O’Higgins: SMA formuló un cargo contra Viña San Nicolás por operar planta de tratamiento de Riles sin autorización ambiental
By valentina

O’Higgins: SMA formuló un cargo contra Viña San Nicolás por operar planta de tratamiento de Riles sin autorización ambiental

El sistema de tratamiento de RILes funcionó al margen del SEIA durante el periodo transcurrido entre mayo de 2017 a la actualidad. La investigación tiene como origen una autodenuncia presentada por el titular en enero de 2024. Fuente: SMA, 17de julio de 2025.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló un cargo grave contra la empresa San Nicolás Wines S.A., titular de la Viña San Nicolás, ubicada en la comuna de Requínoa, Región de O’Higgins, por operar un sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos (RILes) sin autorización ambiental. 

La viña procesa un promedio anual de 4 millones de kilogramos de uva, generando aproximadamente 3 millones de litros de vino anuales. El proceso actual del proyecto consiste en la producción de RILes, producto del lavado de equipos como estanques, bombas, tolvas, filtros y prensas, además del propio proceso de vinificación. Estos residuos son canalizados hacia la planta de tratamiento de RILespara luego ser usados para riego en un campo de alfalfa 

La investigación tiene como origen una autodenuncia presentada por la propia empresa el 10 de enero de 2024, donde se reconoció la construcción y operación de dicha planta de tratamiento desde el año 2017, sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA), exigida por la normativa.  

Tras la recepción de los antecedentes de la autodenuncia, la SMA solicitó un requerimiento de información, concluyendo que la empresa efectivamente construyó y operó un sistema de tratamiento de RILes, así como su disposición por riego, sin contar con una RCA que autorizara dicho proyecto de saneamiento.   

Esta situación provocó una serie de efectos ambientales, tales como la saturación del sistema de tratamiento, la presencia de olores molestos, la ausencia sostenida de registros de monitoreo, la colmatación del suelo por exceso de carga contaminante; además del riesgo de generar efectos adversos en componentes ambientales como el agua, el suelo y el aire. 

La Jefa de la Oficina Regional de O’Higgins, Karina Olivares, destacó que “Todo proyecto o actividad que pueda generar impactos ambientales relevantes —como es el caso del sistema de tratamiento de RILES de Viña San Nicolás— debe someterse obligatoriamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”. 

Esta infracción fue imputada como grave, por lo que el titular de la empresa podrá ser objeto de la revocación de la RCA, clausura, o una multa de hasta 5.000 unidades tributarias anuales (UTA), equivalentes a más de 3.958 millones (valor actual).  

El titular dispone de 15 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento, y de 22 días hábiles para presentar sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación. 

Más información de esta formulación de cargos en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/UnidadFiscalizable/Ficha/23706 

Cabe recordar que, la autodenuncia es un instrumento de incentivo al cumplimiento regulado en el artículo 41 de la LOSMA y los artículos 2, 13, 14 y 15 del Reglamento. El uso de este instrumento procede en todos aquellos casos en que se está en conocimiento de estar cometiendo un hecho que se enmarca dentro de las posibles infracciones de competencia de la SMA, enunciadas en el artículo 35 de la LOSMA.

Sin perjuicio de lo anterior, corresponde a la Superintendencia el pronunciamiento respecto de la imputación y calificación de la o las infracciones que pudieran conllevar los hechos autodenunciados, a través de la investigación de los mismos y la evaluación de sus implicancias jurídicas.

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  • 18/07/2025

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