Duro traspié sufre proyecto carbonífero “Tranquilo” por fin anticipado de su evaluación ambiental
By Comunicaciones Terram

Duro traspié sufre proyecto carbonífero “Tranquilo” por fin anticipado de su evaluación ambiental

Los organismos repararon en que el proyecto no presenta los antecedentes que permitan descartar que genera o presenta riesgo para la salud de la población. Fuente: Laprensaaustral.cl, 12 de enero de 2017.

El Servicio de Evaluación Ambiental de Magallanes resolvió poner término anticipado al procedimiento de examen del impacto sobre el medio ambiente que tendría la puesta en marcha del proyecto carbonífero ‘Tranquilo’. Ello, porque el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa Chabunco S.A., titular del proyecto, ‘carece de información relevante’ para su evaluación y la falta de la misma, además, ‘no es susceptible de ser subsanada’.

Basándose en las disposiciones medioambientales que rigen el proceso de evaluación de los proyectos, el Sea estimó que dicha falta de información no puede ser subsanada ni con aclaraciones ni rectificaciones o ampliaciones, en virtud de que es totalmente trascendente la información omitida por el titular. ‘…La importancia de la información omitida es tal que no permite iniciar la evaluación ambiental del proyecto de manera adecuada y, por otro lado, puede implicar una falta de garantía para la realización de un proceso de participación ciudadana informada y oportuna. Por lo mismo, no es subsanable’, aclaró el organismo citando disposiciones emitidas para regular los procesos de evaluación ambiental.

El proyecto ‘Tranquilo’ fue ingresado el 9 de noviembre del año pasado, por Jorge Bustos Gallardo, en representación de la empresa Chabunco S.A. y, el 15 de noviembre, la dirección regional del Servicio de Evaluación Ambiental admitió a trámite dicho estudio.

La información relevante omitida

En tal proceso, todos los órganos del Estados con competencia en esta temática emitieron sus pronunciamientos y observaciones, revelándose que la descripción de la etapa de construcción de la mina no describe todas las obras y actividades a desarrollar, como el procedimiento a usar, utilización del cierre perimetral y de los caminos interiores y aspectos como las conexiones internas del rajo con el stock y los botaderos, entre otros. Menos indica qué pasará con el camino que une el proyecto con la ruta 9 ni la procedencia de los insumos. Tampoco hay reporte sobre el volumen de la capa vegetal de suelo a extraer ni se presenta la representación cartográfica de la superficie a sacar. Los organismos pidieron también indicar diversos puntos georreferenciales sobre el mineral y sus áreas de acopio de materiales y del stock de carbón, polvorín y depósitos de nitratos y canales de drenaje, entre otros.

En el Eia no hay análisis del tránsito y transporte vehicular dentro y fuera del área de la mina, tampoco precisa el impacto que esta actividad tendrá sobre la ruta 9 y las instalaciones fronterizas de Casas Viejas y Dorotea, ni se hace cargo de cómo esto afectará el acceso a puntos de interés natural y cultural circundantes al sector en que se desenvolverá el proyecto. No se describen las obras de descarga y manejo de las aguas ni los procesos de decantación de éstas en las piscinas que se proyectan. También se le había solicitado entregar más información sobre la caracterización química de los materiales del área de influencia, sobre el botadero de estériles y que precisara los plazos relativos al término de la explotación, la etapa de cierre y el llenado natural del área de excavación que se transformará en una laguna.

Los organismos repararon en que el proyecto no presenta los antecedentes que permitan descartar que genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos involucrados en el proceso. Aquí se omiten datos relevantes sobre el impacto en las aguas, terreno, aire y la forma en que el clima puede acrecentar tal peligro, sobre todo en este último caso en cuanto al material particulado. Tampoco hay claridad sobre el impacto en la flora y la fauna en iguales términos y en aspectos como el ruido y el daño que se puede provocar en zonas de humedales, estuarios y turberas que pueden ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

Otro punto que se consideró crucial es que el titular no presentó un Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación que describa y justifique las acciones que adoptará para eliminar, minimizar, reparar, restaurar o compensar los efectos ambientales adversos. ‘… En virtud de los antecedentes y argumentos expuestos, corresponde poner término anticipado al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto por cuanto falta información relevante y esencial, por cuanto no se describen todas las partes, obras o acciones del proyecto y sus etapas, no se presenta información requerida para evaluar los efectos, características o circunstancias que se generan, lo que redunda en la falta de información suficiente para evaluar la idoneidad de las medidas propuestas y correspondiente plan de seguimiento de las variables ambientales y su efectividad… situación que hace imposible proseguir con la evaluación ambiental, siendo tal situación no susceptible de ser subsanada a través de Adenda que dé respuesta a una solicitud de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, toda vez que, al no ser presentada en el Eia, no es posible de aclarar, rectificar ni ampliar, por lo que corresponde poner término anticipado al procedimiento de evaluación’, sentenció el Sea.

Elia Simeone

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  • 13/01/2017