Sernapesca reduce plazos para retirar mortandades masivas desde centros de cultivo de salmones
By Comunicaciones Terram

Sernapesca reduce plazos para retirar mortandades masivas desde centros de cultivo de salmones

Nueva regulación obliga a que las empresas informen en 24 horas a la autoridad de un evento que dañe la producción, y da entre 48 y 96 horas para sacar a los peces afectados. Fuente: El Mercurio, 18 de octubre de 2016.

Una regulación más estricta deberán cumplir las compañías salmoneras en el manejo de las mortandades en sus centros de cultivo. A través de una resolución administrativa, que ya se encuentra publicada en su portal de internet, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) estableció plazos específicos para que las compañías informen su plan de acción y retiren de sus centros de cultivo el total de los peces muertos.

El director nacional de Sernapesca, José Miguel Burgos, sostuvo que la norma busca evitar la situación de colapso que vivió la industria salmonera en enero con el llamado bloom de algas, con el que la industria habría perdido cerca del 15% de la producción de la especie salmón del atlántico (salar) de este año. “Sabemos que los plazos son estrechos, pero se requiere de una regulación estricta para evitar fenómenos como los ocurridos en enero”, aseguró.

La norma obliga a que aquel centro que genere o supere 15 toneladas de mortandad, durante un período de siete días continuos, deberá indicar en detalle las acciones que ejecutará para conseguir su total retiro. Para ello, establece que la firma propietaria del centro de cultivo deberá notificar a Sernapesca dentro de las 24 horas siguientes de que constate el evento que afecta a su producción.

Medidas estrictas

La notificación que se realice a la autoridad pesquera deberá contemplar las medidas que la empresa implementará, tales como los sistemas de retiro desde las balsas jaula, la cantidad de la mortandad procesada por día en toneladas y la capacidad de almacenamiento del producto desnaturalizado del centro en toneladas.

Otro de los aspectos que debe consignar la notificación a Sernapesca es la logística que se utilizará para retirar los peces muertos desde el centro. Así, se debe identificar a las embarcaciones que se usarán en la maniobra y las distancias comprometidas.

Además, la mortandad debe ser reportada diariamente a Sernapesca mediante correo electrónico a través de una planilla.

Plazos máximos

El plazo máximo para el retiro total depende de la cantidad de peces muertos que se encuentren en el centro de cultivo. Por ejemplo, el plazo máximo de evacuación es de 48 horas si la biomasa de peces muertos es igual o menor a 300 toneladas; de 72 horas si la mortandad es superior a 300 e inferior a 700 toneladas, y de 96 horas si la mortandad es superior o igual a las 700 toneladas.

Pese a lo anterior, en atención a condiciones sanitarias o ambientales graves, declaradas mediante informe técnico de Sernapesca, el organismo podrá modificar los plazos que establece la resolución.

El director nacional de Sernapesca, José Miguel Burgos, explica que lo que pretende la normativa es “ser claro en cuanto a las obligaciones que deben tener los centros de cultivo. Una vez superado el 60% de la capacidad para procesar su mortandad, deben tomar medidas adicionales para evitar que se produzcan situaciones, como las que vivimos en enero”.

En cuanto a las sanciones, la autoridad detalla que la resolución fue consensuada con la autoridad marítima y la Superintendencia del Medio Ambiente, y que las penas por el incumplimiento a esta normativa dependen de este último órgano.

Burgos también señala que la resolución “está al amparo de un programa especial de Sernapesca, que es el manejo de mortandad, y aplica no solamente a las producidas a causa de algas nocivas, sino a cualquier otro evento que cause un daño masivo, como otros procesos infecciosos o fenómenos ambientales como bajas de oxígeno”.

Sabemos que los plazos son estrechos, pero se requiere de una regulación estricta para evitar fenómenos como los ocurridos en enero”.

24 hrs. En este plazo deberá la empresa afectada informar a Sernapesca sobre un evento de mortandad.

300 ton. por mortandades iguales o bajo esta cantidad, el retiro tendrá que hacerse en un plazo de 48 horas.

700 ton. por mortandades iguales o superiores a esta cantidad, el retiro deberá hacerse en 96 horas.

Luis Musquiz

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  • 18/10/2016