Ley de fomento forestal, un “beneficio” en entredicho
By Comunicaciones Terram

Ley de fomento forestal, un “beneficio” en entredicho

Columna de opinión de Flavia Liberona, directora Ejecutiva de Fundación Terram, publicada en el blog de La Tercera el 11 de junio de 2013. Vea blog AQUI.

En estos días se está discutiendo en el Senado  una nueva versión del proyecto de un proyecto de ley sobre fomento forestal, que pretende ampliar por 20 años un sistema de bonificaciones  para el sector que tuvo su primera versión en el DL N° 701 del año 1974. En términos generales, el D.L N° 701 del año 1974 y sus posteriores versiones han fomentado la promoción de plantaciones de especies exóticas, principalmente pino y eucalipto, a través de la entrega de bonificaciones desde el estado con dineros de todos los chilenos. Este sistema se ha aplicado desde el año 1974 a la fecha,  es decir por 39 años, y es el que ha posibilitado la  consolidación del llamado “modelo forestal chileno”, que ha consolidado dos grandes grupos empresariales chilenos líderes en materia forestal: las empresas Arauco y CMPC, seguidas a cierta distancia por Masisa.

La razón por la cual se está discutiendo esta iniciativa legal en el Senado, que ya fue aprobada en la Cámara de Diputados, es que culmina el periodo establecido para la entrega de bonificaciones en la Ley  N° 20.488, que es última extensión del D.L  N° 701. Por ello el Ejecutivo ha enviado al Parlamento un proyecto de ley para establecer una prorroga por 20 años más de este sistema de bonificaciones, que hasta ahora ha beneficiado ampliamente a los consorcios forestales chilenos. Sin embargo, el proyecto de ley en cuestión presenta importantes falencias en materia ambiental y no existe claridad de hacia quién están orientadas sus bonificaciones, pues aunque el Ejecutivo señala que van a pequeños propietarios, el análisis del proyecto en cuestión da cuenta que no es así.

En todo caso, esta iniciativa legal debe salvar al menos tres grandes escollos. El primero dice relación con que Chile no cuenta con una institucionalidad forestal pública, pues CONAF es una corporación de derecho privado que administra fondos públicos y ya en el año 2008 el Tribunal Constitucional le señaló a la entonces Presidenta Michelle Bachelet que esto constituía una irregularidad y que CONAF no podría administrar nuevos cuerpos legales, por tanto esta nueva ley no tiene quien la administre.

En segundo término, una ley de esta naturaleza debe ser sometida a consulta previa como lo establece el Convenio 169, pero como es sabido, Chile aun no implementa sus mecanismos de consulta y cuando lo ha intentado hacer éstos han sido cuestionados por las comunidades indígenas, por el Observador de Naciones Unidas para este tema y por los propios parlamentarios. En el caso de este proyecto de ley, si bien la idea fue presentada a grupos indígenas, claramente esto no constituye una consulta, pues se hizo discutiendo un texto legal distinto al que se ingresó al Parlamento; además la forma ha sido cuestionada por organizaciones indígenas.

Otro punto de enorme importancia a la hora de discutir un texto de esta naturaleza, que busca la prolongación de una política publica que se ha aplicado por casi 40 años y que pretende extenderse por 20 años más, es que exista una evaluación confiable de los impactos económicos, ambientales y sociales que ha tenido la aplicación de este sistema de bonificaciones. Si bien existen evaluaciones económicas parciales, es decir, se sabe cuánto ha gastado en ciertos periodos el Estado en la entrega de bonificaciones y a qué tipo de actividades forestales se ha aplicado, no existe una evaluación de todo el periodo, es decir desde 1974 a la fecha, y mucho menos una evaluación de los impactos ambientales, pues para posibilitar el establecimiento de plantaciones forestales se sustituyeron bosques nativo y como mecanismo de cosecha para las plantaciones forestales de pino y eucalipto se permitió el método de corta a tala rasa de grandes extensiones de terreno, incluso en pendientes o cerca de cursos de agua, todo lo cual ha generado importantes impactos en el suelo y suministro de agua, tales como erosión y arrastre de sedimentos, por nombrar sólo algunos problemas. Demás está decir que las plantaciones forestales no son evaluadas ambientalmente bajo la ley N° 19.300, ni en el momento de la plantación ni cuando se cosechan.

Aunque tal vez lo más impactante será realizar un análisis en materia social, pues las comunas forestales de Chile corresponde a comunas pobres, donde el índice de desarrollo humano del PNUD nos indica que la situación es bastante dramática. Por ello, para seguir adelante y persistir en aprobar una ley de esta naturaleza, es importante contar con una evaluación rigurosa y un objetivo claro respecto a quién se quiere beneficiar. A todas luces, esto hoy no está presente en el texto legal en discusión en el Parlamento.

El sector forestal chileno se ha convertido en las últimas décadas en una verdadera vedette para la economía nacional, un sector con un crecimiento acelerado y que ha permitido incrementar ostensiblemente el volumen y monto de las exportaciones del país hacia los mercados más importante del mundo, como Europa, Estados Unidos y algunos países asiáticos. Sin embargo, este vertiginoso crecimiento no debiera ser motivo de tanto orgullo, pues se ha realizado a un alto costo tanto para el estado como para los chilenos de a pie, que han visto mermar sus reservas naturales con la finalidad de incrementar el patrimonio de unos pocos.

 

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  • 10/06/2013