecho con la central Punta Alcalde en Huasco, entre otras”.

“Es una pésima decisión”

En tanto, el dirigente de la agrupación ambientalista de Quintero Dunas de Ritoque, Andrés León, también criticó la nueva normativa: “Creemos que a actitud del Ministerio de Medio Ambiente de no mejorar la norma de MP10 es una pésima decisión, pues abre la posibilidad de eliminar las zonas de latencia de Huasco y de Ventanas-Puchuncaví permitiendo el desarrollo de nuevos proyectos contaminantes. La excusa de que la nueva norma de MP25 corrige esto no es correcta. El Ministerio sabe que no hay mediciones representativas de MP25 en Huasco, y en Ventanas no están todas en línea y se desconocen sus valores al año 2013”, dijo.

De hecho, sostiene que “la misma Superintendencia de Medio Ambiente nos respondió que las estaciones de monitoreo son privadas y que no existe obligación legal de tener registro pese a Decreto Supremo N° 61 de Ministerio de Salud, lo cual es vergonzoso y deja a toda la comunidad sin protección. La nueva norma de MP25 que reemplazaría a la MP10 en la práctica no puede operar”.

Este Diario consultó a las autoridades pertinentes, pero evitaron referirse al tema.

Qué dice la norma

La norma primaria de calidad del aire para el contaminante material particulado respirable MP10 es ciento cincuenta microgramos por metro cúbico (150 µg/m3) como concentración de 24 horas.

Será sobrepasada cuando el percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas durante un periodo anual en cualquier estación monitora calificada como EMRP sea mayor o igual a 150 ug/m3

Para declarar emergencia ambiental deberá superar 330 ug/m3 como promedio movil 24 horas. La Alerta parte desde 195 ug/m3.

Experto: puede dejar de ser saturada

El director del Laboratorio de Química Analítica y Ambiental de la PUCV y doctor en Química, Waldo Quiroz, sostuvo que “del material particulado total, el que genera daños al hombre es el 10. Esa norma está asociada a daños a la salud y la otra norma de material particulado total está asociada al concepto de zona saturada. Entonces, cuando uno habla que una zona está saturada es que está superando la norma de material particulado total. De todas formas, se puede llegar a pensar que puede dejar de ser zona saturada porque se elimina la norma anual, la diaria queda igual y no se restringe el ingreso de nuevas empresas al sector”.

“Nuestro equipo jurídico está estudiando acciones que permitan seguir protegiendo a nuestra gente, para no aceptar normativas perjudiciales”. Hugo Rojas Alcalde de Puchuncaví

16 de diciembre : Este lunes se publicó en el Diario Oficial la nueva normativa de calidad del aire para Material Particulado 10, derogando la anterior que regía desde el año 1998.

7 zonas saturadas: En el país existe un total de siete zonas saturadas por contaminantes. y dentro de ellas se encuentra Ventanas. Además. hay una zona de latencia: Huasco.

1 de enero: El primero de enero entrará en vigencia la nueva normativa medioambiental que. según ambientalistas, pondría en peligro el plan de descontaminación de Puchuncavi.

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  • 22/12/2013